Sentencia Civil Nº 322/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 322/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 598/2014 de 27 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 322/2015

Núm. Cendoj: 28079370222015100457


Encabezamiento

N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0009369

Recurso de Apelación 598/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1263/2013

APELANTE: Dña. Marí Trini

PROCURADOR: D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA

APELADO: D. Eduardo

PROCURADORA: Dña. MARÍA ADORACIÓN QUERO RUEDA

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 3 2 2 / 2 0 1 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales, bajo el nº 1263/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Marí Trini , representada por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña.

De otra, como apelado, don Eduardo , representado por la Procuradora doña María Adoración Quero Rueda.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó sentencia con nº 34/14 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que, estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por le procurador Dña. Elena Simarro Valverde en nombre y representación de Dña. Marí Trini frente a D. Eduardo , debo acordar y acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales debe constituirse de las siguientes partidas:

ACTIVO

1.- 39% de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 planta NUM001 letra DIRECCION000 portal NUM002 de Fuenlabrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca número NUM006 , considerando anejos a la referida vivienda el trastero de la planta NUM000 puerta NUM007 y la plaza de garaje número NUM008 .

2.- 2.159 euros provenientes de la venta del vehículo Skoda Octavia.

3.- 3.030,16 euros, importe de devolución del IRPF del ejercicio 2012.

4.- Muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio conyugal e inventariados en el documento 5 de la demanda.

PASIVO

1.- Derecho de crédito que Dña. Marí Trini ostenta contra la sociedad de gananciales por importe de 387,72 euros.

No se hace expresa imposición en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, ( DA 15ª LOPJ ).

También será preciso abonar la tasa legalmente establecida.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunció, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Marí Trini , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Eduardo , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de febrero del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Marí Trini , demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 21 de febrero de 2014 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, incluyendo en el activo entre otros bienes con el nº 1º el 39% de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra DIRECCION000 portal NUM002 de Fuenlabrada, y 2.159 € provenientes de la venta del vehículo SKODA OCTAVIA; se alega como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba en relación con la cantidad percibida por el vehículo SKODA OCTAVIA; segundo, error en la valoración de la prueba respecto de la vivienda sita en la CALLE000 , por aplicación indebida de los artículos 1361 , 1357 y 1354 del CC .

Solicita que se dicte resolución acordando declarar la ganancialidad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada, para que se inscriba en el registro de la propiedad como tal, acordándose en caso contrario y solo subsidiariamente la formación del proindiviso formado por el dinero aportado por las partes para la compra de la vivienda, en fecha 31-12-1998, con el periodo de vigencia de la sociedad legal de gananciales, y el tercer periodo relativo al comprendido entre el Auto de Medidas Provisionales y la cancelación del préstamo hipotecario. Igualmente se solicita la inclusión en el activo en el apartado segundo de la cantidad 2.850 € provenientes de la venta del vehículo ganancial.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso solicitando su desestimación, y que se dicte resolución que confirme íntegramente la sentencia recurrida y se condene en costas al recurrente.

SEGUNDO.- Primer motivo del recurso.

La primera de las cuestiones objeto de controversia entre las partes, la constituye la cantidad percibida por la venta del vehículo SKODA OCTAVIA, la sentencia ha incluido en el activo la cantidad de 2.159 € que considera percibida por la venta del mismo. En autos consta al folio 288 el modelo 430 de compraventa de vehículos usados a efectos de hacienda, de fecha 13 de mayo de 2013, en el que se hace constar que se ha comprado al Sr. Eduardo por la cantidad de 2.159,00 €; pero inmediatamente después al folio 289 obra un reconocimiento del mismo Sr. Eduardo que recibió del mismo comprador la cantidad de 2.805,00 €, con las firmas y los DNI de cada uno de ellos, documento que no ha sido desvirtuado, por lo que es a este documento al que debemos estar, y en consecuencia el valor que se ha de incluir por la venta del citado vehículo es el que realmente se percibió de 2.805,00 €.

El motivo del recurso debe de ser estimado.

TERCERO.- Segundo motivo del recurso. Sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada.

La sentencia ha estimado que solo el 39% de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM009 de Fuenlabrada, forma parte del activo de la sociedad legal de gananciales.

Contra esta apreciación se alza la parte recurrente, considerando que es ganancial en su totalidad, y que se compró por ambos el 1-1-1999 y que ha existido un error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia.

