Última revisión
19/05/2009
Sentencia Civil Nº 322/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 887/2005 de 19 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 322/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100355
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 887/2005-B
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 243/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 322/2009
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTO, por la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope en nombre y representación de D. Melchor , en el rollo de apelación nº 887/05, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 243/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D. Pelayo , representado por el Procurador D. Joaquín Joaniquet Ibarz y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Cararach Gotar, contra D. Melchor , representado por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope y dirigido por el Letrado D. Carles Font Ausio.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE en nombre y representación de Melchor , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 6 de febrero de 2009; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 7 de mayo de 2009 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el Sr. Melchor , mediante su representación procesal y con asistencia letrada, la tasación de costas practicada por la Iltre. Sra. Secretaria de esta Sala por "el trámite de indebidas, en cuanto a la no inclusión de los gastos de regulación de la minuta impugnada abonados por el letrado de esta parte", referido a la cantidad abonada al Colegio de Abogados por la emisión del informe correspondiente.
SEGUNDO.- En orden a la resolución de la impugnación de la tasación de costas por dicho motivo basta tener en cuenta que no se trata de gastos de la parte impugnante generados durante o como consecuencia de la tramitación del procedimiento hasta su terminación, sino de gastos generados al margen del mismo, por cuanto como gastos del procedimiento no puede considerarse la cantidad que el Colegio de Abogados cobre por la emisión del correspondiente informe en el supuesto de que se haya impugnado la minuta de honorario de un abogado por excesivas, para que proceda la desestimación de la impugnación.
Y es que tiene dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "no procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LECiv (RCL 2000 34 y 962 y RCL 2001, 1892 ), cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago". (Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1), de 12 febrero 2008 Tasación de Costas. RJ 2008 2665 ).
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al remitir el artículo 246.4 a los trámites del juicio verbal, procede imponer las costas causadas por la impugnación al impugnante.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que no ha lugar a la impugnación de tasación de costas, por indebidos, formulada por Don Melchor , mediante su representación procesal y con asistencia letrada; con imposición de costas al impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

