Última revisión
06/05/2010
Sentencia Civil Nº 323/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 812/2009 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 323/2010
Núm. Cendoj: 28079370202010100292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00323/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 812/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a seis de mayo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1084/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 812/2009, en los que aparece como parte apelante Cristina , y como apelado Felipe , sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª Cristina , frente a D. Felipe , declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de los pedimentos frente al mismo deducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.
SEGUNDO: Procede partir de las siguientes premisas, base de hecho de esta nuestra resolución.
Por la representación procesal de Doña Cristina en fecha 8 de mayo de 2009 se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal contra Don Felipe ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, solicitando el desalojo del demandado del inmueble arrendado y el pago de las rentas atrasadas más los intereses y las costas procesales, alegando que a fecha de la presentación de la demanda se debían los meses de marzo, abril y mayo por un total de 6.126'96 euros de rentas mensuales impagadas. Solicitando en el suplico de su escrito "dictar Sentencia por la que dando lugar al desahucio que se solicita, se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento, y se condene a la demandada al pago de la rentas vencidas y no pagadas y las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, con sus intereses; condenándola a que en el término que se le señale deje el local totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de mi mandante, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole las costas del procedimiento.".
En el acto del juicio celebrado el 21 de julio de 2009 el Letrado que defiende a la parte demandada se opuso al misma alegando el pago de las rentas, aportando documental en la que se acreditaba el pago de los doce meses anteriores a la celebración del juicio.
Tras los trámites procesales correspondientes el juzgador de instancia dictó sentencia, en fecha veintidós de julio de dos mil nueve , por la que desestimó la demanda al haber acreditado el demandado estar al corriente en el pago de las rentas.
Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Doña Cristina por escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2009 basando su recurso en error en la valoración de la prueba.
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Don Felipe por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2009 alegando que a través del recurso lo que pretendía la actora era plantear una nueva demanda, solicitando la confirmación de la sentencia.
TERCERO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy apelada, procede la desestimación del mismo, pues como bien señala la parte recurrida, en definitiva, lo que pretende la actora a través del recurso es plantear otra nueva demanda, situación esta que en nuestro ordenamiento jurídico procesal está vedada pues de lo contrario se causaría indefensión a la contraparte.
Por lo que habiéndose acreditado por la documentación presentada en el acto de la vista por la parte demandada, estar al corriente en el pago de las rentas que se le reclamaban así como en el de las rentas vencidas hasta que se celebró el juicio, procede ratificar la sentencia de instancia.
CUARTO: Dado el carácter de esta resolución y al rechazarse todas las pretensiones contenidas en el recurso, procede imponer el pago de las costas causadas en la alzada a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Cristina contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha veintidós de julio de dos mil nueve y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

