Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 322/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1554/2015 de 01 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 322/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100284
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1783
Núm. Roj: SAP V 1783/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº : 001554/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 322/16
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dos de mayo de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de , nº 000919/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
SAGUNTO, entre partes, de una como demandante-apelado, María Angeles , dirigido por el/la Abogado/a
MARIA ISABEL SANZ SANCHEZ, y representado por el/la Procurador/a MARIA JESUS MARCO CUENCA, y
de otra como demandado-apelante, Romeo , dirigida por el/la Abogado/a MARIA IZASKUN MINGUEZ SANZ
y representada por el/la Procurador/a MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE. Y siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sa. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO, en fecha 15.07.15 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que en la demanda interpuesta por Dª. María Angeles contra D. Romeo , DEBO ACORDAR Y ACUERDO: 1.- Se atribuye el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor, en exclusiva a la madre Dª. María Angeles , así como la guarda y custodia de aquel sin perjuicio de la reversión de tal decisión si existe un cambio de circunstancias en el padre y el interés de la menor así lo requiera.
2.- El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio queda suspendido sin perjuicio de la reversión de tal decisión si existe un cambio de circunstancias en el padre y el interés de la menor así lo requiera.
3.- Pensión de alimentos en favor del menor: se establece una pensión de alimentos a cargo el padre y en favor del menor de 180 euros mensuales que el progenitor deberá abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora custodia. Cantidad que deberá ser actualizada cada año conforme a las variaciones del IPC, que publica el Instituto Nacional e Estadística.
4.- Gastos extraordinarios que tengan su origen en los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores cuando sean necesarios no cubiertos por la Seguridad Social y los no necesarios por acuerdo o resolución judicial.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 11.04.2016, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a instancia de la progenitora, sin que el demandado contestase a la demanda, dispuso atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la custodia sobre el hijo menor común, nacido el día NUM000 .2008, a la progenitora demandante sin visitas para el progenitor, sin perjuicio de la reversión de dicha situación si existiese un cambio en las circunstancias del padre (interno en el Centro Penitenciario de Picassent) y si el interés del menor lo exigiese. Ademas, dispuso una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 180 ? mensuales y el abono de los gastos extraordinarios por mitad.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado que pretende se establezca una custodia compartida sobre el menor y, subsidiariamente, se establezca un regimen de visitas de fines de semana alternos, así como que se disponga la prohibición de que el menor abandone el territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial y que se suprima la privación de la patria potestad.
La demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación.
Ha de partirse de que el demandado no ha acreditado que no sean ciertos los hechos que se estimaron acreditados en la sentencia y que fueron alegados en la demanda, es decir, que el progenitor no ha tenido ninguna relación con su hijo desde hace años, concretamente desde que el menor tenía seis meses y tampoco niega el demandado que no ha contribuido al sostenimiento del menor, lo que ha supuesto la dejación total de sus responsabilidades como padre. Concurriendo las mencionadas circunstancias así como el internamiento del progenitor en el centro penitenciario, la Sala ha de mantener lo dispuesto en la sentencia, respecto de la atribución del ejercicio de la patria potestad a la progenitora (que no privación de la patria potestad al progenitor) mientras no cambien las circunstancias, lo que no se acredita haya acontecido, bastando con la remisión a lo argumentado la respecto en la sentencia recurrida. Esta decisión conviene al interés del menor, con la finalidad de que la progenitora, que es quien se ocupa del hijo, pueda actuar sin requerir el consentimiento del progenitor en temas de educación, sanitarios etc., lo que podría obstaculizar la realización de las gestiones necesarias.
SEGUNDO.- En lo referente a las visitas, dada la situación personal del progenitor, que no acredita disponga de permisos fuera del centro penitenciario y la falta absoluta de relación con el hijo, no se estima conveniente para el menor el establecimiento de un régimen de visitas, que no se acredita vaya a tener consecuencias positivas en el menor sin que puedan olvidarse los antecedentes del progenitor (fue condenado por un delito de maltrato familiar y amenazas por sentencia de 14 de julio de 2009). Por ello, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida, procede mantener lo resuelto en la sentencia recurrida en este punto.
TERCERO.- Se solicita también por el recurrente que se disponga la prohibición de salida del menor del territorio nacional, a lo que no cabe acceder pues no existe indicio alguno que de tal medida pueda resultar necesaria o conveniente, sin que baste para ello que ambos progenitores sean originales de Colombia (el progenitor) y Ecuador (la progenitora). Tambien debe tenerse en cuenta que esta pretension no fue formulada en la primera instancia, no habiendose opuesto el demandado a la demanda.
CUARTO.- Por ultimo, pretende el recurrente que la pensión de alimentos quede reducida a 100 ? mensuales, alegando en contra rse en situación de desempleo. Lo cierto es que el demandado no se opuso a la demanda y no ha acreditado cual sea su situación economica ni la carencia de recursos que alega, por lo que no puede accederse a la pretensión de reducir la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo, puesto que su importe cubre unicamente el mínimo vital como ya se indicó en la sentencia recurrida, es muy reducido y no es susceptible de rebaja, suscribiendo la Sala lo argumentado en la sentencia recurrida al respecto, a la que nos remitimos para evitar inútiles repeticiones.
QUINTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
1.- Se atribuye el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor, en exclusiva a la madre Dª. María Angeles , así como la guarda y custodia de aquel sin perjuicio de la reversión de tal decisión si existe un cambio de circunstancias en el padre y el interés de la menor así lo requiera.2.- El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio queda suspendido sin perjuicio de la reversión de tal decisión si existe un cambio de circunstancias en el padre y el interés de la menor así lo requiera.
3.- Pensión de alimentos en favor del menor: se establece una pensión de alimentos a cargo el padre y en favor del menor de 180 euros mensuales que el progenitor deberá abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora custodia. Cantidad que deberá ser actualizada cada año conforme a las variaciones del IPC, que publica el Instituto Nacional e Estadística.
4.- Gastos extraordinarios que tengan su origen en los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores cuando sean necesarios no cubiertos por la Seguridad Social y los no necesarios por acuerdo o resolución judicial.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 11.04.2016, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a instancia de la progenitora, sin que el demandado contestase a la demanda, dispuso atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la custodia sobre el hijo menor común, nacido el día NUM000 .2008, a la progenitora demandante sin visitas para el progenitor, sin perjuicio de la reversión de dicha situación si existiese un cambio en las circunstancias del padre (interno en el Centro Penitenciario de Picassent) y si el interés del menor lo exigiese. Ademas, dispuso una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 180 ? mensuales y el abono de los gastos extraordinarios por mitad.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado que pretende se establezca una custodia compartida sobre el menor y, subsidiariamente, se establezca un regimen de visitas de fines de semana alternos, así como que se disponga la prohibición de que el menor abandone el territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial y que se suprima la privación de la patria potestad.
La demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación.
Ha de partirse de que el demandado no ha acreditado que no sean ciertos los hechos que se estimaron acreditados en la sentencia y que fueron alegados en la demanda, es decir, que el progenitor no ha tenido ninguna relación con su hijo desde hace años, concretamente desde que el menor tenía seis meses y tampoco niega el demandado que no ha contribuido al sostenimiento del menor, lo que ha supuesto la dejación total de sus responsabilidades como padre. Concurriendo las mencionadas circunstancias así como el internamiento del progenitor en el centro penitenciario, la Sala ha de mantener lo dispuesto en la sentencia, respecto de la atribución del ejercicio de la patria potestad a la progenitora (que no privación de la patria potestad al progenitor) mientras no cambien las circunstancias, lo que no se acredita haya acontecido, bastando con la remisión a lo argumentado la respecto en la sentencia recurrida. Esta decisión conviene al interés del menor, con la finalidad de que la progenitora, que es quien se ocupa del hijo, pueda actuar sin requerir el consentimiento del progenitor en temas de educación, sanitarios etc., lo que podría obstaculizar la realización de las gestiones necesarias.
SEGUNDO.- En lo referente a las visitas, dada la situación personal del progenitor, que no acredita disponga de permisos fuera del centro penitenciario y la falta absoluta de relación con el hijo, no se estima conveniente para el menor el establecimiento de un régimen de visitas, que no se acredita vaya a tener consecuencias positivas en el menor sin que puedan olvidarse los antecedentes del progenitor (fue condenado por un delito de maltrato familiar y amenazas por sentencia de 14 de julio de 2009). Por ello, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida, procede mantener lo resuelto en la sentencia recurrida en este punto.
TERCERO.- Se solicita también por el recurrente que se disponga la prohibición de salida del menor del territorio nacional, a lo que no cabe acceder pues no existe indicio alguno que de tal medida pueda resultar necesaria o conveniente, sin que baste para ello que ambos progenitores sean originales de Colombia (el progenitor) y Ecuador (la progenitora). Tambien debe tenerse en cuenta que esta pretension no fue formulada en la primera instancia, no habiendose opuesto el demandado a la demanda.
CUARTO.- Por ultimo, pretende el recurrente que la pensión de alimentos quede reducida a 100 ? mensuales, alegando en contra rse en situación de desempleo. Lo cierto es que el demandado no se opuso a la demanda y no ha acreditado cual sea su situación economica ni la carencia de recursos que alega, por lo que no puede accederse a la pretensión de reducir la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo, puesto que su importe cubre unicamente el mínimo vital como ya se indicó en la sentencia recurrida, es muy reducido y no es susceptible de rebaja, suscribiendo la Sala lo argumentado en la sentencia recurrida al respecto, a la que nos remitimos para evitar inútiles repeticiones.
QUINTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
FALLAMOS En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 1 de Sagunto de fecha 15 de julio de 2015 dictada en procedimiento de medidas respecto a hijos nº 919/2014, confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

