Sentencia CIVIL Nº 323/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 654/2018 de 25 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 323/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100327

Núm. Ecli: ES:APB:2019:4024

Núm. Roj: SAP B 4024/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120170070974
Recurso de apelación 654/2018 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 306/2017
Parte recurrente/Solicitante: Jose Manuel
Procurador/a: Monica Lopez Manso
Abogado/a: Silvia Espes Sobrino
Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.U.
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Abogado/a: Jose Antonio Felez Gutierrez
SENTENCIA Nº 323/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 25 de abril de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 23 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 306/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Jose Manuel contra Sentencia - 05/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U.



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BUILDINGCENTER S.A.U. contra OCUPANTES IGNORADOS de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 URBANIZACIÓN000 de Castellar del Vallès y D. Jose Manuel Condeno a la parte demandada a desalojar y poner a disposición de la actora el inmueble descrito anteriormente, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora bajo apercibimiento de procederse en caso contrario a su lanzamiento si la actora lo pidiese; Se imponen al demandado las costas del procedimiento.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/04/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, BUILDINGCENTER, S.A.U, ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en Castellar del Vallés, calle DIRECCION000 , NUM000 , URBANIZACIÓN000 , alegando que carecen de título y que perturban el derecho de propiedad de la actora.

2.- Emplazados los demandados, comparece D. Jose Manuel , quien contesta a la demanda alegando falta de la debida identificación de las personas contra las que se interpone la demanda y falta de legitimación activa al no haber acreditado la actora su titularidad a la fecha de interposición de la demanda.

3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.

4.- La parte demandada comparecida recurre la sentencia insistiendo en la falta de legitimación activa, ya que la actora acredita su titularidad con una nota simple del Registral de 23 de mayo de 2016 , más de un año anterior a la fecha de interposición de la demanda.



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.

1.- La parte demandante ha acreditado la titularidad de la finca mediante nota simple del Registro de la Propiedad de fecha 23 de mayo de 2016, en la que consta que la entidad actora adquirió la finca con fecha 7 de enero de 2016.

Frente a esta nota simple, no se ha presentado ninguna prueba en contra, sino que simplemente se ha manifestado que debería presentarse una nota simple más reciente.

No podemos estimar esta alegación, ya que la prueba presentada por la parte actora no ha sido desvirtuada de ninguna forma, siendo muy sencillo poder desvirtuarla con una nueva nota del Registro de la Propiedad en la que se demuestre una titularidad diferente. Sin ninguna prueba en contra de la nota simple presentada cabe darla por válida y entender acreditada la titularidad de la parte actora y, por tanto, procede desestimar la alegación planteada.

2.- El apelante no ha alegado tener ningún derecho sobre la finca ni tampoco ha practicado ninguna prueba sobre esta cuestión. De este modo, cabe recordar el artículo 217 Lec que dice: '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.- 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.' 3.- El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'.

En este sentido, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: 'Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )'.

Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.

Además, según doctrina reiterada, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1962 el hecho del pago de la renta, excluye directamente la condición de precarista, pero ello no es así cuando se abona cualquier cantidad de dinero, a cualquier persona, si tales pagos no se hacen a título de merced por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga.

4.- En definitiva, en atención a lo expuesto, el apelante carece de título que legitime o justifique su ocupación por lo que este Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.



TERCERO.- COSTAS.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Manuel frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 306/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 4 de Sabadell, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos .

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