Sentencia CIVIL Nº 323/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 581/2019 de 11 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALASTRUEY GRACIA, RAQUEL

Nº de sentencia: 323/2020

Núm. Cendoj: 08019370122020100279

Núm. Ecli: ES:APB:2020:4500

Núm. Roj: SAP B 4500:2020


Encabezamiento

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120188150834

Recurso de apelación 581/2019 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 511/2018

Parte recurrente/Solicitante: Emilio

Procurador/a: Victor Vazquez Dominguez

Abogado/a:

Parte recurrida: Violeta

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 323/2020

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 11 de junio de 2020.

Ponente: Doña Raquel Alastruey Gracia

Antecedentes

Primero. En fecha 27 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 511/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de D. Emilio, contra la Sentencia de fecha 14/01/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Núria Suñé Peremiquel, en nombre y representación de Dª Violeta. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Violeta, contra DON Emilio, y declaro disuelto el matrimonio por divorcio con revocación de poderes y demás consecuencias derivadas de la disolución del matrimonio y asimismo que se adopten, con efectos definitivos los siguientes:

1.- 1.- Patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.- El régimen de estancias a favor del padre será amplio y flexible.

De forma subsidiaria se fija un régimen de estancias mínimo consistente en un día entresemana desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas así como un día del fin de semana, sábado o domingo desde las 12:00 horas hasta las 20.00 horas. Las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano serán distribuidas libremente entre las partes.

4.- DON Emilio está obligado al pago en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 400 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente según el Índice de Precios al Consumo y será ingresada por mensualidades anticipadas del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre. Los gastos extraordinarios serán abonados al 70% por el padre y en un 30% por la madre.

5.- El uso del domicilio familiar sito en CALLE000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION000, junto con junto con el mobiliario y enseres existentes en el mismo se atribuye a la madre y al hijo menor se atribuye a la menor de edad así como a DOÑA Violeta hasta que la hija común de ambas partes sea independiente económicamente.

6.- DON Emilio está obligado al pago en concepto de prestación compensatoria a DOÑA Violeta de la suma de 300 euros al mes a ingresar en la cuenta que designe ésta dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC.

7.- Se desestiman los demás pedimentos formulados por la parte actora. No ha lugar a la imposición de costas.'

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Alastruey Gracia.


Fundamentos

Se admiten los de la resolución apelada, salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.

PRIMERO.-En esta alzada se recurre por el padre los pronunciamientos relativos a la alimentos en favor de la hija común Julia, nacida el NUM001 de 2001 en cuantía de 400 € mensuales, la atribución de la vivienda a la Sra. Violeta hasta que la hija sea independiente económicamente y el establecimiento una pensión compensatoria a su cargo de 300 € al mes. Alega error en la valoración de la prueba, pues sus ingresos no son de 3000 € mensuales, sino de 1600 €, dado que tras el accidente que sufrió no puede permanecer mucho tiempo conduciendo y es taxista de profesión; porque la madre trabaja como limpiadora en economía sumergida y por lo tanto no debe establecerse pensión compensatoria y, denuncia también incorrecta aplicación de la norma respecto del uso de la vivienda que solicita sea hasta que la hija cumpla los 23 años siempre que haya seguido estudiando.

Al recurso se ha opuesto la parte contraria.

SEGUNDO.- CONTRIBUCIÓN ALIMENTICIA

La sentencia valora correctamente todas las circunstancias que deben tomarse en consideración para fijar la contribución de los progenitores, si bien debe tenerse en consideración que durante la tramitación del litigio la hija ya ha alcanzado la mayoría de edad y, parece que sigue estudiando, dado que ni padre ni madre han alegado lo contrario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 233.4 CCCat, procede la fijación de una cantidad dineraria fija mensual con la que el progenitor que habitualmente no convive con la hija contribuya a la cobertura de sus necesidades.

La contribución alimenticia es a cargo de los dos progenitores que deben contribuir en proporción a su capacidad económica (237.7 y 237.9 CCCat), y en este caso resulta de la prueba que mientras ambos progenitores vivían juntos, el único sustento familiar, eran los ingresos del padre, que es trabajador autónomo en el sector del taxi, pues la madre se dedicaba a las tareas del hogar, si bien trabajó unos como empleada doméstica entre 2005 y 2007, y también un mes en el año 2015 y tres meses en el año 16.

Consta que tras el cese en la convivencia, la Sra. Violeta trabajó realizando suplencias como limpiadora, en días concretos, durante 2018, percibiendo ingresos de hasta 50 € al mes. Puede que la Sra. Violeta obtenga otros ingresos por tareas domésticas que realice para terceros pero no consta qué ingresos pueda percibir.

