Sentencia Civil Nº 321, A...re de 2000

Última revisión
18/09/2000

Sentencia Civil Nº 321, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2283 de 18 de Septiembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 321

Resumen:
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD POR  DAÑOS EN TRAFICO. Se interponen recursos de apelación frente la sentencia de Instancia solicitando su revocación al entender procedente la compensación de culpas rechazada por el Juzgador a quo, por estimar éste la procedencia de culpa exclusiva del  recurrente, entendiendo el recurrente que, al no acomodarse a las circunstancias de la circulación, también debe imputase responsabilidad en el accidente litigioso a los conductores de los vehículos demandados. Se interpone también recurso por el demandante solicitando la revocación parcial de la sentencia y la estimación de la demanda respecto de todos los demandados y por todos los conceptos y cantidades reclamadas. Ambos recursos de apelación han de ser desestimados. El primero de ellos debido a que a la vista de las pruebas practicadas se llega a la misma conclusión del Juzgador de instancia de que la causa única y directa del accidente fue la conducción negligente y antirreglamentaria del conductor demandado. En lo relativo al recurso presentado por este demandado condenado al pago y su compañía de seguros relativa al pago de intereses, ésta también debe ser desestimada, puesto que el art. 20 de la LCS establece que el interés será del 20 por ciento anual, cuando menos, si transcurriesen dos años desde la fecha del accidente, como ocurre en el supuesto de hechos.

Fundamentos

CORUÑA N° 1.-

Rollo: JUICIO VERBAL 2283 /1999

FECHA DE REPARTO:20-9-99.-

 

SENTENCIA

 

N° 321

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL ACUMULADOS N°S 600/95 y 86/96, sustanciados en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes EN EL PRIMERO COMO DEMANDANTE Y APELANTE DON ANTONIO B, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Dorrego Vieitez, como DEMANDADO Y APELADO DON CESÁREO G, habiendo designado a efectos de notificaciones al procurador Sr. Tovar de Castro, como DEMANDADO Y APELANTE DON JOSE A. L, habiendo designado a efectos de notificaciones al  procurador Sr. López  Valcarcel, como DEMANDADO Y APELADO CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado del Estado, como  DEMANDADO  Y APELANTE A, habiendo designado a efectos de  notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel; EN EL  SEGUNDO  COMO DEMANDANTE Y APELANTE DON JOSE A. L,  como DEMANDANTE Y APELADO DON CESÁREO G, como DEMANDADO APELADO K, como DEMANDADO  Y APELADO CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, como DEMANDADO APELANTE DON ANTONIO B, y como  DEMANDADO APELANTE M.S.A. versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR  DAÑOS EN TRAFICO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-   Se aceptan y dan por reproducidos  los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 18-2-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

 

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador SR. DORREGO VIEITEZ en nombre y representación de DON ANTONIO B, debo absolver y absuelvo a los demandados DON CESÁREO G, DON JOSE ANTONIO L el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y la entidad A de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban. Las costas de la demanda se imponen al demandante.

 

      Que estimando parcialmente la demanda acumulada a la anterior interpuesta por el Procurador SR. LOPEZ VALCARCEL en nombre y representación de DON JOSE ANTONIO L, debo condenar y condeno a DON ANTONIO B, a pagar al demandante el importe de 458.638 ptas., por los daños causados a su vehículo más 32.453 ptas por gastos de grúa. De estas cantidades responderá directamente la entidad M y a la misma será aplicable el interés del 20 por ciento anual sobre la referida cantidad desde la fecha del accidente hasta el pago se absuelve a los demandados DON CESÁREO G, al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y a la entidad K de la pretensión que contra ellos se ejercitaba. No se hace imposición de costas.".

