Sentencia CIVIL Nº 323/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 44/2018 de 23 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 323/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100310

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5837

Núm. Roj: SAP B 5837/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168055448
Recurso de apelación 44/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 333/2016
Parte recurrente/Solicitante: Fausto , AUGUSTA PLAY, S.L.
Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat, Anna Maria Terradas Cumalat
Abogado/a: Antonio Valls Pou
Parte recurrida: María Rosario
Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro
Abogado/a: Fernando Galeano Romano
SENTENCIA Nº 323/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 23 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 17 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 333/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Maria Terradas Cumalat, Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de Fausto , AUGUSTA PLAY, S.L. contra Sentencia de fecha 02/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de María Rosario .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Fausto Y AUGUSTA PLAY, S.L. y absolver a María Rosario de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO. - Recurre en apelación la resolución de instancia la actora, solicitando la condena de la demandada al abono de 22.250 euros de principal, más los intereses desde la demanda, en base a la rescisión anticipada y unilateral del contrato de explotación de máquinas recreativas y en cumplimiento de la cláusula penal prevista contractualmente, con imposición de las costas de ambas instancias.

La parte demandada se opuso al recurso, peticionando la ratificación de la sentencia, con costas a la recurrente.



SEGUNDO.- Alega la apelante, resumidamente, que no invocó la vulneración del derecho de exclusiva descrito en el pacto primero del contrato de explotación de máquinas recreativas, sino que lo invocado fue el pacto sexto, que constituye cláusula penal indemnizatoria, para el supuesto de incumplimiento consistente en terminación anticipada del contrato de explotación de máquinas recreativas cuya indemnización resultante se regula y pondera en función del tiempo que se hallare pendiente de cumplir por parte del titular del establecimiento, siendo un hecho admitido que la demandada cesó de forma unilateral y voluntaria en dicha explotación, antes de la expiración del plazo de vigencia del contrato.

Considera que existe error en la valoración de la prueba cuando se parte del hecho no acreditado de que se cesó en la explotación por las demandadas por el traspaso de negocio a un tercero, cuestión no planteada por las partes.

Sigue exponiendo que la demandada no efectuó ningún traspaso del arrendamiento del Bar el Tintero ni acordó la subrogación del contrato de explotación de las máquinas recreativas con un hipotético nuevo arrendatario.

Se alude a la testifical practicada y a que según certificación de la Direcció General del Joc i d'espectacles de la Generatitat de Catalunya , el esposo de la demandada no llegó a ser titular de la explotación de máquinas recreativas en ninguno de los establecimientos, por lo que no pudo haber novación subjetiva del contrato de explotación de referencia, sin que conste cambio de titularidad de las correspondientes licencias.

Por ello entiende pertinente que se acuerde el abono de la indemnización que peticiona.



TERCERO.- Según reiterada doctrina jurisprudencial en la interpretación de los contratos [ SS.

28-5-1961 , 27-3-1984 (RJ 19841439 ), 15-6-1981 y otras], ha de prevalecer la voluntad declarada sobre la interna, la interpretación literal sobre la voluntad encubierta de las partes.

Pues bien, dado el objeto de la apelación debe estimarse la misma.

Las partes suscribieron Contrato de Explotación de Máquinas Recreativas el 09/02/2012, con una duración de 10 años. Del mismo resulta que la apelada concedía al Sr. Fausto la exclusiva para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento de hostelería del que era titular, comprendiendo la exclusiva la prohibición del titular del establecimiento de instalar o autorizar, durante la vigencia del contrato, la instalación en el mismo de cualquier tipo de máquina que no fuera titularidad del Sr. Fausto o Augusta Play, SL o instaladas con su autorización. Es objeto del derecho a exclusiva la explotación en exclusiva.

El pacto quinto del contrato recoge, entre las obligaciones del titular del establecimiento, la de respetar la referida exclusiva, estableciéndose para el supuesto de no hacerlo su obligación de abonar las sumas que se exponen.

El pacto sexto, por su parte, se refiere a la rescisión del contrato y dispone que si el titular del establecimiento de hostelería deseara rescindir el contrato, debería resarcir por los daños y perjuicios causados, siendo el abono de 3.000 euros por año que faltase por cumplir, más el importe proporcional de dicha suma por los periodos de tiempo inferiores al año y es este pacto el que se esgrime en la demanda.

Lo expuesto significa que debe acogerse el recurso, como se ha indicado, pues no se trata de valorar si se ha incumplido o no la exclusividad, sino atender a que se ha rescindido el contrato antes de su finalización, no constando acuerdo o pacto alguno entre las partes al respecto, ni causa justa para ello. Una era la indemnización prevista para el incumplimiento de la exclusividad y otra para la rescisión del contrato y operada esta, sin que conste justa causa o acuerdo fehaciente entre las partes, al que parece aludir el testigo Sr.

Porfirio en la vista, esposo de la recurrente, debe operar el contenido del expuesto pacto, lo que determina la procedencia de estimar la demanda y la suma objeto de pretensión, no habiéndose probado su incorrección.



CUARTO .- Las costas de la primera instancia deben imponerse a la demandada al ser la demanda objeto de estimación, no procediendo expresa imposición de las costas de ésta alzada, por ser el recurso objeto de estimación y todo ello conforme al contenido de los arts.394 en relación con el art. 398 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fausto y Augusta Play, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, estimando la demanda y condenando a la demandada al abono de 22.250 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, por la rescisión anticipada y unilateral del contrato de explotación de máquinas recreativas y en cumplimiento de la cláusula penal prevista, imponiendo las costas de la primera instancia a la demandada y sin expresa imposición de las originadas en ésta alzada procedimental.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito consignado al recurrente al haberse estimado el recurso.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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