Sentencia Civil Nº 322/20...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Civil Nº 322/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 183/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 322/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100319

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00322/2008

SENTENCIA Nº 322

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 183 de 2.008 dimanante de Juicio Ordinario nº 406/07, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2.008, siendo parte, como demandante- apelante, DOÑA Daniela , vecina de miranda de Ebro (Burgos); y como demandada-apelada, ALLIANZ SEGUROS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona, y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dª Maite Porro Araico en nombre y representación de Dª Daniela , condenando a ALLIANZ SEGUROS al pago de la cantidad reclamada de 3.840,32 euros más los intereses del art. 20 LCS ; todo ello sin expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Daniela se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Octubre de 2.008 .

Fundamentos

PRIMERO: Es únicamente objeto del recurso de apelación que formula la parte actora, el pronunciamiento sobre costas de la Sentencia de primera instancia.

La sentencia de primera instancia, por allanamiento de la parte demandada, ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por la parte actora Dª Daniela , condenando a la Aseguradora Allianz Seguros al pago de la cantidad reclamada de 3.840,32 € más los intereses del art. 20 LCS como indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación ocurrido el dia 27 de Diciembre de 2.006 en la c/ Ronda de Ferrocarril de Miranda de Ebro, no haciendo imposición de las costas de la primera instancia.

Pretende la parte actora que se condene a la demandada al pago de las costas por aplicación del art. 395 de la L.E.Civil , pues entiende que la conducta de la demandada debe ser calificada de mala fe, por haber sido la parte demandada requerida de pago con anterioridad a la demanda por medio de FAX, de fecha 20 de Junio de 2.007, acompañado como documento nº 7 de la demanda.

SEGUNDO: El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el tema de las costas en caso de allanamiento, partiendo del principio general de la no imposición, cuando se produzca antes de contestar a la demanda, salvo que el Tribunal aprecie mala fe en la conducta del demandado. El propio legislador califica de "mala fe", a los efectos de imposición de costas, la conducta del demandado que se allana a la demanda, "cuando previamente ha sido requerido de pago de forma justificada y fehacientemente, o cuando contra él se haya dirigido demanda de conciliación".

La parte actora fundamenta su recurso, en la existencia de previo requerimiento de pago, que remitió por medio de Fax en Junio de 2.007, que se acompañó como documento nº 7 de la Demanda (folios 13,14 y 15).

La parte demandada no niega en su recurso la existencia de este previo requerimiento de pago. Ninguna alegación hace la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación respecto a la afirmación de la recurrente de que requirió de pago a la parte Aseguradora demandada por Fax en Junio de 2.006.

La demandada se limita a oponerse al recurso, alegando que : " La parte apelante, como consta en el presente procedimiento, estuvo personada en el juicio de faltas 181/2007 del Juzgado de Instrucción 2 de Miranda de Ebro y, estando señalada la celebración del juicio, sin explicación alguna, procedió a formular reserva de acciones civiles. El juicio de faltas estaba señalado para el 18 de octubre de 2007 a las 9,30 horas y, habiéndose dictado resolución poniendo fin al procedimiento, sin mediar posterior reclamación alguna, la demandante procedió a presentar demanda de juicio ordinario frente a mi representada. Después de concluido el proceso penal, sin formular reclamación alguna, sin justificar por qué acudía a la via civil ( y con ánimo, según se puede deducir de su demanda y del presente recurso, de obtener una condena en costas) presenta la demanda en noviembre de 2.007".

Es cierto que la parte actora intervino en el juicio de faltas 181/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro, y que en el mismo presentó escrito de desistimiento de la acción penal, reservándose las acciones civiles. Asi por escrito de fecha 18 de Mayo de 2.007 presentado en el Juzgado de Miranda de Ebro en la misma fecha.

Ahora bien, no es cierto que la demanda civil iniciadora de esta litis se presentara concluido el proceso penal, en Noviembre de 2.007.

La demanda iniciadora de esta litis se presentó por la actora el dia 12 de Julio de 2.007, varios meses antes de la fecha señalada para la celebración del juicio de faltas. De este dado, lógico es inferir que lo que pretende la parte actora es un pronto cobro de la indemnización reparadora de sus lesiones, especialmente si tenemos en cuenta que desiste de la acción penal, una vez conocida la fecha del señalamiento del juicio de faltas para el 18 de Octubre de 2.007, por cédula de citación de 9 de Mayo de 2007 folio 61; y no como alega la parte demandada obtener una condena en costas, pretensión que carece de todo fundamento, máxime si tenemos en cuenta que la actora tras desistir, remite via Fax a la Aseguradora demandada, antes de presentar la demanda, carta reclamando la indemnización reparadora, advirtiéndole que de no atender la reclamación extrajudicial interpondría demanda de juicio ordinario ( folios 13,14 y 15).

Es cierto, tal y como la demandada reseña en su escrito de oposición al recurso de apelación, que después de concluir el juicio penal la actora no ha formulado reclamación a la demandada, pues con anterioridad a esa fecha la actora ya había presentado su demanda, como se ha dicho el dia 12 de Julio. Teniendo en cuenta que con anterioridad, el 20 de Junio de 2.007 se había remitido a la Aseguradora demandada Fax ( folio 15), cuyo contenido, según se afirma por la actora, y no se ha negado por la demandada, era la carta de 19 de Mayo de 2.007 reclamando la indemnización objeto de esta litis; necesariamente debe considerarse la conducta de la demandada que, después de la reclamación extrajudicial previa, recibida la demanda se allana a la misma, como de "mala fe" a los efectos del pronunciamiento sobre, costas tal y como dispone el articulo 395. 1 de la L.E.Civil : "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

TERCERO: La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (artículo 394 y 398 de la L.E.Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima el recurso de apelación formulado por la parte actora Dª Daniela contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2.008 y con revocación solo del pronunciamiento sobre costas, se acuerda en su lugar imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia. No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª Magistrada-Ponente Dª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.- Luis Mª Ortega Arribas, rubricado.

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