Sentencia CIVIL Nº 321/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 321/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 767/2017 de 18 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 321/2018

Núm. Cendoj: 28079370212018100319

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12462

Núm. Roj: SAP M 12462/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0103226
Recurso de Apelación 767/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 604/2016
APELANTE: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
APELADO: D./Dña. Rosario
AN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a 18 septiembre de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario número 604/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de
Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankia S.A., y de otra, como Apelado-
Demandante: Dª Rosario .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña contra la entidad BANKIA S.A., declaro la nulidad de la orden de suscripción por la que se adquirían participaciones preferentes Caja Madrid 2009 por un nominal de 75.000 €, declaro la nulidad del contrato objeto del presente litigio, y con los efectos previstos en el artículo 1303 del Código Civil . Con expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5 de septiembre de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2018.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Rosario presentó demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., en la que en relación a la suscripción de 750 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid por un nominal de 75.000 euros ejercitaba las acciones de nulidad por inexistencia de contrato por ausencia de consentimiento, nulidad del documento contractual con cláusulas predispuestas, nulidad de pleno derecho por incumplimiento de normas imperativas o prohibitivas, nulidad del contrato por concurrir error en el consentimiento, e indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales.

En el suplico de la demanda se solicitaba literalmente: 'a) Se acuerde la nulidad de la orden de compra, con condena a la entidad demandada de proceder a restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 75.000 euros más los intereses legales que correspondan y acordar: (i) la restitución por parte de la demandante, o en su caso, la compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, de los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro, (ii) la restitución por parte de la demandante de las acciones de Bankia S.A. percibidas en sustitución de las participaciones preferentes o, en caso de venta de las mismas, o bien, si se hubiesen vendido parte de las participaciones preferentes antes del canje, la restitución o compensación de la cantidad percibida con sus intereses desde la fecha de la venta.

(iii) la restitución por parte de la demandante del exceso de liquidez abonado en su cuenta en fecha 23 de mayo de 2013 como consecuencia del canje obligatorio y que asciende al importe de 0,28 euros más los intereses legales, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.

iv) y la restitución por parte de la demandante de los dividendos brutos percibidos en fecha 7 de julio de 2015 más los intereses legales desde esa fecha, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.

b) Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados a mi representada por incumplimiento de obligaciones legales ascendiendo la misma a los importes satisfechos por la orden de suscripción, que asciende a 75.000 euros, y minorado (i) si se hubiesen vendido parte de las participaciones preferentes antes del canje en el importe percibido por la venta (31.130,14 euros) y (ii) en el valor de las acciones percibidas en la fecha del canje, más los intereses legales desde la fecha que corresponda.'.

Admitida a trámite la demanda, Bankia S.A. es emplazada para contestarla el 7 de septiembre de 2016, presentando escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Señalada ya la audiencia previa por diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2016, en un primer escrito de fecha 23 de febrero de 2017 solicita la demandada se tenga por finalizado el procedimiento, sin imposición de costas y con la obligación de la parte actora de restituir los títulos valores que conformaban la litis, al haber consignado en la cuenta del órgano judicial la cantidad de 46.484,50 euros, y en un posterior escrito de 10 de julio de 2017 se allana a las pretensiones de la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, admite el allanamiento, y estimando la demanda declara la nulidad de la orden de suscripción de las participaciones preferentes y el contrato, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la demandada Bankia S.A., que alegando únicamente una errónea interpretación de los efectos de la declaración de nulidad al no fijar intereses de los rendimientos a devolver y la devolución de los dividendos obtenidos, así como una incorrecta interpretación de los artículos 1.303 y 1.306 del Código Civil en relación a los artículos 1.101 y 1.108 del mismo cuerpo legal, solicita su revocación parcial para acordar que la parte actora devuelva junto al importe recibido como rendimientos los intereses de las referidas cantidades desde que fueron abonadas, así como la devolución de los dividendos.



SEGUNDO.- No nos hallamos ante una sentencia que declarando la nulidad de la orden de suscripción de las participaciones preferentes no condene a la parte actora a reintegrar los intereses de los rendimientos obtenidos a causa de las participaciones preferentes o los dividendos obtenidos, pues la sentencia recurrida, tras declarar la nulidad de la orden de suscripción de las participaciones preferentes y del contrato remite a los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil, pareciendo, por ello, que será en trámite de ejecución de sentencia donde se determinen estos efectos.

Además, en el suplico de la demanda, a cuyas pretensiones se allanó la parte demandada, ya se recogía la obligación de la parte demandante de restituir tanto los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro como los rendimientos brutos percibidos en fecha 7 de julio de 2015 más los intereses legales desde esa fecha.

Incluso cuando la demandada se allana a las pretensiones de la demanda consignado la cantidad de 46.484,50 euros, consignación a la que la parte actora expresa su conformidad, en dicha consignación ya se descuentan tanto los rendimientos brutos percibidos por la actora (8.673 euros) como el interés legal de los rendimientos brutos desde la fecha de su abono hasta la fecha de la consignación (1.971,04 euros) y el importe obtenido por la actora como dividendo (913,90 euros).

Procede por todo ello desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.



TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de este recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. contra la sentencia que con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número setenta de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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