Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 322/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4778/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 322/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100241
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 322
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4778/10-Y
JUICIO Nº 1048/09
En la Ciudad de Sevilla a Diecinueve de Julio de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Desiderio , representado por la Procuradora Srta. Soult Rodríguez, que en el recurso es parte apelante, contra Camino , representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 16 de Febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Desiderio contra Dª Camino , representada por D. JOSE MARIA GRAGERA MURILLO, debo mantener y mantengo las medidas acordadas en la anterior resolución; todo ello sin expresa condena de las costas causadas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La prosperabilidad de una demanda, planteada el 13 de Octubre de 2009, sobre modificación de alguna de las medidas acordadas por los litigantes en comparecencia celebrada el 1 de Julio de 2008, y judicialmente ratificadas y homologadas en sentencia de igual fecha, exige la cumplida demostración de una alteración sustancial, sobrevenida, imprevista e involuntaria de las circunstancias tomadas en consideración al tiempo de la adopción de las mismas.
SEGUNDO.- En el caso de autos, el recurrente Sr. Desiderio pretende que la guarda y custodia compartida con la hija menor (Ana), y la convivencia igualmente compartida con el hijo mayor de edad y carente de independencia económica (Pablo), por períodos bimestrales, y en los domicilios que cada progenitor tiene desde la sentencia de divorcio dictada en Septiembre de 2006, sea sustituida por un sistema de guarda y custodia, o convivencia en el caso de Pablo, por períodos semestrales, y en el que fuera domicilio familiar, cuyo uso fue asignado a la Sra. Camino de común acuerdo, con el compromiso de su puesta en venta al precio mínimo de 720 mil euros, rebajado a 660 mil a partir del mes de Septiembre de 2009.
La actual situación de crisis económica y las dificultades que presentaba la enajenación de la vivienda familiar, invocadas por el actor recurrente para fundamentar su pretensión modificatoria, ya fueron tomadas en consideración al pactar de mutuo acuerdo la atribución a la Sra. Camino del uso de tal vivienda, como lo revela el establecimiento de sucesivos precios mínimos de venta.
Por tal motivo, el recurso de apelación no puede prosperar, debiéndose añadir que la posibilidad de un enriquecimiento injusto a favor de la Sra. Camino resulta desvirtuada por el acuerdo al que llegaron los litigantes el 1 de Julio de 2008, según el cual aquélla abonaría las amortizaciones del préstamo hipotecario hasta la venta del piso gravado, sito en la CALLE000 , NUM000 de Sevilla --sin perjuicio de su ulterior liquidación mediante el reembolso del 50%--, al igual que asumiría los gastos inherentes al uso de dicha vivienda.
TERCERO.- En atención a la singular naturaleza de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Srta. Soult Rodriguez, en nombre y representación de Desiderio , contra la sentencia dictada en 16 de Febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

