Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 323/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3298/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 323/2013
Núm. Cendoj: 20069370032013100358
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/010363
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0010363
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3298/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 984/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: URECHE PARADOR S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA
Abogado/a / Abokatua: ANA ORTEGA OTAÑO
Recurrido/a / Errekurritua: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES
S E N T E N C I A Nº 323/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 984/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia a instancia de URECHE PARADOR S.A. apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA ORTEGA OTAÑO contra D./Dña. BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MANUEL CORTES TAMES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/5/2013 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16/5/2013 , que contiene el siguiente FALLO: '
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA CARRETERO ZUBELDIA, en nombre y representación de la administración concursal de URECHE PARADOR S.AS contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 30/10/2013 para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Recurso de apelación interpuesto por URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Ordinario número 984/2012.
Motivaciòn :
-Se parte de la primera conclusiòn recogida en la sentencia apelada ( FJ SEGUNDO apartado 1.-) : el interès generado a la apelante asciende al 4,06% siendo el importe estimable en concepto de interès el de 97.217,65 euros.
-Se rechaza la segunda conclusión de la Juzgadora de Instancia conforme al cual los intereses devengados por el capital ( 699.999,99 euros ) ha de aplicarse al cumplimiento de la obligación garantizada ,en este caso,al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del pignorante ( URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION ) derivadas de los avales prestados por BANCO SANTANDER SA.
Entiende, en resumen, que las obligaciones han sido cumplidas en su totalidad, el dinero devuelto y los avales también, por lo que no existe razón alguna para hacer cumplir con su obligación al BANCO SANTANDER SA
Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimara los pedimentos formulados por la parte apelante y, en consecuencia, se condenara a BANCO SANTANDER a abonar a la apelante la suma de 97.217,65 euros de forma ìntegra o bien descontados 10.782,10 euros '(.....) por el principio mencionado de quien pide lo màs pide lo menos (....)' con condena en costas a la contraria.
Por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria confirmando la sentencia recurrida y con expresa condena en costas.
SEGUNDO.-
Antecedentes básicos.-
1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por URECHE PARADOR SA , Sociedad Concursada en Liquidacion en el procedimiento número 350/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastian , y siendo los administradores concursales D. Carlos Jesús , Dña. María Milagros y D. Balbino , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 97.217,65 euros, màs los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda establecidos en el artículo 1108 del CC , e intereses procesales del artículo 576 de la LEC , todo ello con expresa condena en costas.
2.-Destacamos de la demanda :
2.1-A la mercantil URECHE PARADOR SA le fue concedida mediante Resolución de 9 -7-2008 emitida por el Director General de Industria una ayuda para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013 .
En concreto la Secretaria General de Industria la otorgò un préstamo al 0% de interès por la cantidad de 699.999,99 euros.
El importe del prèatamo era de devolver en 10 años y a razòn de 70.000 euros cada año.
Extremos estos que constan en el documento nùmero 1 de la demanda.
2.2- Uno de los requisitos que se establecía para recibir la cantidad indicada consistìa en que por parte del interesado, URECHE PARADOR SA, se aportara resguardo de una garantía ante la Caja General de Depòsitos.
Por ello URECHE PARADOR SA contactò con la Entidad demandada quien procedió a avalar a la demandante para responder de las obligaciones derivadas de la concesión del préstamo de 699.999,99 para realizar el proyecto.
BANCO SANTANDER procedió posteriormente a formalizar con URECHE PARADOR SA un contrato pignoraticio del derecho de crédito el dìa 11 de Agosto de 2008 ( documento número 4) abrièndose una cuenta en la que se depositarìa la cantidad prestada por la Secretaria General de Industria como prenda sobre los citados avales.
El objeto de la pignoraciòn como conta en el referido documento 4 de la demanda era la imposiciòn a plazo fijo nùmero NUM000 por importe de 700.000 euros siendo su titular URECHE PARADOR SA y vencimiento a 6 de Agosto de 2009.
En la CLAUSULA TERCERA de las CONDICIONES PARTICULARES del contrato de prenda se estableció :
'Afeccion de los intereses.Los intereses devengados y no satisfechos en el momento de la constitución de la prenda, asì como los que se devenguen durante la vigencia de este contrato , se ingresaràn en la cuanta que abrirà el Banco a nombre del pignorante , y su saldo será indisponible para el pignorante y quedarà igualmente afecto en el mismo concepto que la prenda '
2.3- El dìa 21 de Octubre de 2008 URECHE PARADOR SA fue declarada en concurso por lo que el importe de 699.999,99 no fue utilizado.
