Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 738/2010 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100312


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 738/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat

Autos de procedimiento verbal núm. 318/2009

Sentencia Núm.323

Ilmo. Sr.

Josep Mª Bachs i Estany

Barcelona,23 de junio de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 738/2010, interpuesto por el procurador Sr. Feixó i Bergadà, en nombre y representación de D.

Juan Ramón y Dª. Carolina , parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de

Cornellà de Llobregat en autos de procedimiento declarativo verbal núm. 318/2009, se ha dictado la siguiente Sentencia.

Antecedentes

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Ramón y Carolina contra Cipriano y Allianz Seguros, absolviendo a estos últimos de los pedimentos del actor, condenando a los actores al pago de las costas procesales causadas".

Segundo .- Comparece la parte recurrente a través del Procurador Sr. Martínez Batlle.

Comparece la parte oponente, Allianz a través del Procurador Sr. Adán Lezcano y D. Cipriano a través de la procuradora Sra. Guasch i Sastre.

Se señaló para decisión del recurso la audiencia del día 15 de junio del presente año, teniendo ello lugar según lo previsto.

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs i Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero . Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 204-205 y f. 214 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) errónea apreciación de la prueba: la mecánica del accidente fue la siguiente: a las 7'10 h. del 31-10-2007 el Ford Mondeo W-....-EC propiedad de Juan Ramón , conducido por Carolina , circulaba por la c/ Cobre de Cornellà de Llobregat girando a la derecha y accediendo a c/ Energía en dirección carretera de L'Hospitalet cuando, a escasos metros de haber realizado el giro, salió de improviso el Seat Ibiza ....GGG , conducido por su propietario, Sr. Cipriano , invadiendo la calzada y provocando la colisión entre los dos vehículos. El Seat Ibiza se hallaba haciendo maniobras de estacionamiento en batería en c/ Energía a la altura del núm. 39 cuando ha invadido la calle saliendo hacia adelante al paso del vehículo de esta parte. La versión de la Sra. Carolina ha sido siempre la misma, el agente NUM000 de la GU manifiesta al min. 17 DVD que le tomó declaración y dijo que el otro coche salía del aparcamiento.

En su declaración el Sr. Cipriano manifiesta que estaba aparcando, mirando un árbol por el retrovisor, y a la vista del doc. 12 dice que no tenía visibilidad y está de acuerdo con el doc. 10 (foto en la que se aprecian los daños del Seat Ibiza en el frontal izquierdo y que la rueda delantera izquierda no tiene daños).

El agente NUM001 al min. 15'58 DVD dice que el Seat Ibiza tenía daños en parachoques delantero y más daños en parte delantera izquierda y que la rueda no la recuerda afectada, Los daños del Ford Mondeo están en en la parte anterior derecha, parachoques roto y no mucho más. En el min. 18 dice que puede haber sucedido como cuenta la conductora del Mondeo. El croquis es suyo. Para este testigo hay un vehículo maniobrando que invade la calzada.

El agente 111 manifiesta que pudo ser causa el accidente de que el Seat Ibiza podía estar saliendo hacia adelante. Un tercio de la calzada ocupaba cuando ellos llegaron.

La posición de los daños avala la tesis de esta parte. La posibilidad de que, llegada al lugar de los hechos, con el otro coche en medio de la calzada, intentara pasar, es una mera conjetura sin prueba.

Los testigos que aporta el Sr. Cipriano son compañeros de trabajo y uno de ellos era su jefe. Incurrieron en contradicciones y no resultan imparciales.

Postula la revocación y la estimación íntegra de la demanda con costas al contrario.

Se opone al recurso de la actora la representación del codemandado Sr. Cipriano (f. 223) por los siguientes motivos:

1º) la sentencia es clara y precisa y establece con referencia a pruebas concretas, que no han sido desvirtuadas por prueba alguna, los hechos y la responsabilidad de la actora.

Postula la confirmación con costas.

Se opone al recurso de la actora la representación de la codemandada aseguradora Allianz (f. 225 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) no hay error de valoración de la prueba: la sentencia analiza todos los puntos de la demanda y sus conclusiones en cuanto a la prueba difieren mucho de las de los recurrentes. Quedó probado sin lugar a dudas que esta parte estaba maniobrando, finalizando la maniobra para aparcar y que hacía marcha atrás cuando apareció la actora y le dio. Es claro que el Código de la circulación da preferencia a quien realiza la maniobra una vez iniciada ésta. La conductora no se detuvo porque iría distraída. La sentencia no sólo no achaca ninguna responsabilidad a esta parte sino que la atribuye claramente a la recurrente.

