Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 323/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 354/2012 de 24 de Junio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 323/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100259


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000323/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 24 de junio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000354/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Africa , representado por el Procurador Sr/a. ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO, y defendido por el Letrado Sr/a. LETICIA VILA BORRAJO; y parte apelada BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador Sr/a. BEGOÑA PEÑA REVILLA, y asistido del Letrado Sr/a. ALBERTO RUANO ALCUBILLA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda presentada por la representación de 'BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES' contra D.ª Africa y, en consecuencia:

-Se condena a D.ª Africa a pagar a 'BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES' la cantidad de 13.635,65 euros más los intereses legales desde el día 22 de junio de 2011 y más las costas procesales

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujo la aseguradora demandante, e imponga a ésta las costas de la primera instancia. Como antecedentes conviene destacar los siguientes. Esther , como arrendadora, y Serafin , como arrendatario, celebraron contrato de arrendamiento el 1 de noviembre de 2006 sobre una vivienda situada en la CALLE000 , de Colindres. En el contrato, obrante a los folios 105 y siguientes, Esther se presenta como propietaria de la vivienda. No se discute que el arrendatario ( Serafin ) y la demandada en este procedimiento ( Africa ) eran pareja de hecho. La vivienda tenía un seguro-hogar, suscrito por Juan Luis . El día 13 de abril de 2010, se produjo un incendio en la vivienda alquilada y asegurada, 'al quemarse el aceite que contenía una sartén mientras la inquilina Africa se encontraba cocinando'. La aseguradora demandante satisfizo determinada cantidad al tomador del seguro, que ahora, por subrogación, reclama a la demandada, a quien tiene como inquilina y como responsable directa de los daños producidos por el incendio. La demandada opuso dos excepciones: (1) falta de legitimación activa, por no acreditar el demandante ser propietario de la vivienda dañada; (2) falta de legitimación pasiva, por no ser la demandada inquilina, y por no encontrarse en la vivienda el día de los hechos. La demandada reconoce que, como pareja sentimental que fue del inquilino, acudió en alguna ocasión a dicha vivienda.

SEGUNDO.En juicio declaró como testigo la arrendadora ( Esther ), quien reconoció que era esposa de Juan Luis (el tomador del seguro) y que la vivienda es ganancial. La demandada prestó confesión en juicio y sostuvo lo siguiente (de lo que no es posible deducir su responsabilidad): que no es la arrendataria, puesto que el arrendatario era su pareja; que iba esporádicamente a ver a su pareja; que tiene un hijo con él; que el día de autos estaba en la casa, a la que había acudido para comer con su pareja; que no puso ella la cocina, ni por tanto la sartén; que estaba en la sala de estar con su pareja, cuando unos vecinos avisaron de que había fuego en la cocina; que su pareja estaba con ella en el domicilio.

TERCERO.La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones: (1) En relación con la excepción de falta de legitimación activa, la sentencia sostiene que figurando en dicha póliza como tomador del seguro, como asegurado, y como propietario de la vivienda Juan Luis ; y siendo la arrendadora esposa de éste, tales circunstancias son suficientes para afirmar la conexión del tomador del seguro (y perceptor de la indemnización satisfecha por la demandante) con la vivienda, y por tanto su condición de perjudicado. (2) Por lo que respecta la excepción de falta de legitimación pasiva, la sentencia la rechaza con base en dos pruebas: (a) la declaración testifical de la arrendadora y del perito de la aseguradora, quienes expusieron en juicio que la demandada reconoció expresamente su culpa, esto es, que el incendio nació en una sartén cuando la demandada estaba cocinando; (b) la declaración de la demandada, quien manifestó en juicio que estaba presente en el momento de los hechos, aunque lo hubiera negado en la contestación a la demanda, contradicción en un aspecto esencial que revela la ausencia de credibilidad de la demandada.

CUARTO.Los motivos de recurso que plantea la demandada son tres. El primero reproduce la excepción de falta de legitimación activa, con fundamento en que la demandante no ha probado que la persona a la que pagó la indemnización sea propietaria de la vivienda, y tampoco ha probado que el perceptor de la indemnización ( Juan Luis ) sea marido de la arrendadora. El motivo debe decaer, ya que -como hace la sentencia recurrida- puede razonablemente declararse que el perceptor de la indemnización ostenta la condición de perjudicado, con base en la declaración de la testigo (su esposa), y en otros indicios importantes, como son la suscripción del seguro de hogar. Mediante el segundo motivo de recurso, la demandada reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva, al no haberse probado que fuera ella la causante de los daños. El recurso debe prosperar por las siguientes razones: (1) Porque la legitimación pasiva de la demandada no puede surgir de su condición de arrendataria, que no está probada, puesto que el contrato fue exclusivamente suscrito por otra persona. (2) Porque con relación a la posible legitimación pasiva derivada de la comisión de un hecho negligente (esto es, responsabilidad extracontractual), no cabe atribuir valor a dos declaraciones testificales de referencia (en lo relativo al hecho causante del incendio), cuales son las de Esther y las del perito de la demandante, teniendo también en cuenta las relaciones que vinculan a esos testigos con la demandante y con el perjudicado. Y el simple hecho de que la demandada se encontrara en la vivienda cuando se produjo el siniestro (único hecho que puede declararse probado), no es suficiente para tenerla como responsable del incendio, porque dicha responsabilidad se hace nacer de un concreto hecho (negligencia al cocinar), que no está probado realizase la demandada.

QUINTO.El tercer motivo de recurso, que invoca la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, no puede ser siquiera objeto de conocimiento, porque dicha excepción no fue planteada en el escrito de contestación a la demanda.

SEXTO.Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada. Por lo que respecta las de la primera instancia, son de imponer a la demandante, al desestimarse íntegramente la demanda y no presentar su resolución serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 394 y 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Africa contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y en su lugar, y con desestimación íntegra de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujo la demandante, SEGUROS BILBAO, a quien se imponen las costas de la primera instancia. No se imponen las de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.