Sentencia CIVIL Nº 323/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 70/2019 de 03 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE ALBA Y VEGA, MARCOS

Nº de sentencia: 323/2019

Núm. Cendoj: 03065370092019100304

Núm. Ecli: ES:APA:2019:3112

Núm. Roj: SAP A 3112:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000070/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Verbal - 001744/2017

SENTENCIA Nº 323/2019

En ELCHE, a tres de junio de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. MARCOS DE ALBA Y VEGA, Magistrado de la Secc 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha visto los autos de JUICIO VERBAL 1744/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por ALLIANZ SEGUROS SA, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra TORMO MORATALLA y dirigida por la Letrada Sra. MARTINEZ TORTILLOL, y como parte apelada DOÑA Casilda, representada por el Procurador Sr. SOLA CARRASCOSA y dirigida por el Letrada Sr. ESCUDERO MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por dicho Juzgado de Primera Instancia en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada a instancia de Dña. Casilda representada por el procurador de los tribunales Sr Sala Carrascosa , debo condenar a Allianz Seguros y Reaseguros a pagar a la actora la cantidad de 5.861, 58 euros más los intereses del art 20.4 de la LCS y las costas de conformidad con el artículo 394.1 de la LEC .'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 70/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación, señalándose para resolver el día 30 de mayo de 2019.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima la demanda presentada al considerar acreditado que 'la actora sufrió un accidente en fecha de 9 de agosto de 2017 cuando el vehículo asegurado por la compañía aseguradora ALLIANZ y conducido por Plácido se saltó un stop embistiendo al vehículo de la actora al no respetar dicha señal, tal y como consta en el documento º 1 de la demanda'(cfr. en FD 1º).

La parte demandada, disconforme con dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba, negando que haya quedado acreditado que la demandante resultara lesionada en el accidente relacionado en la demanda, solicitando una sentencia revocatoria de la de instancia que desestime íntegramente la demanda presentada.

La parte actora se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Como ya ha declarado esta Sala en anteriores resoluciones, la responsabilidad por las lesiones causadas en un hecho de la circulación responde a la llamada responsabilidad por riesgo, plasmada en el art 1 de la LRCySCVM 'El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos'.

La disposición legal, ocurrido el siniestro exonera a la victima de probar la culpabilidad del causante, que responde solo por el riesgo creado al conducir un vehículo de motor por una vía pública. Sin embargo ello no la releva de acreditar, ni la realidad del siniestro, presupuesto de la aplicación del precepto, ni de la relación causal, pues el conductor solo ha de responder de las lesiones que acreditadamente se deriven del accidente cuya prueba corresponde a la actora. No basta con probar lesiones es preciso además acreditar que las mismas derivan del accidente. Como dice la STS de 10/9/2012 'El artículo 1 LRCSCVM no permite invertir la carga respecto del nexo de causalidad. Recoge criterios de imputación, pero no contiene ni impone reglas para interpretar o considerar probado el nexo de causalidad. La presunción de negligencia por el riesgo creado por la conducción (que solo se descarta probando la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor) no se extiende a la causa. La causa no se presume y debe analizarse su concurrencia en el caso concreto (como también debe probarse el daño)'.

En el caso enjuiciado la sentencia apelada parte de una conclusión errónea, plasmada en el FD 1º ya enunciado y es que considera que la demandante es la propietaria del vehículo dañado en el accidente ocurrido el 19 de agosto de 2017 y que aparece reflejado en el parte amistoso aportado con la demanda (el nombre que aparece es el de Fátima), confundiendo también la fecha del siniestro(error seguramente propiciado por la defectuosa redacción de la demanda, que cita el día 9 y no el 19 como fecha del accidente) y afirmando además que viajaba en el vehículo, cuando este último extremo no ha quedado demostrado.

Efectivamente, del meritado parte del accidente únicamente resulta que dos vehículos, ninguno de los cuales es aparentemente propiedad de la actora, tuvieron un accidente con daños materiales el pasado 19 de agosto de 2017, pero no que hubiera lesionados ni tampoco que la demandante viajara como ocupante en ninguno de ellos, extremo que tampoco cabe inferir del resto de la documental aportada por cuanto el informe asistencial de aquélla fecha, obrante al folio 7 de las actuaciones, únicamente refleja una consulta por 'accidente de tráfico', pero ello no es demostrativo por sí mismo de su ocurrencia ni que, en su caso, aquél estuviera relacionado con el que refleja el parte amistoso, extremos cuya carga probatoria correspondía a la demandante ex art. 217, 2º de la LEC.

Es definitiva, no ha quedado demostrado la necesaria relación causal entre el accidente enunciado y las lesiones sufridas por la demandada, ya que esta no ha probado que viajara como ocupante en el vehículo del que dice ser su hijo DON Silvio, por lo que su demanda debió ser desestimada en la instancia y por ello ahora se revoca en su integridad.

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo art. 398.1 y 394 LEC, no procede realizar pronunciamiento alguno en relación con las costas de esta alzada, condenando a la demandante al pago de las de primera instancia.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso presentado por ALLIANZ SEGUROS SA debo REVOCAR y REVOCO la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada en los autos de JUICIO VERBAL 1744/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia y con devolución del depósito constituido para recurrir:

Se desestima la demanda presentada por DOÑA Casilda contra ALLIANZ SEGUROS SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la demandante al abono de la costa de primera instancia.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente en audiencia pública. Doy fe.


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