Última revisión
19/10/2017
Sentencia CIVIL Nº 321/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 211/2012 de 01 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 321/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100041
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:241
Núm. Roj: SJPII 241:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: CC
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000211 /2012
D/ña. CONSTRUCCIONES RESTY S.A., BANCO ESPAÑOL, S.A. , DEUTSCHE BANK S.A.E. , AEAT , BANKIA , TGSS , CAIXABANK S.L. , FOGASA FOGASA , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA
Procurador/a Sr/a. RICARDO SANCHEZ CALVO, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR , , MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO
Abogado/a Sr/a. , , , ABOGADO A.E.A.T. , , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL , , LETRADO DE FOGASA ,
DEMANDADO D/ña. CLIMATIZACIONES CHILLA S.COOP.L
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Toledo a 1 de septiembre de 2017.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 3 de incidente sobre rescisión instados por la Administración Concursal de Construcciones Resty SA contra Climatizaciones Chilla SCoop L y contra la concursada Construcciones Resty SA .
Antecedentes
1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba que se declare la rescisión e ineficacia del pago hecho por Construcciones Resty SA a Climatizaciones Chilla SCoop L , que se condene a Climatizaciones Chilla SCoop L a devolver los 11.064,59 € recibidos mas intereses y costas .
2- La entidad concursada y la demandados no contestaron la demanda presentada quedando para resolver .
Fundamentos
1- La demanda ha planteado una acción de rescisión prevista en el art 71 de la Ley concursal por entender que se ha producido un abono de 11.064,59 € de las cuentas de la concursada que no están justificado, en concreto , fue un pagaré emitido el 4 de mayo de 2012 a favor de Climatizaciones Chilla con vencimiento el 4 de julio de 2012 . La empresa fue declarada en concurso por auto de 4 de julio de 2012 . Según la demanda dicha disposición implicaría un perjuicio patrimonial porque se ha abonado el crédito a un acreedor en detrimento de los demás . Por otra parte por la fecha se la disposición estaría comprendido en el artículo 40.7 de la LC porque se habría dispuesto de una cantidad sin la intervención de la administración concursal .
2- El artículo 71 de la Ley Concursal dispone que, declarado el concurso, 'serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta'. Con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del precepto citado, el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, 'cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades al uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso'. En los supuestos del apartado tercero, el perjuicio patrimonial se presume, salvo prueba en contrario, en tanto que, en los demás supuestos, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria (apartado cuarto). En cuanto a los efectos de la rescisión, el artículo 73 establece que 'la sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del actor impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses'. La posición del tercero afectado por la rescisión varía según se considere de buena o mala fe; en el primer caso, la prestación que le corresponda tendrá la consideración de crédito contra la masa, que 'habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido', en tanto que si se aprecia mala fe en el acreedor, su crédito será considerado como concursal subordinado.
3- La cuestión que se plantea es si el pago realizado entra dentro de los supuestos previstos en la citada norma toda vez que la empresa fue declarada en concurso el día 4 de julio de 2012 mientras que el pago cuya ineficacia se pretende se hizo el mismo día aunque le pagaré se libró el 4 de mayo de 2012 , según la demanda se han realizado actos dentro de un periodo de dos años anteriores a la declaración de concurso que son de naturaleza perjudicial para la masa por cuanto no considera justificada el abono .
4- La cuestión en este caso será la carga de la prueba pues si el Administrador que ha revisado la contabilidad alega que existe razón para el abono realizado se trataría de actos gratuitos de no ser así se deben explicar en qué consistieron los servicios , capacitación para realizarlos y prueba de que los mismos fueron prestados por las indicada , ante la falta absoluta de prueba de todo lo anterior es preciso declarar que las disposiciones patrimoniales se han hecho a título gratuito y por tanto estima la demanda presentada .
5- Las consecuencias de la rescisión pasan por deben reintegrar a la masa la cantidad percibida con los intereses desde su disposición .
6- Dada la estimación de la demanda procede condenar en costas a los demandados de conformidad con el art. 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Administración Concursal de Construcciones Resty SA contra Climatizaciones Chilla SCoop L contra la concursada Construcciones Resty SA debo declarar la rescisión e ineficacia del pago hecho por Construcciones Resty SA a Climatizaciones Chilla SCoop L el 4 de julio de 2012 y condenar a Climatizaciones Chilla SCoop L a devolver los 11.064,59 € recibidos mas intereses desde la fecha de su disposición hasta la fecha de esta sentencia , desde ese momento hasta su pago devengarán los intereses previsto en el art 576 de la LEC .
Procede condenar al demandado Climatizaciones Chilla SCoop L a las costas del procedimiento .
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .
