Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 349/2011 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ

Nº de sentencia: 323/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100312


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de julio del 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 349/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santa María de Guía en los autos referenciados (Juicio Ordinario 463/2006) seguidos a instancia de D a Verónica , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y defendida por sí misma, contra DON Hilario , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Ana María Ramos Varela y asistida por la Letrada D a Cristina Armas Suárez , siendo ponente la Sra. Magistrada D a MARIA PAZ PEREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Carmelo Ortiz Pérez en nombre y representación de Da. Verónica contra D. Hilario debo condenar y condeno a D. Hilario a que abonen a Da. Verónica la cantidad de tres mil treinta y un euros (3.031€), mas el 5% de IGIC e intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 19 de diciembre del 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada además de a las costas e intereses, condena el demandado a abonar a la actora letrada la cantidad de 3.031 euros más el 5 % de IGIC por los servicios profesionales jurídicos le que prestó.

Frente a la anterior sentencia se alza la parte apelante, condenada en la instancia, alegando en síntesis reductora, la vulneración por parte de la sentencia apelada de las reglas sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC y la infracción del artículo 496 de la LEC pues su declaración de rebeldía no puede concebirse como un allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, a todo lo cual se opone la parte apelada quien solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

SEGUNDO. - Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe ser desestimado pues en modo alguno la sentencia apelada basa la condena en la situación procesal de rebeldía del demandado, sino antes al contrario en la prueba practicada en autos precisamente a instancia de la única parte personada, la actora dando fiel y estricto cumplimiento al principio sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC , que efectivamente impone a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de su pretensión económica y que se ha respetado en el supuesto enjuiciado por la sentencia apelada, pues la parte actora con la demanda presentó la hoja de encargo del demandado de los servicios jurídicos profesionales de la actora para la realización de las operaciones sucesorias derivadas del fallecimiento de sus padres, lo que evidencia que el demandado efectivamente contrató los servicios profesionales de la actora y que los mismos se realizaron pues junto a dicha prueba documental de la hoja de encargo firmada por el demandado, declaró en el juicio como testigo, el letrado que defendía al hermano del demandado en un juicio de testamentaría iniciado y en el que la parte contraria es precisamente el hoy apelante, indicando dicho letrado que fueron varias las reuniones llevadas a cabo con la letrada actora para llegar al acuerdo, amén de varias llamadas telefónicas, por tanto los servicios profesionales de la actora no solo fueron contratados por el demandado sino que se llevaron a cabo, siendo entonces al demandado al que correponde acreditar que los mismos fueron abonados, y no constando dicho pago, fue ajutada a derecho la condena dineraria de la sentencia apelada.

TERCERO. - Por lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, procede desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Hilario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de Guía de fecha 19 de diciembre del 2008 en los autos de Juicio Ordinario 463/2006, con expresa imposición de costas al apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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