Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 322/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 569/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 322/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 569/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 454/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 322
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 454/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de STAR RENTING, S.A., representada por el Procurador D. RAMÓN FEIXÓ BERGADÀ, contra D. Rosendo, representado por el Procurador D. ANDRÉS OLIVA BASTÉ, y contra COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., no comparecida en la instancia y declarada en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la codemandada comparecida D. Rosendo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON RAMON FEIXO BERGADA en nombre y representación de STAR RENTING, S.A.,
a) declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes.
b) condeno a COMERCIAL DE PRODUCTOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. a la devolución del vehículo objeto del mismo.
c) Condeno a COMERCIAL DE PRODUCTOS DEL MEDITERRÁNEO y a DON Rosendo a pagar a la actora solidariamente:
1.- La cantidad de SIETE MIL TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.031,37 euros), correspondientes a las cuotas de IVA impagadas según el fundamento jurídico séptimo.
2.- Los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la presente demanda.
3.- La cantidad mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (877,20 euros), MÁS CIENTO DIEZ EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE IVA (110,14 euros) a partir del mes de Febrero de 2007 y hasta que se produzca la entrega del vehículo a la actora.
4.- Las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes actora y codemandada D. Rosendo mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la resolución de un contrato de arrendamiento, gestión y servicios de un vehículo, la condena al pago de las cuotas por vencimiento anticipado al incumplir los demandados sus obligaciones contractuales y a la devolución del vehículo. No comparecieron en tiempo y forma los demandados por lo que fueron declarados en rebeldía, siguiéndose las actuaciones procesales y dictándose sentencia que estimó parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzaron la actora y el codemandado comparecido.
SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La parte actora plantea su recurso respecto a la aplicación de la cláusula penal pactada en el nº 18 del contrato, cuando éste se resuelve anticipadamente a instancia del arrendador por incumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario. La cláusula 18 es clara en cuanto expresamente se pacta una penalización por incumplimiento del plazo pactado por el arrendatario. La interpretación de las cláusulas claras debe hacerse a tenor de su sentido literal y la misma es clara en cuanto a lo que sanciona y sus consecuencias económicas. La cláusula 19 respecto a su remisión a la 18 no es clara pues se refiere a la facultad del arrendador de resolver anticipadamente el contrato y su remisión a la penalización e indemnización por daños y perjuicios ocasionados al arrendador no es clara, dadas sus incompatibilidades. La cláusula penal es accesoria de otra principal que valora los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación principal, exonerando de la prueba y cuantificación de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual (art. 1152 C.C .). No es de recibo una doble garantía cuando la una queda subsumida en la otra; ni su aplicación a supuesto distinto al previsto. Además, en los contratos de adhesión la obscuridad de una cláusula no puede beneficiar al que la ha ocasionado (art. 1.288 C.C .). Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Apela el fiador solidario (cláusula 21 del contrato). Ciertamente la declaración de rebeldía no implica un allanamiento a la demanda (art. 496.2 L.E.C ) pero su comparecencia en el proceso lleva a que éste siga su curso sin retroceder las actuaciones, precluyendo los actos anteriores (art. 499 L.E.C .). Así el momento procesal de alegar excepciones y hechos obstativos se cerró con el período de contestar a la demanda (art. 405 L.E.C .). Además el recurso de apelación se ciñe a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia (art. 456 L.E.C .), sin que el apelante, en su momento procesal, contestación a la demanda llevase a cabo alegaciones de hecho y de derecho a dilucidar en la instancia. Lo que lleva a la desestimación del recurso por la extemporaneidad de sus argumentos.
QUINTO.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, arts. 398 y 394 L.E.C.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de STAR RENTING, S..A y el interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Enero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , en los autos de Juicio Ordinario nº 454/2006 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; cada parte abonará las costas causadas por su recurso y las comunes por mitad.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

