Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 322/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 67/2009 de 21 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 322/2010
Núm. Cendoj: 39075370022010100204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00322/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM.067/09
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 322/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
========================================
En la Ciudad de Santander a veintiuno de abril de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 770 de 2007, Rollo de Sala número 67 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, seguidos a instancia de Transolver Finance S.A contra Serunor Logistica SL, D. Onesimo y D.ª Raimunda .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Onesimo , Serunor Logística S.L y D.ª Raimunda , representados por el Procurador Sr. Araujo Sierra y dirigido por el Letrado Sr. Casero Lambas; y parte apelada Transolver Finance EFC,SA, representado por el Procurador Sr. García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Lobeto Guerras.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintitrés de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de la entidad Transolver Finance EFC S.A contra la entidad Serunor Logística, S.L, D. Onesimo y D.ª Raimunda , debo declarar y declaro:
1.- Resueltas la póliza de arrendamiento financiero NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , suscritas entre las partes procesales.
2.- La propiedad de la actora sobre los materiales descritos en el hecho tercero de la demanda.
3.- la definitiva adjudicación a la actora de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas del arrendamiento financiero.
Y debo condenar y condeno a los demandados citados a:
a.- Restituir a la actora de forma inmediata en la posesión del material objeto de los contratos.
b.- A abonar con carácter solidario a la actora el importe de las cuotas vencidas e impagadas del contrato señaladas en el hecho sexto de la demanda, así como que se les condene al pago correspondiente al importe de una cuota por cada uno de los contratos (517,98 euros en la operación NUM000 , 430,57 en la operación NUM001 , 305,56 en la operación NUM002 , y 431,44 en la operación NUM003 ) en concepto de indemnización, a partir de la interposición de la demanda, por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del material; y se condene a pagar el interés de demora contractual establecido en la póliza mercantil de arrendamiento financiero en un 2% mensual desde la fecha de cada una de las devoluciones hasta que las mismas sean abonadas.
E imponiendo las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras la admisión de la prueba propuesta se señaló para la vista el día de ayer en que se celebró sin la asistencia de los apelantes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, resolución de contrato de arrendamiento financiero, declarativa de dominio, restitución posesoria y reclamación de cantidad, se alza el recurso interpuesto por los demandados reiterando la misma defensa ya esgrimida en la instancia.
SEGUNDO: Se alega en primer lugar la falta de litis consorcio pasivo necesario al no haberse demandado a las compañías aseguradoras de dos de los vehículos objeto de contrato que ha sido declarados siniestro total. En primer lugar debe decirse que la prueba del hecho que se alega, siniestro total de dos vehículos no ha llegado a buen fin. En efecto admitida la prueba en esta alzada, claramente consta en la contestación de Axa Seguros Generales que la tramitación del siniestro alegado ha sido paralizada pues el vehículo que se dice siniestrado ni está en ningún taller, ni se ha aportado documentación alguna para su valoración. En todo caso debe decirse con la STS de 3 de enero de 2007 que para la apreciación de la figura del litisconsorcio pasivo necesario , desarrollada por la jurisprudencia y actualmente incorporada al artículo 12.2 de la LEC , se exige que la resolución que deba dictarse haya de producir efecto de cosa juzgada respecto de los ausentes del proceso (SSTS de 30 de enero de 1982, 14 de enero de 1984, 31 de octubre de 1985 y, entre las más recientes, la de 22 de febr. ero de 2000 y 2 de octubre de 2006) y requiere la existencia de un nexo común o comunidad de riesgo procesal entre presentes y ausentes (SSTS de 30 de junio de 1967 y 6 de diciembre de 1977 ) determinada por la existencia de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio los cuales se integran, por medio de sus titulares, en la relación jurídica de derecho material que se debate, dado que todos ellos resultan afectados por la resolución (SSTS de 4 de junio de 1999, 28 de septiembre de 1999, 30 de septiembre de 1999, 27 de enero de 2006, 21 de marzo de 2006 y 20 de junio de 2006 ). Nada de eso sucede en el presente supuesto donde lisa y llanamente se ejercitan acciones derivadas de contratos de arrendamiento financiero, estando presentes en el proceso todas las partes contractuales. Procede por todo ello la desestimación del motivo.
TERCERO: Reiteran los recurrentes que el tipo de interés moratorio pactado es abusivo. Esta Sala debe reiterar aquí, como hace la resolución recurrida, que la sociedad demandada y sus fiadores no se encuentran amparados por la legislación proteccionista de consumidores por la sencilla razón de que no lo son. El Art 316 del CCo . correlativamente al Art 1108 del CC impone a los deudores el pago de los intereses pactados. La consecuencia de la mora es la obligación de pagar los daños y perjuicios causados por ella, estableciéndose en los preceptos mencionados que tales daños y perjuicios se abonan con el pago de los intereses. La determinación del tipo de interés aplicable corresponde pactarla a las partes contratantes, amparadas por el principio de autonomía de la voluntad del Art 1255 del CC . y si bien es cierto que para evitar algunos abusos producidos en contratos de adhesión, en los que existe una posición económica muy desigual entre los contratantes, el legislador ha ido creando mecanismos que permiten atajar situaciones de abuso o injusticia, ello lo ha sido a través de la moderna normativa de protección a los consumidores, condición que no concurre en los recurrentes por lo que el motivo ha de ser desestimado.
CUARTO: Igual suerte desestimatoria merece la alegación sobre el anatocismo no pactado pues de la condición general cuarta se desprende el pacto habido al amparo del Art 317 del CCo .
Procede por todo ello la desestimación del recurso.
QUINTO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serunor Logística SL Don Onesimo y Doña Raimunda contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