2.4.-Durante el tiempo en el que ha estado depositada la cantidad de 699.999,99 euros en la cuenta de BANCO SANTANDER se han ido produciendo unos intereses derivados de la pignoración los cuales han sido reclamados por la Administracion Concursal de forma verbal en reiteradas ocasiones.
BANCO SANTANDER ha procedido de forma unilateral y, en consecuencia, sin consentimiento ni autorización de la Administracion Concursal, a modificar el tipo de interès pactado del 4,06% por el de 0,15% con lo que se ha pasado de percibir una suma trimestral de entre 6.000 euros - 7.000 euros a la cantidad de 250 euros -265 euros.
Para acreditar la drástica disminución del importe correspondiente a los intereses se aprotaron como documento número 5 diversos extractos bancarios.
Asìmismo se aportò como documento número 6 escrito de reclamación de la administración Concursal y escrito de contestación de BANCO SANTANDER SA.
2.5.-La Administracion Concursal ha tenido conocimiento en sede del procedimiento concursal ( diligencia de Ordenacion de 27-3-2012 aportada como documento número 7 de la demanda ) , pero sin conocer la fecha exacta en que se verificò , de la devolución por parte de BANCO SANTANDER al Ministerio correspondiente de la suma de 699.999,99 euros asì como de 10.782,10 euros en concepto de intereses de mora remarcando respecto de èsta última cantidad de 10.782,10 euros , que la misma se ha abonado con cargo a fondos de la cuenta de la que es titular la demandante y ello sin haber mediado ningún tipo de autorización por parte de la Administraciòn Concursal y siendo unos fondos de los que no es titular BANCO SANTANDER SA.
2.6.-Se reclama la cantidad de 97.217,65 euros en concepto de los intereses derivados del contrato de pignoracion y ello sin perjuicio de la posterior determinación exacta :
-La suma de 27.999,99 euros correspondiente a los intereses desde el dìa 6 de Agosto de 2008 hasta el dìa 6 de Agosto de 2009 ( documento 5 d ela demanda ).
-Los devengados desde el dìa 7 de Agosto de 2008 hasta la fecha , aùn desconocida con precisión, en la que BANCO SANTANDER procedió a la devolución al Ministerio de la suma de 699.999,99 euros , debiendo BANCO SANTANDER para poder verificar el càlculo exacto determinar tal fecha .En cualquier caso se cuantifica esta cantidad en la suma de 69.217,66 euros tomando como referencia de fecha de devolucion la de 12-1 2012 como parece desprenderse del documento número 7.
2.8.-Base jurídica de la acción :
- artìculos 1089 , 1091 , 1254 , 1258 y concordantes del CC ; artículo 1868 del CC en relación a los intereses de la prenda.
-CLAUSULA TERCERA del contrato que aparece transcrita en el epígrafe 2.2 precedente.
3.-En tiempo y legal forma BANCO SANTANDER SA contestò a la demanda formulada por URCEHE PARADOR SA EN LIQUIDACION destacando de la misma :
3.1- La garantía prendaria constituida por URECHE PARADOR SL en favor de BANCO SANTANDER SA se extiende tanto al principal ( 700.000 euros) como a sus intereses que también se pignoran y afectan a sus débitos.
3.2-No ha existido ningún pacto de tipos de interès entre las partes ni en el momento de su constitución ni en sus pròrrogas o renovaciones.
3.3-Frente al reproche de que BANCO SANTANDER ha pagado con sus propios recursos a la Administracion requirente 10.782,10 euros màs en concepto de intereses señala la demandada y ello por tratarse de avales a primer requerimiento que no permiten al avalista cuestionar en relación ala relación causal entre afianzado y beneficiario por lo que cualquier diferencia entre las partes ( Administracion y URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION ha de pasar por la interposiciòn de recurso contencioso-administrativo o a través del procedimiento Concursal.
3.4.- A dìa de hoy todavía se encuentra pendiente la incautación parcial del último aval por importe de 49.000 euros.
4.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 desestimando en su integridad la demanda formulada .
Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.