Postula la confirmación con costas.

Segundo . El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) La parte actora reclama (8-4-2009) 2.282,30 euros, intereses ordinarios y del art. 20 LCS respectivamente y costas a los demandados, en ejercicio de las acciones de los arts. 1902 CC y 76 LCS, respectivamente, por lesiones (13 días impeditivos, 654,55 euros) y daños materiales (1.627,75 euros) sufridos por su vehículo Ford Mondeo matrícula W-....-EC , propiedad del Sr. Juan Ramón y conducido por la Sra. Carolina el 31-10-2007 cuando pasando por la c/ Energía de Cornellà de Llobregat en dirección a carretera de L'Hospitalet, a la altura del núm. 39, el Seat Ibiza matrícula ....GGG propiedad y conducido por el Sr. Cipriano y asegurado en Allianz, que realizaba al parecer maniobras de estacionamiento, salió de improviso, con visibilidad reducida, hacia adelante del aparcamiento, invadiendo la calzada en el momento en que pasaba el Mondeo. Acompaña atestado de la GU (f. 20 y ss.), parte de urgencias con diagnóstico de latigazo cervical (f. 36-37), informe médico de MC Mutual (f. 38), baja laboral (f. 39-40) de 31-10-2007 a 12-11-2007, peritaje (f. 42) factura de daños (f. 43) abonada (f. 44) y reclamaciones extrajudiciales (abril y octubre 2008, f. 45, 49 y ss.).

b) Consta que por estos hechos se siguió juicio de faltas núm. 449/2007 seguido a instancia del aquí demandado ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cornellà de Llobregat (al f. 136 constan citados los testigos que han declarado aquí) con resultado de sentencia de 22-1-2009 absolutoria para la aquí actora (f. 46 y ss.) por prescripción (acta y sentencia por testimonio al f. 138 y ss.); se dictó auto de 17-3-2009 de cuantía máxima a favor del denunciante lesionado (f. 142- 143) por 3.014 euros. Consta que se siguió la ejecución de dicho título ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà -que llevó las faltas- (f. 144 y ss.), suspendiéndose por prejudicialidad civil por Auto de 17-12-2009 (f. 174).

c) Del atestado policial (f. 20 y ss.) resulta que no hubo parte amistoso (f. 30, sólo aparece firmado por la actora) y la patrulla no se formó una opinión precisa sobre factores concurrentes (f. 24), que hizo constar la tesis de cada parte: según la hoy actora el Serat salió de improviso de un estacionamiento. Según el hoy demandado, en su última maniobra de marcha atrás y cuando ya estaba prácticamente estacionado le dio el Mondeo. El croquis al f. 27 revela además un impacto del Seat con su rueda trasera izquierda a otro coche estacionado en paralelo a su izquierda, debido al impacto frontolateral derecho del Mondeo con el vértice frontolateral izquierdo del Seat. Los daños del Mondeo constan (foto al f. 32) y los del Ibiza al 33 y

d) En el juicio celebrado el 26-1-2010 (f. 179 y ss. y DVD) la parte actora se afirma y ratifica en su demanda (min. 1 y ss. DVD) haciendo hincapié en la ubicación de los daños, y la demandada (Sr. Cipriano ) se opone (min. 1:44 y ss. DVD) insistiendo en que estaba acabando la maniobra de marcha atrás para aparcar cuando la actora le pasó por delante y le dio. El suyo tiene el golpe en la parte delantera izquierda. Hubo dos testigos de la empresa Ascaso, que está en frente, que fueron citados a juicio de faltas, donde no declararon al archivarse por prescripción. Por su parte, Allianz se opone relatando los mismos hechos.

Declaran en interrogatorio:

1) el Sr. Cipriano (min. 8:08 y ss. DVD) manifiesta que estaba haciendo la última maniobra, de marcha atrás, no salió hacia adelante cuando el impacto.

Le quedaba menos de un metro para aparcar del todo, miraba al retrovisor para no tocar un árbol que tenía detrás, y notó el golpe. A la vista del doc. 10 reconoce sus daños. Estaba echando marcha atrás. Trabaja en Ascaso Factory. Sus testigos son compañeros suyos que esperaban para entrar cuando él llegó.

