Última revisión
21/05/2008
Sentencia Civil Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 225/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 323/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008100353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00323/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 225/08
Asunto: VERBAL 168/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA A ESTRADA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.323
En Pontevedra a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 168/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 323/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Mercedes , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Daniel , no personado en esta alzada, sobre servidumbre de andamiaje, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 22 octubre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se ESTIMA la demanda presentada por Daniel , condenando a Mercedes a permitir que se constituya por tiempo de 15 días, servidumbre de andamiaje sobre la finca propiedad de la demandada, D. Mercedes , finca 0. NUM000 de reemplazo, ordenando a la misma dejar pasar a través de su propiedad al constructor designado por el actor, D. Daniel , para acopio de materiales e instalación de andamios que permita acometer los trabajos de reconstrucción de muro de mampostería, todo ello con la obligación a costa de la actora, que expresamente se ofrece cumplir, de resarcir a la demandada por cuantos perjuicios se le irroguen, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Mercedes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de mayo para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, recaída sentencia en primera instancia estimatoria de la demanda, por allanamiento de la demandada a la pretensión actora, recurre aquélla en apelación por la imposición a la misma de las costas procesales del juicio.
El apartado 1 del art. 395 de la LEC , regulador de la condena en costas en caso de allanamiento producido con anterioridad a la contestación a la demanda, en cuanto constituye el supuesto aquí planteado, viene a disponer que "Si el demandado se allanare a la demandada antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el caso examinado, habiendo tenido lugar el allanamiento a la demanda antes de su contestación, no constando la celebración de previo acto de conciliación ni la práctica de requerimiento fehaciente en orden a conseguir de la demandada, de forma voluntaria, el permiso para la entrada y ocupación temporal de su finca, es de estimar procedente la no imposición de costas, al amparo de lo preceptuado en el artículo precedente.
Máxime teniendo en cuenta la ausencia en la resolución combatida del más mínimo razonamiento acerca del por qué de la imposición de costas a la demandada allanada, con contravención de la normativa legal que impone al respecto una motivación fundada. A lo que cabe añadir el propio contenido y alcance de la pretensión actora, al recogerse en el suplico del escrito de demanda la solicitud de imposición de las costas a la demandada tan sólo para el supuesto de que se opusiera al pedimento de base de la demanda.
En consecuencia, ha lugar al acogimiento del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el único extremo de no hacer especial imposición de las costas del juicio, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

