Sentencia Civil Nº 323/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 323/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 284/2013 de 10 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 323/2013

Núm. Cendoj: 01059370012013100340


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.01.2-12/001081

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 284/2013 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 346/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Penélope

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL DEL MOLINO MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: Benigno

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: LEOPOLDO BARAÑANO GOITIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, han dictado el día diez de septiembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 284/13, procedente de la UPAD DE 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 346/12, promovido por Dª. Penélope dirigida por el letrado D. Rafael del Molino Martín y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola , frente a la sentencia dictada en fecha 27.03.13 , siendo parte apelada D. Benigno , dirigido por el letrado D. Leopoldo Barañano Goitia y representado por el procurador Dª. María Mercedes Botas Armentia; y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la UPAD DE 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benigno contra Dª. Penélope para la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio 60/05, de fecha 18/7/2005, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio de contencioso 29/05 y se acuerda reducir la pensión compensatoria que Dª. Penélope tiene derecho a percibir a la cantidad de 300€ mensuales pagaderas por doce meses en el año natural y actualizable anualmente conforme al IPC.'

SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Penélope , recurso que se tuvo por interpuso con fecha 10.05.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Benigno escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia y personadas las partes, por diligencia de ordenación de fecha 14.06.13 y 12.07.13 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo. Por proveído de fecha 17.07.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23.07.13 así como la composición del Tribunal.

CUARTO-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia reduce la pensión compensatoria de Penélope a trescientos euros mensuales argumentando que las circunstancias económicas de D. Benigno , su ex esposo y obligado a abonarla, han variado, en la actualidad percibe una prestación por jubilación de 1.441,28 euros por catorce pagas, mientras que cuando estaba en activo percibía 185.000 pesetas netas mensuales.

Penélope impugna la resolución por considerar que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, solicita se revoque la sentencia y se mantenga la cuantía de la pensión fijada en la sentencia de divorcio. Afirma la juzgadora que los ingresos del Sr. Benigno cuando se fijó la pensión compensatoria eran de 185.000 pesetas, lo que equivale a 1.111 euros, habiendo fijado la sentencia de divorcio con aquellos ingresos una pensión de cincuenta mil pesetas, que actualizada supone 415,38 euros, circunstancias que no aclara la sentencia. Dice la sentencia que en la actualidad el Sr. Benigno obtiene 1.441,28 euros mensuales por catorce pagas, lo que significa que sus ingresos mensuales ascienden a 1.681,49 euros, siendo esta la cantidad a tener en cuenta a efectos de fijar la pensión. Atendiendo a los ingresos percibidos en la actualidad por el Sr. Benigno resulta que la pensión abonada a su ex esposa supone un veinticuatro por ciento aproximadamente de sus ingresos, mientras que cuando se dictó la sentencia de divorcio tenía que abonar un veintisiete por ciento de su salario.

El actor contrajo nuevas nupcias con la Sra. Lina , afirmando que en la actualidad se encuentra en situación de desempleo, aunque también afirmó en el acto de juicio que la casa de Castro donde viven en la actualidad la adquirió con los fondos percibidos de la venta de una vivienda de la que su esposa era cotitular en Bilbao. Pues bien, el Sr. Benigno quien ha contraído nuevo matrimonio libre y voluntariamente, sabía que tenía que abonar la pensión compensatoria a su exesposa y aun así ha decidido casarse. Ha adquirido una nueva vivienda según parece sin cargas, no consta hipoteca o préstamo bancario que acredite esta circunstancia, de lo que deducimos que su situación económica está saneada en este aspecto.

En cuanto a los ingresos de la Sra. Penélope , no consta que perciba pensión de jubilación ni otros ingresos diferentes a la pensión compensatoria. Su único ingreso es la pensión que percibe de su exmarido.

Atendiendo a todo lo expuesto la Sala considera que el recurso debe prosperar, no procede modificar la pensión compensatoria establecida a favor de Penélope en la sentencia de divorcio.

SEGUNDO.-Que las costas de la instancia se abonarán por el actor, sin que proceda hacer expresa imposición de las de esta instancia, ex art. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso interpuesto por Penélope representada por la procuradora Isabel Gómez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Prierma Instancia nº 1 de Amurrio en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 346/12, REVOCANDO la misma, y, en consecuencia, que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas interpuesta por Benigno debemos declarar y DECLARAMOS que no procede modificar la pensión compensatoria establecida a favor de Penélope ; con expresa imposición de las costas de la instancia al actor, y sin hacer especial pronunciamiento de las de este recurso.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0008-0000-06-0179-13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal.

La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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