El padre, taxista de profesión, estuvo de baja entre octubre de 2016 y junio de 2018, tras un accidente de circulación en que se fracturó tibia y peroné, trasladándose a vivir con sus padres, asumiendo el pago total de la hipoteca de la vivienda familiar, de la que es titular en un 90%. No constan sus ingresos tras el alta laboral, si bien de los extractos bancarios aportados resultan unos ingresos brutos por pagos a través de tarjeta (en Banc Sabadell) de 1000 € al mes y unos ingresos en efectivo (BBVA) de 600 € al mes, aproximadamente. De la prueba practicada no resulta en absoluto que el padre tenga ingresos de 3000 € mensuales, como se afirma en la sentencia de instancia.

La hija estaba estudiando en colegio público y no realizaba actividades extraescolares. Sus gastos ordinarios son los propios de una chica de su edad.

El padre contribuye directamente con la cesión de la vivienda familiar.

De hacerse uso de las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial resulta una pensión de 300 €, que ya es la cantidad ofrecida por el padre, y resulta la adecuada a los principios de proporcionalidad de las necesidades del favorecido y de las posibilidades de los obligados, tal como exige el art. 237.7 CCCat., por lo que en este punto debe estimarse el recurso.

TERCERO.- PENSION COMPENSATORIA

Finalmente, se pretende también que se deje sin efecto la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Violeta y a cargo del Sr. Emilio.

La pensión compensatoria que regula el art. 233.14 del Código Civil de Catalunya tiene actualmente la finalidad de prolongar la solidaridad matrimonial más allá de la disolución del vínculo, por el tiempo necesario para que la desvinculación económica de las partes no sea traumática.

En el presente caso, la Sra. Violeta no trabajó fuera de la casa durante la convivencia más que en momentos puntuales, por lo que dependía de los ingresos del marido para su supervivencia. Cuando ésta finaliza la Sra. Violeta carece de ingresos que le permitan la subsistencia y es por esta razón que su antiguo esposo debe seguir contribuyendo en la cantidad que se fije y por un periodo determinado de tiempo, a fin de que ella pueda lograr condiciones de autosustento.

En el presente caso, dado que la madre ya no debe atender a hijos menores de edad, se estima que puede acceder a los mismos trabajos que esporádicamente realizó durante la convivencia o antes de iniciarse, y que lo puede hacer durante toda la jornada laboral, lo que ha de permitir que en un breve plazo de tiempo, que necesariamente debe determinarse, ha de conseguir los medios para su propio sustento. Por lo que la contribución de su antiguo esposo debe ir dirigida a cubrir un mínimo vital de 200 € mensuales y por un periodo de tres años a contar desde la fecha de la sentencia de instancia, máxime cuando continúa en el uso de la vivienda familiar.

CUARTO.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Siendo ya la hija mayor de edad, al tiempo de resolver este recurso, la atribución de la vivienda no puede ser por razón de la guarda, sino por valorarse cuál es el interés más necesitado de protección, tal como dispone el art. 233.20.3 CCCat.

En este caso y dada la falta de medios propios para el autosustento de la Sra. Violeta, se advierte con claridad que ella constituye el interés más necesitado de protección., pero en tal caso la atribución debe ser necesariamente temporal, tal como exige el art. 233.20.5 CCCat y esa temporalidad no puede establecerse por remisión a un hecho futuro e incierto como es que la hija siga estudiando en el futuro y no haya alcanzado la independencia económica.

En este caso, se estima que la atribución del uso de la vivienda familiar no puede extenderse más allá del periodo por el que se ha establecido la pensión compensatoria, por lo que el derecho de uso finalizará el día 14 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga que regula el art. 233.20.5 CCCat.

A fin de precisar exactamente las obligaciones que debe asumir la Sra. Violeta por dicho uso de la vivienda, de conformidad con lo establecido en el art. 233.23 CCCat, son a su cargo los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y tasas de devengo anual.

QUINTO.-Por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada en interés casacional, la modificación cuantitativa que aquí se establece tendrá efectos a partir de la fecha de esta resolución ( SsTS 23 de junio de 2015, 26 de marzo y 19 de noviembre de 2014).

SEXTO.-Lo dicho hasta ahora determina la estimación parcial del recurso y en consecuencia que no se impongan las costas a la parte recurrente, a virtud de lo establecido en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Emilio contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en el proceso de divorcio 511/18, en el que ha sido parte demandante y apelada Violeta, y, en consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia y acordamos que a partir de la fecha de esta resolución, la contribución a los alimentos de la hija común Julia será de 300 € al mes, actualizable cada año conforme a las variaciones del IPC que para el conjunto de Catalunya publique el INE; que la pensión compensatoria a favor de la Sra. Violeta será de 200 € al mes y durará hasta el 14 de enero de 2022 y asimismo que el uso de la vivienda familiar se atribuye a la Sra. Violeta, por razón de ser el interés más necesitado de protección, hasta el 14 de enero de 2022, confirmando el resto de pronunciamientos y sin hacer imposición de las costas de la alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19,durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:

- La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.