Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 321/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 207/2016 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 321/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100322
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:505
Núm. Roj: SAP LU 505/2016
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00321/2016
Lugo, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000237/2015 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO , a los que
ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207/2016 , en los que aparece como
parte apelante, Avelino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS LAGÜELA
ANDRADE y asistido por el Abogado D. LYDIA GONZALEZ SANCHEZ, y como parte apelada, PLUS ULTRA
SEGUROS , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET
y asistido por el Abogado D. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ-TORRÓN LATORRE, sobre reclamación de cantidad,
siendo el Magistrada constituida como órgano unipersonal la Ilma. Sra. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA a abonar a D. Avelino la cuantía de 2.085,84 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (5/03/2014) hasta el pago total de la indemnización. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.', que ha sido recurrido por la parte Avelino , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución apelada en cuanto se opongan a los que se exponen a continuación.PRIMERO.- Contra la sentencia de 28 de enero de 2016 , que estima parcialmente la demanda de reclamación por los daños y perjuicios causados en el accidente de tráfico ocurrido entre los vehículos de los litigantes el día 5 de marzo de 2014, interpuso recurso de apelación la parte demandante que fundamenta en el error en la apreciación de la prueba circunscrito a la estimación de una concurrencia de culpas en la causación del accidente litigioso.
SEGUNDO .- No puede compartirse la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida pues a través de la revisión de la prueba practicada ha resultado acreditado que, tal como se recoge en el atestado obrante en autos y corroboran los testigos que depusieron en juicio, la demandada se incorporó a la circulación desde la acera provocando la colisión cuando el demandante tenía su semáforo en verde, sin que pueda darse la trascendencia pretendida en la sentencia a la referencia contenida en el atestado respecto del testigo Sr.
Hilario , quien dijo haber presenciado el accidente desde una ventana, al no haberse sometido su testimonio a la contradicción propia de la vista, resultando su declaración totalmente contradicha por el resto del material probatorio. La testifical de D. Lucas es coincidente con la del actor y declara con rotundidad que el semáforo estaba en verde para el demandante, mientras que estaba en rojo para los que como él y la conductora Sra.
Tamara accedían al cruce por la calle Tino Grandío. Además la posición final de los vehículos determina como refiere el atestado policial que el vehículo de Doña. Tamara se incorporase a la vía desde su estacionamiento sobre la acera.
Es por ello que haya de concluirse que no hubo una concurrencia de culpas en la producción del evento dañoso sino que este es imputable exclusivamente a la negligencia de la conductora asegurada en la compañía demandada, quien se incorporó a la circulación desde su estacionamiento en la acera sin utilizar la precaución necesaria ni ceder la preferencia que correspondía al demandado, por lo que procede la estimación del recurso con revocación de la sentencia dictada y, en consecuencia, la estimación íntegra de la demanda rectora de las actuaciones, sin que la cantidad reclamada haya sido contradicha por la otra parte, así como el pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS y la condena en las costas procesales de la instancia a la parte demandada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 394 LEC .
TERCERO .- De conformidad con el artículo 398.2 LEC , no procede la imposición de las costas de esta alzada Vistos los artículos citados y demás de aplicación.
Fallo
Se estima el recurso.Se revoca la sentencia recurrida y en su lugar, se estima íntegramente la demanda condenando a la parte demandada a abonar la suma de 4171,69 euros con los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (05.03.2014) hasta el pago total de la indemnización, con imposición de las costas procesales de la instancia a la demandada.
No procede hacer pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