El coche ya estaba recto.

Declaran en calidad de testigos.

1) el agente NUM000 de la Policía Local de Cornellà de Llobregat (min. 12:20 y ss. DVD). Sólo tomó declaración a la conductora. Le dijo que salía del aparcamiento el otro coche. No vio la localización de los daños. No se le admite dar opiniones como testigo-perito. No tomó declaración a ningún testigo.

El coche no sabe si ya estaba del todo en vertical. El atestado y croquis se basa en las declaraciones de las partes. Lo hicieron sus compañeros. No estuvo en el lugar de los hechos.

2) el agente NUM001 de la Policía Local de Cornellà de Llobregat (min. 15:44 y ss. DVD), que sí estuvo en el lugar de los hechos, no tomó declaración a la conductora. Realizó el croquis. Vio los daños y los vehículos. El Ibiza los tiene en el frente, arrancado de parachoques, y en el lateral izquierdo había más daños. La rueda no recuerda si estaba afectada. Hay una fotografía. El Ford tenía el golpe en el frontal delantero derecho, parachoques roto y no mucho más. Pudo haber pasado según la versión de la actora. No tomó declaración al demandado.

El Ibiza estaba perpendicular a la vía. A razón del impacto estaba girado. Las posiciones del croquis no son suyas. El Ibiza estaba girado. Transcribe el croquis lo que hacen ellos a mano alzada en el lugar de los hechos. Hay un vehículo que circula y otro que está maniobrando. Si estuviese el Ibiza del todo dentro de la batería no se hubiera producido. Puede ser que no lo viera. No conocen la causa. No han visto el accidente. Cree que hay una invasión de calzada. Pero la tesis del demandado puede ser viable perfectamente. Si ocupaba la calzada es porque no había otra manera de hacer la maniobra.

3) el agente NUM002 de la Policía Local de Cornellà de Llobregat (min. 22:05 y ss. DVD) estuvo en el lugar de los hechos, conoce el croquis y la localización de los daños. Vio los vehículos y sus daños. Por su experiencia no puede determinar si en el momento de la colisión el que estacionaba estaba parado o en movimiento. Ni si lo hacía adelante o atrás. Un tercio ocupaba el carril de circulación. Tenía que vigilar no invadir la calzada. Si daba marcha atrás la conductora debía de haberlo visto. Pero no puede saber si salió al golpearlo o si estaba haciendo marcha atrás. Lo hubiera visto la conductora. Podría ser que pasara sin parar creyendo que ya estaría dentro al llegar a su altura.

Cuando ellos ven el vehículo no se dan cuenta de qué marcha llevaba puesta.

4) el Sr. Serafin , compañero de trabajo del demandado (min. 25:44 y ss. DVD), estaban esperando a entrar en la empresa. Cuando hacía marcha atrás aparece el otro coche de repente y le embiste por el morro. Hacía marcha atrás y cree que no le faltaba ni un metro.

Estaba ya casi metido entero. No llegaba a ocupar una cuarta parte de la calzada.

Vieron el accidente. Esperaban su llegada. Lo siguieron con la mirada. Su declaración jurada la firmó pero no la escribió él. La conductora iba muy pegada a la derecha. Apareció de repente. Venía de una curva. Unos 100 metros. Iba rápido.

5) el Sr. Abelardo (min. 30:50 y ss. DVD), jefe del demandado por entonces, esperaban a entrar a trabajar. Vieron que llegaba. Cómo aparcaba. Su coche estaba al lado. A la vista del croquis dice que estaban en el patio. Hay una verja que permite ver la calle. El coche daba marcha atrás. Cundo alguien aparca a tu lado, siempre miras, por inercia. Le quedaría más de medio coche. El impacto giró su coche y le dio en su puerta delantera. A medio coche. Lo que significa que estaba muy fuera. Esa calle, cuando uno está aparcando hay que parar. No caben los dos a la vez. El otro no se fijó la velocidad, el estruendo fue grande. Esa calle se conoce como "Montmeló", la gente va entrando muy deprisa.

Insiste que vio la colisión. Estaba pendiente de la maniobra. Cien por cien seguro de que el demandado daba marcha atrás. No retomó adelante para hacer de nuevo marcha atrás.

