Última revisión
04/07/2008
Sentencia Civil Nº 322/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 147/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 322/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00322/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 322/2008
En PONTEVEDRA, a cuatro de Julio de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0177/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 147/08) en el que son partes como apelantes DÑA.- Juana y D.- Millán , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelados "ALLIANZ, S.A.", D.- Cesar y "HORMIGONES TABOADELA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMO PARCIALMENTE a demanda presentada pola Procuradora Sra Enríquez no nome e representación de Juana e Millán fronte a Hormigones Taboadela S.L., Cesar e a entidade aseguradora Allianz ós que condeno conxunta e solidariamente a indemnizar ós demandantes na cantidade de 2.861,16 euros mailos xuros legais. No que atines ás custas, cada parte pagará as causadas á súa instancia e as comúns por metade".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Juana y D.- Millán , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "ALLIANZ, S.A.", D.- Cesar y "HORMIGONES TABOADELA, S.L.".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de marzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico sucedido el 12.2.2007 a la altura del número 212 de la calle Ramón Cabanillas de Moaña, en el que se vieron involucrados el vehículo Opel Astra matrícula ....-PFL y el camión DAF IW.....-IW , condenando a la parte demandada -en declarada concurrencia de culpas por mitad- al abono principal de 2.861,16 euros: 1.606,16 euros por lesiones, y 1.255 euros por daños en el vehículo Opel, declarado siniestro total y matriculado el 26.12.2000.
Apela la parte actora para que, partiendo de valor de mercado de 4.380 euros, incorporado a informe pericial aportado con demanda, se incremente en 575 euros la cifra de 1.255 euros establecida por daños, con accesoria imposición de intereses moratorios del art. 20 LCS hacia la aseguradora responsable.
SEGUNDO.- Circunscrita la polémica en la alzada a la fijación del valor, a fecha de siniestro, del vehículo Opel Astra ....-PFL , indiscutido el carácter antieconómico de la reparación -valorada en 7.227,97 euros a fs. 25 y 26-, y teniendo en consideración que en audiencia previa se delimitó el objeto de controversia el hecho segundo de demanda -es decir, mecánica y responsabilidad principal en el accidente- renunciándose en el capítulo de daños a toda prueba que no fuese la documental obrante, se ofrecerá fundamental la valoración pericial contenida en informe del Arquitecto Técnico Sr. Luis Andrés , a fs. 27 ss.
Atendiendo a lo razonablemente especificado en dicho informe, debe entenderse que la reparación íntegra del perjuicio pasa por el abono del valor de mercado (4.380 euros), reducido en 720 euros de restos (fs. 30 y 37), de modo que la suma resultante - 3.660 euros-, rebajada en un 50% como consecuencia de la indiscutida concurrencia de culpas ponderada, desembocará en la cantidad de 1.830 euros. De forma que, habiéndose abonado ya 1.255 euros en dicho apartado, procederá ampliar la indemnización en 575 euros, con intereses legales del art. 20 LCS para la aseguradora responsable, que no formula oposición al recurso. Bien entendido que, aunque no se peticione en demanda valor de afección, se ofrece de todo punto insuficiente el valor venal cuantificado en 3.230 euros.
Prosperará, entonces, la apelación, revocándose parcialmente la sentencia impugnada.
TERCERO.- Dichas conclusiones comportarán el no pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de D.- Millán y DÑA.- Juana , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo , en el exclusivo sentado de incrementar en QUINIENTOS SETENTA y CINCO (575) euros el principal de deuda -2.861,16 euros- fijado en la resolución, con aplicación a dicho aumento de intereses moratorios del art. 20 LCS. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
