Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 322/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 499/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 322/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100334
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1880
Núm. Roj: SAP MU 1880/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00322/2014
J. Molina de Segura nº Tres
Ordinario 1.501/2010
S E N T E N C I A nº 322/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a quince de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1.501/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Molina de Segura nº Tres , entre las partes: como actora Joaquín , representada por el Procurador Sr/a.
Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr/a. Waldossell Carmona, y como demandada Amsyr Agrupación
de Seguros y Reaseguros, S.A.U. , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por
el Letrado Sr/a. Cardenal Lanza.
En esta alzada actúa como apelante Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros, S.A.U.,
personándose por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer, y como apelada Joaquín , personándose por el
Procurador Sr/a. Abellán Matas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que
expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de enero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Joaquín , contra la compañía aseguradora AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS, S.A.U. y en consecuencia se acuerda, 1)CONDENAR a la compañía de seguros AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS, S.A.U. a que ABONE a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NO VENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (33.796,32 #) de principal, más los intereses estipulados en el art. 20 de la LCS .
2) CONDENAR a la compañía de seguros demandada al abono de las costas causadas en esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros, S.A.U. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 499/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Joaquín formuló demanda contra Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros, S.A.U., con la que tenía concertado una póliza de seguro multirriesgo que amparaba, entre otros, los daños por incendio.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda, sin condena por tanto al pago de cantidad alguna por ocultación del riesgo al efectuar una declaración engañosa o, que se reduzca la cuantía por infraseguro.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues es evidente que la aseguradora demandada no puede repercutir sobre el Sr. Joaquín las consecuencias de que ella tuviera unas 'normas de contratación' en la que distinguía el destino que se le iba a dar al local sobre el que se establecía la póliza multirriesgo.
Ello es así por cuanto no existe la más mínima prueba que esas 'normas de contratación' referidas por el actuario de su compañía hubieran sido advertidas o exhibidas al Sr. Joaquín ; a dicho Sr. tampoco se le presentó el cuestionario del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , limitándose a preguntar el nombre y la actividad, no haciéndole ninguna pregunta relativa a circunstancias que pudieran agravar el riesgo, lo que comporta el que ninguna declaración engañosa hacia la compañía se le puede imputar que pueda conllevar que la misma quede exonerada de abonar el siniestro;.
La causa del incendio, reconocida por la aseguradora, tuvo su origen en un aparato frigorífico, razón por la cual carece de relevancia que la solicitud de contratación del seguro reflejara que el local estaba destinado a 'Bar-Restaurante-cervecería,-snack', cuando también hacía funciones de 'pub musical', y ello por cuanto aquel aparato frigorífico sí quedaba amparado por el destino del local a restaurante-Snack, y la existencia de aparatos de música no influyeron en el incendio; existe una falta de diligencia en la demandada al no comprobar las instalaciones que iban a ser objeto de seguro y al no pedir exactamente la relación de bienes que iban a estar en su interior para poder modificar o elevar la prima.
No puede la aseguradora aplicar a su asegurado una supuesta cláusula de exclusión del riesgo cuando en ningún momento le advirtió al actora la existencia de la misma ni las consecuencias de añadir a la función de restaurante, la de emitir música para los clientes.
TERCERO.- En relación al infraseguro, esta Sala coincide con los argumentos recogidos en la sentencia apelada en el sentido de que la aseguradora no ha acreditado realmente que existiera un infraseguro que pudiera comportar una disminución de la indemnización al basarse en unas manifestaciones de parte y en una valoración que parte de un precio unitario referido a unas edificaciones con unas características distintas al local objeto del seguro.
Finalmente no se considera justificado por la aseguradora que la cuota a abonar tuviera que ser mayor por el hecho de poner música en el restaurante, no pudiendo exigir al asegurado una mayor prima en base a unas desconocidas para él 'normas de contratación'
CUARTO.- Finalmente no se aprecian causas justificadas para eludir la condena al pago de los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el momento en que ningún intento de abonar cantidad alguna a hecho la aseguradora pese a pedir subsidiariamente que se rebajara la indemnización a una determinada cantidad.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros, S.A.U. contra la sentencia dictada el 11 de enero de 20123 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