La sociedad cooperativa FUVISO I, certifica que se le asigna al Sr. Eduardo el numero de socio NUM010 , en la cooperativa en la que solo él ha ingresado el 18 de septiembre de 1996, la cantidad de 50.000 pts., aportación establecida para adquirir la condición de socio, solicitando le sea adjudicada la vivienda tipo T·-II portal NUM002 planta NUM001 , letra DIRECCION000 , más plaza de garaje y trastero (folio 312-314); con fecha 4 de mayo de 1998, consta aportado el contrato de adjudicación de la citada vivienda al Sr. Eduardo (folios 297-302), con las condiciones particulares de precio y pago del mismo. Posteriormente, se formaliza la escritura de compraventa con fecha de fecha 9 de febrero de 1999, figurando D. Eduardo , como soltero, haciendo constar que 36.421,33 € era el importe del préstamo hipotecario y el resto había sido abonado por el adjudicatario anteriormente, y en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 1, figura inscrita el 31-3-1999, haciendo constar que le corresponde el 100% del pleno dominio por titulo de adjudicación extrajudicial con carácter privativo, significando que la adquiere de soltero y que el plazo de duración del préstamo es hasta el 31 de julio de 2014 (folios 315 a 328).

En la citada vivienda se empadrona doña Marí Trini con fecha 26 de mayo de 1999, y don Eduardo el 14-10-1999, ambos con fecha posterior a la compra de la vivienda, no contraen matrimonio hasta el 20 de abril de 2002.

El Sr. Eduardo hizo frente a los pagos parciales de la vivienda inicialmente desde su cuenta en el Banco de Santander nº NUM011 , desde el año 1996 al mes de diciembre de 1998, deuda con FUVISO (folios 337 a 341). Sin perjuicio de ello, posteriormente las partes con fecha 24 de diciembre de 1998, abren una cuenta conjunta en Ibercaja NUM012 (folio 55) desde la que desde el mes de febrero de 1999, consta el Sr. Eduardo por transferencias personales a su nombre hace frente el mismo a las amortizaciones e intereses del pago del préstamo hipotecario por el Sr. Eduardo , en dicha cuenta el reconoce que se ingresan sus nominas, no obrando documentación alguna en autos de que la Sra. Marí Trini ingresará en esta cuenta cantidad alguna, porque el Banco solo ha remitido los movimientos bancarios desde el 1-1-2004 a 2012; sin que la recurrente haya aportado prueba documental que acredite el pago por los dos de las cantidades para el pago de la vivienda; además en relación con estas fechas tampoco consta por el informe de vida laboral de la Sra. Marí Trini (folio 56), que tuviera ingresos con regularidad, habiendo meses que no figura de alta laboral.

Valoradas todas las circunstancias obrantes, y ponderados los motivos del recurso, no se aprecia error en la valoración de la prueba realizada, porque en el tiempo previo a contraer matrimonio las partes, no se puede presumir por el hecho de tener una cuenta conjunta, que los bienes adquiridos por una sola de las partes tengan carácter ganancial, presunción que solo opera existiendo el matrimonio, art. 1361 del CC , por tanto en la etapa anterior a contraer matrimonio no puede considerarse acreditado que la vivienda que luego ha sido familiar, carácter que nadie discute, se haya adquirido por los dos partes ni abonada por las dos partes, existiendo un proindiviso entre la parte abonado solo por el Sr. Eduardo y la parte abonada durante el matrimonio de carácter ganancial.

La parte recurrente muestra su conformidad con el reconocimiento del carácter ganancial de todos los pagos abonados durante el matrimonio, la sentencia ha reconocido que forma parte del activo el 39% de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 , planta NUM001 letra DIRECCION000 portal NUM002 de Fuenlabrada, porcentaje que no se discute sin que ello se contradiga con el hecho de las amortizaciones realizadas durante esa etapa, ni con el pago de los gastos de carácter dominical, ni de las declaraciones de la renta en que se haga referencia a la vivienda, desde que contrajeron matrimonio.

Se cuestiona de nuevo por la recurrente, los pagos realizados por la Sra. Marí Trini , después de disuelta la sociedad legal de gananciales, abonos que inicialmente fueron devueltos por el Sr. Eduardo , y nuevamente reingresados por la Sra. Marí Trini , remitiendo finalmente un giro postal por la cantidad total comprendía entre el mes de diciembre de 2012, a diciembre de 2013, teniendo en cuenta que la sentencia se dicta el 30-1-2013 , y el Auto de Medidas Provisionales con fecha 28 de noviembre de 2012, la Sra. Marí Trini ha seguido remitiendo la mitad de la hipoteca al Sr. Eduardo desde el mes de diciembre de 2012, cantidades que inicialmente fueron devueltos por él posteriormente de nuevo remitidos, por giro postal sin que conste acreditado al día de la vista que los hubiera cobrado el Sr. Eduardo y que en el supuesto de haberlos cobrado, deberá de constituir un crédito a favor de la Sra. Marí Trini , con cargo a don Eduardo , que se deberá de tener en cuenta al momento de la fase de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

CUARTO.- Costas.

Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en costas en este recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña Marí Trini , contra la Sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014 , contra don Eduardo , por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en los autos de Formación de Inventario seguidos bajo el nº 1263/13 entre las partes, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada y debemos acordar y acordamos que debe de formar parte del activo con el nº 2 la cantidad de 2.850 € provenientes de la venta del vehículo SKODA OCTAVIA.

Sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0598 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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