Tercero . La sentencia de instancia, de fecha 26-1-2010 (f. 182 y ss.), acoge la tesis del demandado de que el impacto lo produjo la actora cuando éste terminaba su maniobra de estacionamiento. Se apoya en los testigos Sres. Serafin y Abelardo , que afirman al igual que el demandado que en el momento del impacto estaban haciendo maniobra de marcha atrás.

Declaración testifical que califica de esencial.

Se trata de testigos presenciales que trabajan enfrente, en el núm. 39, en la empresa Acaso, a punto de entrar a trabajar, siendo compañeros de trabajo.

El recurso insiste en que la mecánica del accidente es la descrita en la demanda: la conductora del Ford Mondeo gira hacia c/ Energía y a los pocos metros le invade la calzada e intercepta su trayectoria rectilínea un Serat Ibiza que sale de un estacionamiento.

En el recurso la parte actora critica la apreciación de la prueba incidiendo especialmente en la posición de los daños, compatibles con la versión de la actora. Y en la ausencia de daños de la rueda izquierda del Seat Ibiza que entiende es fundamental. No lo ve así este Tribunal, dado que las fotografías más bien señalan un arrancamiento del frontal del Seat de izquierda a derecha, lo que sugiere un empuje -más bien poderoso- de izquierda a derecha, es decir, de parte del vehículo que transitaba por c/ Energía, cuya rueda delantera derecha tampoco aparece especialmente dañada. Sí su vértice frontolateral derecho.

De haber salido el Seat de improviso los daños serían más de hundimiento que de arranque, probablemente, a igualdad de fuerzas y salvando todas las incñógnitas que subsisten y que nunca solucionaremos (especialmente, la velocidad de cada cual en el punto de contacto).

El hecho que la declaración del agente de la GU núm. NUM001 diga que puede ser cierta la tesis de la actora es tanto como decir que puede ser veraz tanto una versión como otra, pues no estuvo presente y no deja de efectuar una especulación. Y es obvio que si es cierta la versión de la actora el vehículo que salía debía cederle el paso, pero si es cierta la del demandado, era la actora quien debiera haber esperado a que terminara su maniobra de marcha atrás.

En cuanto a si, de ser cierta la versión del demandado, jamás hubiera ocurrido el suceso al ser evidente la posición del Seat en medio de la vía, la verdad es que no es una consecuencia necesaria. Puede haberse creído por la actora, ante la visión de medio coche metido en la batería y en marcha atrás, que acabaría la maniobra antes de llegar ella a su altura y no haber sucedido así, porque se detuviera o aminorara mucho el paso en algún momento de la maniobra, impidiendo que pasara.

Lo que sí podemos descartar es que a media maniobrara reiniciara el Seat la marcha hacia adelante para corregirla e impactara así aun coche con el espacio ya franco para pasar. La recurrente no cuestiona seriamente la credibilidad de los testigos que han depuesto, simplemente nos habla de contradicciones y de que uno de ellos es el jefe del demandado. Sin embargo, la testifical de los dos compañeros del demandado, que no son testigos sorpresa, pues consta que habrían sido traídos al juicio de faltas, no es contradictoria salvo en la apreciación de si estaba más o menos metido en la batería el demandado en el momento del impacto. Salvo tacha de falsedad se le hace imposible a este Tribunal no tener en cuenta esta prueba.

A mayor abundamiento, y aunque no se diera crédito a su testimonio, este Tribunal entiende que hay otro elemento objetivo que "habla" por sí solo en apoyo de la tesis del demandado. Efectivamente, del croquis levantado por la GU se infiere que el golpe de mayor intensidad fue el dado por el Mondeo.

A no ser que circulara el Mondeo a una velocidad muy grande, que tendría que ser incluso superior a la que insinúan los testigos, de haber salido de improviso hacia adelante el Seat Ibiza, el impacto de ariete de éste, en plena arrancada, hubiera sido sin duda mayor. No se habría desplazado a su izquierda por la parte trasera, dada la oposición de fuerzas y la mayor intensidad de la del Seat. No hubiese dañado al otro turismo aparcado. Precisamente de uno de los testigos.

De hecho, todo ello cuadra conque las lesiones del demandado fueran más graves que las de la actora.

Por todo ello, este Tribunal debe desestimar el recurso y confirmar plenamente la sentencia de instancia.

Cuarto. Las costas del recurso se imponen por vencimiento a la parte recurrente (art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat en autos de procedimiento verbal núm. 318/2009 (Rollo núm. 738/2010) que confirmo íntegramente , con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 28 de junio de 2011 y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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