Sentencia Civil Nº 323/20...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Civil Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 207/2008 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 323/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100360

Resumen:
03014370082008100360 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 323/2008 Fecha de Resolución: 18/09/2008 Nº de Recurso: 207/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 295 ( 207 ) 08.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 916 / 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.323/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Luis Antonio y D.ª Irene , apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador D. VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO, con la dirección del Letrado D. ANTONIO IZQUIERDO BUSTOS; siendo la parte apelada AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM, representada por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR, con la dirección del Letrado D. JUAN TELLO VALERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos , del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 13 de noviembre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M. contra Luis Antonio Y Irene debo:

1.- CONDENAR Y CONDENO a contra Luis Antonio Y DÑA. Irene a que abone a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CONONC.E. CÉNTIMOS DE ROS (1.649,11 EUROS) .

2.- Mas los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C. .

3.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas , en el presente procedimiento. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 / 9 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La Sentencia apelada estima la demanda y condena a los demandados al pago del importe del suministro de agua efectuado en la vivienda que ocupan entre el año 2000 y el 2006.

El primer motivo de recurso denuncia la existencia de cosa juzgada material, por haber recaído Sentencia firme , dictada el 1 de marzo del 2007 por el juzgado de Primera instancia número 6 de Alicante en el juicio verbal n.º 1429 / 06 , que desestimó la demanda interpuesta por la ahora demandante contra la Sra. Irene , en reclamación del importe del agua consumida en la misma vivienda durante los últimos seis años, es decir, desde el año 2000 al 2006.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio del 2007, la excepción de cosa juzgada puede apreciarse de oficio , tal como dicha Sala ha señalado de manera reiterada, de modo que "la cosa juzgada material , cuando es notoria su existencia , como acontece en el presente supuesto y en cuanto afecta el inmediato fin del proceso, así como a la seguridad jurídica y al prestigio de unos órganos estatales, los judiciales, pertenecientes a la esfera del derecho público, debe ser apreciada de oficio por los tribunales" (ST.S. de 13 mayo 2004, así como las de 13 febrero 1961, 1 julio 1966, 17 diciembre 1977, 10 noviembre 1978 , 11 noviembre 1981, 6 diciembre 1982 y 5 octubre 1984 ), razón por la que no puede ser atendido el alegato de la parte recurrida, que mantiene que esa excepción debería haber sido opuesta en el acto del juicio, y no lo fue dada la voluntaria rebeldía de los demandados.

Superado ese escollo, de mero carácter procesal , qué duda cabe que uno y otro pleito son idénticos, en cuanto a la demandada en ambos, pues en el primero ya se le reclamó lo mismo que ahora se vuelve a demandar , recayendo Sentencia firme, desestimatoria, que impide, desde todo punto de vista , y de conformidad con el art. 222.1 L.E.C. , el planteamiento de un posterior proceso, el presente, cuyo objeto es idéntico , como se ha dicho, al anterior.

Con ello, se estimará el recurso en lo concerniente a la desestimación de la demanda respecto de la Sra. Irene .

SEGUNDO.-

En lo que respecta al otro codemandado, Sr. Luis Antonio , la reclamación en su contra se fundaba en su condición de usuario de la vivienda de referencia y del suministro durante el periodo a que corresponde la cantidad reclamada (años 2000 a 2006). Ni una sola prueba se ha articulado para acreditar tales circunstancias. Es más , existe una duda muy fundada de que no concurra en él esa doble circunstancia, en que se funda la reclamación que contra él se dirige, desde el momento en que AGUAS MUNICIPALIZADAS nunca se ha dirigido contra él en reclamación de la deuda: ni en el primer pleito (juicio de cognición 485/00 , que finalizó con Sentencia de 19 de enero del 2001 ), en el que se demandó tan sólo a la Sra. Irene, como en el segundo a que antes se hizo referencia (verbal n.º 1429/06, que concluyó con sentencia firme de 1 de marzo del 2007 ), en que nuevamente se dirigió la acción contra la citada señora, a la que se imputaba, en exclusiva, el consumo del agua suministrada. Con estos antecedentes, y aún cuando el codemandado reconozca que a la fecha habita en la vivienda en cuestión , este Tribunal considera que no se ha practicado prueba suficiente, por la parte demandante, que apoye su pretensión de condena respecto a aquél, dirigida a acreditar que desde el año 2000 mora en la vivienda y, por esa circunstancia, ha de responder del importe del agua suministrada.

Este razonamiento conduce, también, a la estimación del recurso respecto de este codemandado.

TERCERO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Antonio y D.ª Irene contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 13 de noviembre del 2007, en los autos de juicio verbal n.º 916 / 2007, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que, con desestimación de la demanda interpuesta en su contra por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE , EM, los absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la demandante las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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