Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 322/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 415/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 322/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00322/2009
S E N T E N C I A Núm. 322/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000415 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000514 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, como apelantes María Angeles , Juan Pablo , representados por el/la Procuradores Sras. MARTIN CASTIZO ; PEREZ SALGUERO y defendidos por el/la Letrados SRA. TINOCO ARDILA; PINEDA NUÑEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
Primero.- Los actores interesaron se tuviera por formulada demanda de Divorcio, y se dictase sentencia concediendoles todos los pedimentos recogidos en el suplico de su demanda.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Venegas Carrasco, en nombre y representación de por don Juan Pablo , y dirigido por el letrado Sr. Pineda Nuñez, frente a doña María Angeles , representada por la procuradora de los tribunales SRa. Garcia Martin, y dirigida por la letrada Sra. Tinoco Ardila, así como parcialmente la reconvención presentada por ésta, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído por los citados cónyuges en fecha de 8 de julio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Se atribuyen la guarda y custodia de los menores Juan Pablo y María Antonieta , a us madre María Angeles , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores (art. 154 cc), lo que conlleva uqe el progenitor custodio deberá informar al no custodio de todos los aspectos relevantes de la vida de los menores para que puedan tomar decisiones consensuadas al respecto.
2º.-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Zafra, asi como el del ajuar doméstico a los hijos menores y al progenitor custodio, por representar aquél el interés más necesitado de protección ( art. 96 cc.)
3º.-Procede fijar el siguiente Régimen de Estancias y comunicaciones para que el menor pueda estar en compañía de su padre, todo ello sin perjuicio de lo que puedan convenir ambos progenitores de mutuo acuerdo en cualquier momento:
- dos dias durante la semana que serán los martes y los jueves, de 17,30 a 19,30 horas, debiendo el progenitor no custodio recoger y reintegrar a sus hijos en el domicilio materno.
- - Fines de semana alternos, con pernocta, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo debiendo el progenitor no custodio recoger y reintegrar a sus hijos en el domicilio materno.
- - Los dias de fiesta intersemanales, (excluidos los comprendidos dentro de los periodos de vacaciones), los menores pasaran alternativamente en compañía de cada uno de los progenitores, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, con un preaviso de un mes, el horario de disfrute de dicho dia respecto del progenitor no custodio será de 12,00 horas a 19,30 horas del indicado dia. En el caso de existir una fiesta intersemanal que pudiera unirse al fin de semana (puente),será disfrutada por el progenitor al que ese fin de semana corresponda la compañía de los menores. La recogida y devolución de los hijos se efectuara en el domicilio materno.
- - Periodos Vacacionales de Verano, Semana Santa y Navidad el menor estará la mitad de cada periodo con cada uno de los progenitores, eligiendo, en caso de discrepancia , el padre los años pares y la madre los impares, dando preaviso al otro progenitor con un mes de antelación y siendo las recogidas y devoluciones efectuadas en el domicilio materno.
- 4º Se fija la pensión de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio en 400 euros mensuales, 200 euros al mes para cada uno de ellos, que don Juan Pablo , deberá abonar dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta designada al respecto por la receptora.
Dichas cantidades se actualizan automatica y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo público que lo sustituya.
5º.- Los gastos extraordinarios que fuesen necesarios en relación con los hijos, y que como tal concepto no queden cubiertos por la pensión de alimentos, habrán de ser abonados por ambos progenitores al 50% y, previamente a su acometimiento por el custodio, deberá justificarse documentalmente o de otra forma fehaciente su importe, su carácter extraordinario y su necesidad, recabando, en caso desacuerdo, la aprobación judicial.
6º.- Don Juan Pablo abonará a doña María Angeles 100 euros al mes en concepto de pensión compensatoria por el tiempo que sea necesario para que la perceptora acceda al empleo o bien disfrute de pensión o subsidio por una cantidad igual o superior al salario mínimo interprofesional en el momento de su acceso al empleo o de la obtención de tal pensión o subsidio. Se deberá abonar la citada cantidad dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta designada al respecto por la receptora.
Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo público que los sustituya.
7º.- El préstamo hipotecario con la entidad bancaria Caja Extremadura será abonado al 50% por Don Juan Pablo y Doña María Angeles .
El préstamo personal concertado con la entidad bancaria CITIBANK será abonado íntegramente por don Juan Pablo .
