Sentencia Civil Nº 323/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 259/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100479

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 259/2011

Nº Procd. Civil : 362/2011

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 6

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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El Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323

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En la ciudad de ZAMORA, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 362/2011 , procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 6 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 259/2011 , en los que aparece como parte apelante, la sociedad mercantil SONDEOS SANTAREN S.L. , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL FELIZ DE VARGAS, y como parte apelada, la entidad PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISON SOCIAL A PRIMA , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ, asistida por la Letrada Dª. LOURDES SÁNCHEZ BENITO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº.6 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Elisa Arias Rodríguez, en nombre y representación de Previsora General Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, contra Sondeos Santarén, S.L, representada por Doña Mercedes González Morillo, debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la cantidad de 1193,74 Euros, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 20 de octubre de 2011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

I.- La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandada "Sondeos Santaren S.L.", solicitando su íntegra revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que desestimando la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis se anulen todos sus pronunciamientos y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora, y ello por error en la valoración de la prueba documental aportada a la litis.

II.- Se alega como fundamental motivo del recurso error en la apreciación de la prueba y en la valoración concreta y conjunta de las diligencias probatorias practicadas en estos autos de juicio verbal.

A este respecto, se debe, en primer término, recordar que, en línea con las resoluciones de otros Tribunales, esta Sala tiene sentado que, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 194/1990 , 152/1998 , 21/2003 ), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006 , con remisión a la STC 3/1996 ), establece los límites de las facultades del Tribunal de apelación pues no debe olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recuso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar lo actuado por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente, sin que ello suponga como recoge la Exposición de Motivos de la LECiv que en la apelación puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso.

A la luz de lo expuesto, es llano que este Tribunal no está sujeto a la valoración de la prueba a la que ha llegado la Juez "a quo", pero tampoco es prudente su desconocimiento, ni debe ignorarse, máxime cuando, como sucede en el presente caso no se ha apreciado error en la valoración de la prueba, ni, tampoco, que la misma, apreciada en su conjunto, llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas teniendo presente cual ha sido el resultado de la documental aportada no solo con la demanda, sino también la aportada por la parte demandada y por la propia parte actora en el acto de la celebración de la vista del juicio oral, ítem más, cuando el análisis razonado de la resolución recurrida llega a una convicción lógica y racional, estableciendo el incumplimiento de la carga probatoria que corresponde a la parte actora en la instancia (art. 217 LECiv .), apreciación del "factum" probatorio que esta Sala no puede sino compartir, lejos de la interpretación valorativa de la prueba aportada que efectúa la dirección letrada de la recurrente en pro de los intereses de su patrocinado.

El propio contenido de la póliza y de su articulado, al tenor que consta en la póliza y condicionamiento de la misma aportada por el demandado, permite la exigibilidad de la cantidad reclamada en concepto de prima devengada y debida, por lo que deben prosperar las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis que se basa en los datos suministrados por la correduría de seguros Cifuentes y Junquera S.L., como mandataria o gestora de los intereses de la empresa Sondeos Santarem, para la regulación del número de trabajadores que son asegurados por la actora, no solo no se ha acreditado que se haya visto rectificada documentalmente en su contenido por dicha gestora, como se dice, sino que se ha aceptado su condición de correduría por la demandada, sin que se haya propuesto prueba eficaz que justificara sus alegaciones oponiéndose a la reclamación de pago de lo debido, por lo que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar y fracasa.

Por lo precedentemente expuesto, por los propios razonamientos de la resolución recurrida, que se hacen nuestros y se dan por reproducidos como formando parte de esta resolución, la sentencia de instancia se ratifica en todas sus partes.

III.- Dada la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y la confirmación de la sentencia combatida, procede hacer especial imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente, visto lo dispuesto en los art. 398.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil y la pérdida del depósito efectuado para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9 )

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandada "Sondeos Santaren S.L.", debo confirmar y confirmo íntegramente, la sentencia dictada en la primera instancia en estas actuaciones con fecha 13 de mayo 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Zamora , en los autos de juicio verbal nº 362/2011; haciendo especial imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la susodicha apelante "Sondeos Santaren S.L.".

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Notifíquese a las partes que contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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