Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 541/2011 de 25 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100363


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 323

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: VIOLENCIA 3 SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 541/11-A

JUICIO Nº 28/10

En la Ciudad de Sevilla a 25 de julio de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio familia sobre divorcio contencioso procedente del Juzgado de Violencia Doméstica referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Doña Socorro , representada por el Procurador Don Ignacio Valdehuerteles Joya, que en el recurso es parte apelada, contra D. Amadeo , representado por la Procuradora Doña Mª José Pérez Rodríguez, que en el recurso es parte apelante y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de junio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Ignacio Valduerteles Joya en nombre y representación de DOÑA Socorro , contra D. Fabio , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sevilla el 27 de marzo de 1999, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y adoptando las medidas siguientes://

PRIMERA.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal situado en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 de Sevilla así como el ajuar doméstico al hijo y a la demandante. Corresponderá a la parte a la que se le atribuye dicho uso asumir las cargas inherentes a ocupación de la vivienda, como los gastos de luz, agua, gas y teléfono y demás suministros que sean originados por la utilización del inmueble. El demandado podrá retirar del mismo sus enseres y efectos personales en caso de no haberlo ya hecho.// SEGUNDA.- La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio ordinario de la patria potestad. //TERCERA.- El padre podrá tener a su hijo consigo los fines de semana alternos desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como las tardes de los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas. //Los periodos de vacación escolar se dividen por mitad.

//.- En Navidad, el primer periodo iría desde las 20.00 horas del 23 de diciembre a las 20.00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde éste a las 17.00 horas del día 6 de enero. En caso de que la segunda mitad correspondiese a la madre, el padre podría estar con su hijo desde las 17.00 a las 20.00 horas del día 6 de enero. //.- En Semana Santa, el primer periodo iría desde las 20.00 horas del viernes de Dolores a las 20.00 horas del Miércoles Santo y la segunda desde éste a las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.//.- En Feria de abril, la primera mitad sería desde las 20.00 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del jueves y la segunda, desde ésta fecha hasta las 20.00 horas del domingo. //

.- En Verano se repartirán entre los progenitores los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre en los años pares el primero y en los impares el segundo. //En caso de discrepancias corresponderá al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares.//Durante las vacaciones se interrumpe el régimen de visitas de fines de semana alternos, así como de los días ente semana, reanudándose de forma que el primer fin de semana corresponderá al progenitor que no haya estado con el menor la segunda mitad de las vacaciones.//Cuando hubiese algún festivo formando puente escolar con el fin de semana, corresponderá al progenitor con el que el menor esté dicho fin de semana. //CUARTA.- El padre abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) euros al mes que habrá de pagar a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que ésta señale, y que será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones. Dichas cantidades serán abonadas desde la fecha de interposición de la demandada.//

Ambos progenitores sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de salud, mejora o complemento de su formación y educación, viajes y vacaciones organizados y otras actividades escolares se produzcan se produzcan en la vida de su hijo. El carácter de gasto extraordinario y la necesidad del mismo deberá ser objeto de consulta entre ambos progenitores, resolviéndose por el Juzgado en caso de discrepancia.//QUINTA.- El demandado deberá abonar como pensión compensatoria a DOÑA Socorro la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) euros al mes durante un año a partir de la firmeza de esta sentencia, pagaderos dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto designada por la actora y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que los sustituya.//

Estas medidas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales ".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La Sentencia atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y al progenitor bajo cuya guarda y custodia quede el menor, y esa decisión debe ser confirmada por ser conforme a los preceptuado en el art 96 del C. Civil en que de forma taxativa, cuando no hay acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; este precepto que como decimos es carácter imperativo tiene como finalidad la protección de los menores, que son a los que se les atribuye el uso del que fuera domicilio familiar, garantizando con ello una de las partidas básicas de la pensión de alimentos, que es la habitación para que los hijos puedan tener un lugar donde desarrollar la vida familiar, por que la sentencia ha aplicado correctamente el art 96 C.C al atribuir el que fue domicilio familiar en C/ CALLE000 num. NUM000 - NUM001 - NUM002 ., al hijo y al progenitor que se ha atribuido la guarda y custodia. Procede confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto confirmamos la Sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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