Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 126/2013 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 322/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100286
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 126/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0000750
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000126/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001761/2010
Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6)
Apelante/s: Gema
Procurador/es: JOSE V. BONET CAMPS
Letrado/s: ARTURO ALONSO TORREGROSA
Apelado/s: Rafael
Procurador/es : JONE M. MIRA ERAUZQUIN
Letrado/s: ALBERTO MIGUEL CANTO NOGUERA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diez de septiembre de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000322/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Gema , representada por el Procurador Sr. BONET CAMPS, JOSE V. y asistida por el Ldo. Sr. ALONSO TORREGROSA, ARTURO, frente a la parte apelada D. Rafael , representada por la Procuradora Sra. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y asistida por el Ldo. Sr. CANTO NOGUERA, ALBERTO MIGUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6), en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001761/2010 se dictó en fecha 7- 06-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael representado por la Procuradora D. Isabel Feliu Daviu contra D. Gema representada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps en el procedimiento número 1761/2010 y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Gema representada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps contra D. Rafael representado por la Procuradora D. Isabel Feliu en el procedimiento nº 28/2011 acumulada a la anterior y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Rafael y D. Gema . Sin que haya lugar a establecer pensión compensatoria ni hacer declaración alguna sobre las cuestiones patrimoniales referentes a una posible liquidación de gananciales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Gema , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000126/2013 señalándose para votación y fallo el día 9-09-13.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia rechazó la pretensión de la demandada de obtener, con cargo al demandante, el reconocimiento de una pensión compensatoria de 500 € mensuales durante un periodo de 3 años.
La Juez de instancia consideró que, tras la ruptura conyugal, aquella no acreditaba una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del esposo, determinante de un empeoramiento respecto de la situación mantenida en el matrimonio, puesto que éste apenas había durado 5 años; no hubo descendencia; tampoco se había justificado la dedicación de la esposa al negocio familiar de restaurante gestionado por el marido; y, por el contrario, los testigos habían manifestado que aquella pasaba largas temporadas ante Francia con unos familiares.
SEGUNDO.- La demandada censura que el criterio judicial de instancia se ha basado en una errónea valoración de la prueba; y en este sentido denuncia la precaria situación económica en la que ha quedado al no poder trabajar, ni participar de las rentas del negocio que constituía la fuente de ingresos del matrimonio. Al margen de su reprochable conducta de abandonar el domicilio familiar, aprovechando la ausencia del esposo, llevándose casi la totalidad del ajuar doméstico; la Sala estima que la decisión de la Juez a quo resulta ajustada a derecho y conforme con el resultado que arroja la prueba incorporada a las actuaciones. La propia recurrente, al postular en su demanda de divorcio acumulada una pensión compensatoria de 500 € mensuales durante un periodo de 3 años, no ofrecía dato alguno para justificar dicha pretensión, limitándose a señalar de forma escueta que 'dado el desequilibrio económico que se produce, se está en el caso de solicitar aquella'. Por tanto, si los únicos elementos que se reseñaban entonces eran los referidos a la escasa duración del matrimonio, la ausencia de hijos, y la existencia de una escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 5-05-05 pactando el régimen de separación de bienes, difícilmente podía avalarse su postura a favor de concederle una pensión compensatoria que no resultaba de los hechos de su demanda; carencia ésta que ha venido a confirmarse en el acto de la vista del Juicio, puesto que la prueba testifical practicada se ha mostrado también insuficiente para justificar el derecho de la interesada, al no haberse acreditado que la misma prestara servicios en el restaurante de verano de la familia del marido; revelándose, por el contrario, que aquella pasaba largas temporadas en Francia residiendo con sus familiares.
TERCERO.- Por consiguiente, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bonet Camps, en nombre y representación de Dª. Gema , contra la Sentencia de fecha 7-06-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