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00322/2009
S E N T E N C I A Núm. 322/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000415 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000514 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, como apelantes María Angeles , Juan Pablo , representados por el/la Procuradores Sras. MARTIN CASTIZO ; PEREZ SALGUERO y defendidos por el/la Letrados SRA. TINOCO ARDILA; PINEDA NUÑEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Primero.- Los actores interesaron se tuviera por formulada demanda de Divorcio, y se dictase sentencia concediendoles todos los pedimentos recogidos en el suplico de su demanda.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Venegas Carrasco, en nombre y representación de por don Juan Pablo , y dirigido por el letrado Sr. Pineda Nuñez, frente a doña María Angeles , representada por la procuradora de los tribunales SRa. Garcia Martin, y dirigida por la letrada Sra. Tinoco Ardila, así como parcialmente la reconvención presentada por ésta, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído por los citados cónyuges en fecha de 8 de julio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Se atribuyen la guarda y custodia de los menores Juan Pablo y María Antonieta , a us madre María Angeles , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores (art. 154 cc), lo que conlleva uqe el progenitor custodio deberá informar al no custodio de todos los aspectos relevantes de la vida de los menores para que puedan tomar decisiones consensuadas al respecto.
2º.-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Zafra, asi como el del ajuar doméstico a los hijos menores y al progenitor custodio, por representar aquél el interés más necesitado de protección ( art. 96 cc.)
3º.-Procede fijar el siguiente Régimen de Estancias y comunicaciones para que el menor pueda estar en compañía de su padre, todo ello sin perjuicio de lo que puedan convenir ambos progenitores de mutuo acuerdo en cualquier momento:
- dos dias durante la semana que serán los martes y los jueves, de 17,30 a 19,30 horas, debiendo el progenitor no custodio recoger y reintegrar a sus hijos en el domicilio materno.
- - Fines de semana alternos, con pernocta, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo debiendo el progenitor no custodio recoger y reintegrar a sus hijos en el domicilio materno.
- - Los dias de fiesta intersemanales, (excluidos los comprendidos dentro de los periodos de vacaciones), los menores pasaran alternativamente en compañía de cada uno de los progenitores, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, con un preaviso de un mes, el horario de disfrute de dicho dia respecto del progenitor no custodio será de 12,00 horas a 19,30 horas del indicado dia. En el caso de existir una fiesta intersemanal que pudiera unirse al fin de semana (puente),será disfrutada por el progenitor al que ese fin de semana corresponda la compañía de los menores. La recogida y devolución de los hijos se efectuara en el domicilio materno.
- - Periodos Vacacionales de Verano, Semana Santa y Navidad el menor estará la mitad de cada periodo con cada uno de los progenitores, eligiendo, en caso de discrepancia , el padre los años pares y la madre los impares, dando preaviso al otro progenitor con un mes de antelación y siendo las recogidas y devoluciones efectuadas en el domicilio materno.
- 4º Se fija la pensión de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio en 400 euros mensuales, 200 euros al mes para cada uno de ellos, que don Juan Pablo , deberá abonar dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta designada al respecto por la receptora.
Dichas cantidades se actualizan automatica y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo público que lo sustituya.
5º.- Los gastos extraordinarios que fuesen necesarios en relación con los hijos, y que como tal concepto no queden cubiertos por la pensión de alimentos, habrán de ser abonados por ambos progenitores al 50% y, previamente a su acometimiento por el custodio, deberá justificarse documentalmente o de otra forma fehaciente su importe, su carácter extraordinario y su necesidad, recabando, en caso desacuerdo, la aprobación judicial.
6º.- Don Juan Pablo abonará a doña María Angeles 100 euros al mes en concepto de pensión compensatoria por el tiempo que sea necesario para que la perceptora acceda al empleo o bien disfrute de pensión o subsidio por una cantidad igual o superior al salario mínimo interprofesional en el momento de su acceso al empleo o de la obtención de tal pensión o subsidio. Se deberá abonar la citada cantidad dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta designada al respecto por la receptora.
Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo público que los sustituya.
7º.- El préstamo hipotecario con la entidad bancaria Caja Extremadura será abonado al 50% por Don Juan Pablo y Doña María Angeles .
El préstamo personal concertado con la entidad bancaria CITIBANK será abonado íntegramente por don Juan Pablo .
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Estimado en parte los recursos de apelación planteados por María Angeles y por Juan Pablo contra la Sentencia dictada en los autos nº 514/08 del juzgado de 1ª Instancia de ZAFRA Nº 1 , debemos declarar y declaramos haber lugar a éllos parcialmente, y, revocando en parte la resolución recurrida, fijar que la visita entre semana a los hijos tendrán la duración de dos horas contadas a partir del cese de las actividades escolares o extraescolares de aquellos y que la atribución del pago del crédito existente deberá ser objeto de determinación en el procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales, confirmando la sentencia en el resto sin hacer imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Estimado en parte los recursos de apelación planteados por María Angeles y por Juan Pablo contra la Sentencia dictada en los autos nº 514/08 del juzgado de 1ª Instancia de ZAFRA Nº 1 , debemos declarar y declaramos haber lugar a éllos parcialmente, y, revocando en parte la resolución recurrida, fijar que la visita entre semana a los hijos tendrán la duración de dos horas contadas a partir del cese de las actividades escolares o extraescolares de aquellos y que la atribución del pago del crédito existente deberá ser objeto de determinación en el procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales, confirmando la sentencia en el resto sin hacer imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
