Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 323/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 533/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 323/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100331
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1877
Núm. Roj: SAP MU 1877/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00323/2014
J. Murcia nº Trece
Ordinario 1.523/2011
S E N T E N C I A nº 323/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª Amanda
Magistrados
En Murcia, a quince de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1.523/2011 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Murcia nº Trece , entre las partes: como actora Caridad , representada por el Procurador Sr. Jiménez-
Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr/a. Ruiz Cara, y como demandada Consorcio de
Compensación de Seguros , representado y defendido por el Abogado del Estado.
En esta alzada actúa como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, personándose por el
Abogado del Estado, y como apelada Caridad , personándose por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes
Hernández-Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de abril de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Caridad contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.538,59 #, de los cuales ya han sido abonados 14.714,13) más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad, que se incrementarán en un 50% desde la fecha del siniestro y no podrán ser inferiores al 20% una vez transcurridos dos años desde la producción del mismo.
No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros basándolo en síntesis en que se fijara otro cálculo de intereses y que se excluyera los gastos de rehabilitación.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo533/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 15 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Caridad formuló demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, actuando en sustitución de la Cía. de Seguros Mercure, en liquidación.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual el Consorcio ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación parcial en el particular del devengo de intereses y en el de condena a gastos médicos de rehabilitación.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la condena al pago de los intereses del art. 20 de Ley de Contrato de Seguro debe abonarlos el Consorcio como consecuencia de la liquidación de la Aseguradora Mercure.
El devengo del mismo es aplicado por el Juez desde la fecha del siniestro (29 de junio de 2009) hasta la fecha de la consignación por el Consorcio (14 de diciembre de 2010), al apreciar que no existe causa justificada para su exención, extremo éste que no puede aceptarse dado que viene obligado al pago de los intereses por sustitución de la aseguradora en liquidación.
Para resolver tal cuestión, hemos de partir de art. 32.3 del R.D.Leg. 6/2004, de 29 de octubre, en el que se prevé que dejarán de devengar intereses todas las deudas de la aseguradora desde la fecha de publicación en el BOE de la declaración judicial de concurso; por tanto el cese del devengo de los intereses se produjo el 17 de marzo de 2010, fecha en la que apareció publicada en el BOE la declaración del concurso de la aseguradora Mercure (Orden EHA 662/10).
En consecuencia el día inicial se mantiene en la fecha del siniestro, 29 de junio de 2009, y el día final se adelanta al 17 de marzo de 2010; con ello ningún efecto tiene para el cálculo de intereses la consignación de 14.714#13 euros efectuada por el Consorcio en fecha posterior, 14 de diciembre de 2010, aunque sí para reducir el principal al que ha sido condenado en sentencia dicho organismo.
TERCERO.- Finalmente, en cuanto a los gastos derivados de rehabilitación por haberse dado las sesiones en un plazo muy dilatado (7 meses), esta Sala debe mantener las conclusiones alcanzadas por el Juez y que le han llevado a reducir en un 50% su importe ante la extensión en el tiempo del tratamiento rehabilitador, no pudiendo en consecuencia reducir aún más la cantidad fijada por tal concepto, estimándose prudente la minoración efectuada.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de concretar que los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que corresponderían inicialmente a la aseguradora, se abonarán por el Consorcio desde el 29 de junio de 2009 y el 7 de marzo de 2010, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno.
No ha existido depósito por la condición del Consorcio.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito que se haya podido constituir.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