 

      SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON ANTONIO B, DON JOSE A. L, A, M.S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

      TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Se interponen recursos de apelación frente la sentencia  del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña  de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve recaida en autos acumulados de juicio verbal núms. 600/1995, 8/1996, formulados, uno de ellos en nombre  y representación de DON ANTONIO B y  la entidad aseguradora "M.S.A." solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, que dio lugar a los autos de juicio verbal núm. 600/95, posteriormente acumulados a los autos núm. 8/1996, estimando la procedencia la compensación de culpas, rechazada por el Juzgador a quo, por estimar éste la procedencia de culpa exclusiva del  recurrente, entendiendo el recurrente que, al no acomodarse a las circunstancias de la circulación, también debe imputase responsabilidad en el accidente litigioso a los conductores de los vehículos, marca Audi 80, conducido por el Sr. G, asegurado en la Cía. K, en liquidación, y el conductor del vehículo, marca Opel Corsa, asegurado en la Cía. "A "; solicita también los recurrentes la aplicación de los intereses, previstos en la D.A. 3° de la L.O. 3/1989, hasta la entrada en vigor de la L.30/1995, por proceder esta norma a la derogación de los intereses del 20 por ciento previstos en la D.A. citada.

     

Se interpone también recurso en nombre y representación del Sr. L y "A " solicitando la revocación parcial de la sentencia y la estimación de la demanda respecto de todos los demandados y por todos los conceptos y cantidades reclamadas con imposición de costas al imputar un cierto proceder culposo por parte del conductor del Audi 80, asimismo estima que el Juzgador a quo ha valorado incorrectamente la prueba practicada en punto a la indemnización de perjuicios por demérito y paralización de su vehículo, solicitando la cantidad de noventa y una mil setecientas veintiocho ptas. (91.728 ptas.) en concepto de perjuicios por demérito y paralización de su vehículo.

 

      El recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. L y "A " es impugnado por las representaciones del Sr. B y Cia "M.S.A." y el recurso de apelación interpuesto por el Sr. B y Cia. "M.S.A." es impugnado por el Sr. L y "A " y por la representación del sr. G.

      Ambos recursos de apelación han de ser desestimados por los razonamientos que seguidamente se exponen.

 

      SEGUNDO.- En cuanto a las pretensiones de los Sres. L y B de imputar responsabilidad el primero al Sr. G y el segundo a los Srs. G y L parten erráticamente de la prueba practicada, habida cuenta de que, conforme a la misma, básicamente de la prueba documental (atestado, croquis y tacógrafo), como acertadamente acierta a señalar el Juzgador a quo (en el fundamentio segundo de la sentencia recurrida) la causa única y directa del accidente fue la conducción negligente y antirreglamentaria del conductor del Camión Pegaso, Sr. B.

 

      TERCERO.- En lo relativo a la pretensión del Sr. B y Cía "M.S.A.", relativa a la limitación del pago del interés del 20 por ciento hasta el momento de entrada en vigor de la L. 30/1995, este Tribunal debe señalar que carece de fundamento, dado que el art. 20 de la LCS, en su actual redacción, aplicable conforme a la D.A. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que será del 20 por ciento anual, cuando menos, si transcurriesen dos años desde la fecha del accidente, como ocurre en el supuesto de hechos.

 

      CUARTO.- En lo relativo a la pretensión del sr. L relativa a la indemnización por paralización y demérito de su vehículo, como consecuencia del accidente litigioso, este Tribunal debe señalar que, pese a la afirmación del recurrente, ninguna prueba existe en las actuaciones, salvo el informe pericial que se refiere a los doce días de paralización del vehículo y la posibilidad de que pueda sufrir, a efectos de una posterior venta, un demérito, sin que, sin embargo, se haya podido concretar cuantitativamente el montante del aludido demérito y sin que la incomodidad que supone la paralización del vehículo le haya originado al recurrente un efectivo perjuicio.

 

      QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 523 de la L.E.Cv y la doctrina sentada por la jurisprudencia menor (SAP de Cuenca de 18 de setiembre de 1997 (AC. 1997/1794) no procede formular pronunciamiento especial en materia de costas en relación a las causadas en la alzada.

 

      En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación planteado frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm 1 de A Coruña, de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, recaida en autos acumulados de juicio verbal núms 600/1995, 8/1996, confirmando, en todos sus extremos la sentencia recurrida.

 

      Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 

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