TERCERO.-
Examen del recurso.-
I.-)No ha sido objeto de recurso principal ni de impugnación por parte de BANCO SANTANDER SA el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia ( FJ PRIMERO epígrafe 1.-) consistente en el devengo de un interès del 4,06 % referido al contrato de prenda (documento número 4 )desde su formalización siendo la cantidad correspondiente a este concepto devengada a favor del pignorante ( URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION ) la de 92.217,65 euros.
En consecuencia tal pronunciamiento es firme al no haber sido atacado vìa apelaciòn o impugnación de sentencia.
II.-) De conformidad a los documentos 6 a 17 del escrito de contestación :
-Se ha devuelto por BANCO SANTANDER SA a la Administracion la suma total de 710.782,09 euros de la cual 700.000 euros correspondiente al importe del préstamo concedido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a URECHE PARADOR SA actualmente EN LIQUIDACION asì como la cantidad de 10,782,09 euros en concepto de intereses .
-Se han devuelto los avales a primer requerimiento constituidos por BANCO SANTANDER SA : los 10 primeros por importes cada uno de 70.000 euros para garantizar el principal de 700.000 euros y el onceavo que era de importe de 49.000 euros , parcialmente , al habersele detraido el importe de 10.782,10 euros en concepto de intereses .
Luego si se han devuelto los avales, porque a su vez se ha restituido el principal del prèstamo , nada hay que garantizar con el contrato de prenda cuyo objeto era las hipotéticas responsabilidades derivadas de los susodichos avales.
En tèrminos jurìdicos ello implica que se ha extinguido la garantìa prendaria- el derecho real de prenda-.
Si a ello añadimos el claro tenor de la ESTIPULACION TERCERA de las CONDICIONES PARTICULARES del contrato de prenda reconociendo el devengo de interesas a favor del pignorante ( vid documento 4 de la demanda ) y cuyo tenor literal hemos reproducido en el FJ SEGUNDO 2.2. de la presente resolucion BANCO SANTANDER SA carece de respaldo legal para retener la suma correspondiente a los intereses de la prenda , devengados desde Agosto de 2008 hasta Febrero de 2012, no pudiendo oponerse a la devolución de la cantidad interesada en la demanda.
Carece igualmente de sentido, a la vista la extinciòn de la garantìa prendaria,afirmar, como fundamento de la posiciòn de BANCO SANTANDER SA ,que los intereses asìmismo estàn afectos a la prenda ,o sea, que los intereses estaban asìmismo pignorados.
La única reserva ha de hacerse es en relación a la suma abonada a costa de BANCO SANTANDER SA por el concepto de intereses de mora por importe de 10.782,09 euros( Resolucion de 5 de Abril de 2011 del Ministerio de Industria, Energia y Turismo ) suma satisfecha al MINISTERIO DE INDUSTRIA , COMERCIO Y TURISMO y cuyo importe ha de minorarse a la suma 92.217,65 euros lo que supone un total exigible de 81.434,75 euros.
III.-) Para finalizar la calificación como crédito contingente contra la masa de BANCO SANTANDER SA respecto de URECHE PARADOR SA por importe de 748.999,99 euros correspondiente a los avales emitidos ante el MINER declarada en la sentencia 10 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian ( documento 3 de la contestación ) no afecta a las conclusiones precedentes.
La sentencia fue dictada hace años en una fecha y en una fase procesal específicas en el procedimiento concursal : la impugnación de la lista de acreedores e inventario.
Pero ocurre que años después ( año 2012) la situaciòn contemplada en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha variado :se ha devuelto el dinero al Ministerio y han quedado sin efecto los avales por lo que entendemos el crédito contingente ha desaparecido.
Por ello el argumento de BANCO SANTANDER SA para oponerse a la demanda de haber sido calificado en su momento en el procedimiento consursal como credito contingente no puede por lo precedente ser acogido.
Por lo razonado procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.-
Visto el acogimiento parcial del recurso no procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas ( artículo 398.2 de la LEC ).
Vista la estimación parcial de la demanda no procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas devengadas en la instancia ( artículo 394.2 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Ordinario número 984/2012 y, en consecuencia, condenamos a BANCO SANTANDER SA a abonar a URECHE PARADOR SA EN LIQUIDACION la suma de 81.434,75 euros.
La cantidad devengarà el interès legal devengado desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia ; y desde la fecha de la presente sentencia hasta el abono total el interès legal incrementado en dos puntos.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

