Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 323/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 275/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Nº de sentencia: 323/2012
Núm. Cendoj: 23050370032012100529
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN TERCERA S E N T E N C I A Núm. 323/12 Iltmos. Sres.: Presidente D. JOSE CALIZ COVALEDA Magistrados D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ En la Ciudad de Jaén, a siete de Diciembre de dos mil doce.Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 488/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 275/2012 a instancia de Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr/a. Manzaneda Ávila, contra Purificacion , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. García Escribano Almagro y defendido por el Letrado Sr/a. Montalvo Gutiérrez.
ACEPTANDO los
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la Comunidad Matrimonial formada por D. Marco Antonio y Dña. Purificacion , el siguiente: Crédito a favor del demandante por pago del IVTM del coche inventariado como número 2 del activo de 139,60 euros. Se declaran las costas de oficio'.SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Purificacion , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, no se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba por haber sido denegada en virtud de Auto de 03 de Julio de 2012, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de los Ángeles Ruiz Casilda, en nombre y representación de Dª. Purificacion , en sede a vulneración de los artículos 24 de C .E, 429 , 435 y 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitando que se 'dicte sentencia que revoque parcialmente la primera instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del, desestime parcialmente la misma' (sic).Por diligencia de ordenación de fecha 9 de Mayo de 2012 se declaró precluída la fase para formular oposición, o en su caso, además impugnación respecto de D. Marco Antonio .
Pues bien, como reiteradamente se afirma por este Tribunal, ante la situación de separación ya existente al tiempo de presentación de la demandada e incluso con anterioridad lógico deviene entiende este Tribunal, que se acceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que la misma sólo tiene su razón de ser cuando existe una convivencia y afectividad entre ambos cónyuges, puesto que, la propia situación de separación ya trae consigo que ambos cónyuges, incumplan sus propios deberes tanto en relación a su convivencia, al no existir, como en relación a los bienes que conforman una sociedad inexistente, al realizar cada uno, actos propios e independientes del otro, al no existir entre ellos lazos o relaciones en común, por así haberlo interesado ellos mismos'.
En la Resolución recurrida, se concreta por el Juez 'a quo', la exclusión de la naturaleza ganancial conforme al contenido de los arts. 1346 LEC , (entendemos C.Civil), tras la separación de hecho consentida citando las sentencias del Tribunal Supremo 23/02/2007 y 27/11/1998 .
Siendo en consecuencia fijado como inventario de la comunidad matrimonial el compuesto por el siguiente activo y pasivo: ACTIVO: Casa número NUM000 de la CALLE000 , hoy DIRECCION000 , de Linares registrada en el Registro de la Propiedad de Linares, con número NUM001 folio NUM002 , libro NUM003 , tomo NUM004 .
Vehículo Citroën C5 matricula .... WNJ Vehículo Hyundai Y 10 matricula .... KWL PASIVO: Préstamo con garantía hipotecaria del BBVA con número NUM005 Préstamo de financiación del B.B.V.A. número NUM006 Crédito a favor del demandante por 5 cuotas de amortización del préstamo hipotecario señalado como número 1 del pasivo de 1450,25 euros.
Crédito a favor del demandante por pago del recibo de seguro de asistencia y decesos de ambos de 12.176,80 euros.
Crédito a favor del demandante por pago del recibo de seguro de asistencia y decesos de ambos de 170,73 euros.
Crédito a favor del demandante pro pago del recibo del seguro de hogar de 350,94 euros.
Crédito a favor del demandante por pago del recibo del seguro del Vehículo señalado como número 3 del activo de 346,03 euros.
Crédito a favor del demandante por pago del recibo del seguro del Vehículo señalado como numero 2 del activo de 52,45 euros.
Crédito a favor del demandante pro pago del IBI de la vivienda familiar de 101,75 euros.
Crédito a favor del demandante por pago del IVTM del coche inventariado como número 2 del activo de 139,60 euros.
SEGUNDO .- En consecuencia, habrá de desestimarse el Recurso, lo que comporta por mandato del art. 398.1 la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDOSE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia número 120/2010, de fecha 07 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS y de FAMILIA de JAEN , en Autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 488/2010, debemos de confirmar y confirmamos integramente dicha Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 468 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, -para cada uno de ellos-que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000- 06-0275-12, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

