Sentencia CIVIL Nº 323/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 323/2020, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 769/2018 de 10 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 323/2020

Núm. Cendoj: 13034370022020100398

Núm. Ecli: ES:APCR:2020:865

Núm. Roj: SAP CR 865/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00323/2020
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13013 41 1 2016 0000800
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2018-L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2016
Recurrente: CEREALES Y FERTILIZANTES SAN JORGE, S.L., Pedro Antonio
Procurador: MARIA ISABEL GOMEZ-PORTILLO GARCIA, VICTORIA NOA APARICIO
Abogado: VIRGINIA MAJAN LOPEZ, JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ HERMOSILLA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 323/20
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a diez de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2018, en los
que aparece como parte apelante/apelada Pedro Antonio , representado por el Procurador de los tribunales,
VICTORIA NOA APARICIO , asistido por el Abogado D. JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ HERMOSILLA,
y como parte apelada/apelante CEREALES Y FERTILIZANTES SAN JORGE, S.L., representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. MARIA ISABEL GOMEZ-PORTILLO GARCIA, asistido por el Abogado D. VIRGINIA MAJAN
LOPEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMAGRO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5/06/2018, cuya parte dispositiva dice: 'Que con estimación parcial de la compensación de deudas alegada como motivo de oposición, y con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Noa Aparicio, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra Cereales y Fertilizantes San Jorge S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Isabel Gómez Portillo García, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.674,09 euros, incrementada en los intereses legales desde la interpelación judicial, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expresa condena en costas.'.

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 13/05/2020.



TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Se articula por la representación procesal de la parte demandante D. Pedro Antonio , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Junio de 2.018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Almagro, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 879/2.016, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda. Del mismo modo por la representación procesal de la entidad mercantil demandada Cereales y Fertilizantes San Jorge, S.L. se articula recurso de apelación en solicitud de revocación parcial de la sentencia con la consiguiente desestimación íntegra de la demanda.



SEGUNDO. Habida cuenta el contenido, sentido y alcance de los diferentes motivos impugnativos que vertebran sendos recursos de apelación que motivan esta alzada, va a procederse a un análisis conjunto de los mismos por elementales razones sistemáticas. Así y en primer término, en lo relativo al análisis de la naturaleza de los dos pagarés que firmados por el demandante con fecha 8 de Julio de 2.015 e importe de 22.000 y 25.000 euros, vinieron a ser aportados como documentos nº 4 y 5 del escrito de contestación a la demanda, respectivamente, con la pretensión que su importe fuera objeto de compensación judicial con las cantidades reclamadas en el escrito de demanda, ha de mantenerse en primer término la ausencia de infracción en la combatida sentencia del artículo 217 de la Ley de Ritos Civiles al regular la dinámica del onus probandi, pues esta Sala no comparte el criterio afirmado por la parte demandante al efecto, por cuanto una vez reconocida por dicha parte la existencia, firma y entrega de dichos pagarés a la demandada, y con independencia de encontrarnos en un procedimiento declarativo, ello implica la acreditación por la parte demandada del hecho constitutivo de su pretensión de compensación, máxime ante la notoria existencia de relaciones contractuales contínuas entre las partes procesales y la propia presunción de la existencia y licitud de la causa ex artículo 1.277 del Código Civil, debiendo a partir de entonces la parte actora proceder a la acreditación del hecho extintivo (pago) u obstativo (tratarse de pagarés de favor), todo ello en una adecuada hermeneútica del artículo 217 Lec.. Fue esta adecuada forma de valoración del onus probandi en el supuesto enjuiciado, la que vino a contemplar y aplicar la recurrida sentencia, debiendo decaer el presente motivo impugnativo.

Seguidamente, y en cuanto el error asimismo denunciado en la valoración de la actividad probatoria habida en la instancia, en referencia a tales pagarés, tanto por la actora como por la demandada, cada una conforme a sus respectivos intereses; ha de tenerse en consideración como punto de partida la correcta valoración inicial habida en cuanto a prueba documental en lo que respecta la consideración de dichos pagarés como tales y no como títulos valores de favor, pues la existencia de amplias y continuas relaciones comerciales entre las partes procesales, el reconocimiento de la existencia y firma de tales pagarés por la parte actora y la presunción antes expresada de existencia y licitud de la causa que motivó la firma de los mismos, unido al acreditado dato documentado de no ostentar la mercantil demandada de línea de descuento con la entidad crediticia Caja Rural de Castilla la Mancha; vienen en adecuada acreditación de la necesaria declaración del hecho de documentar ambos pagarés unas reales obligaciones de pago a cargo de la parte actora, sin que la documental aportada por dicha parte procesal al contestar la pretensión de compensación sirva para afirmar el carácter de favor de tales pagarés, lo que asimismo ha de ser puesto en relación con el motivo impugnativo articulado por la mercantil demandada en cuanto al error de valoración del documento nº 6 del escrito de contestación a la demanda, pues como acertadamente se puso de manifiesto en el recurso de esta parte, tal documento por su propio contenido lo que viene a documentar y acreditar es el ingreso por la demandada del importe del pagaré de 22.000 euros, estando este perfectamente identificado en dicho documento, a los fines de '... evitar la devolución por falta de pago', y por ello los gastos y comisiones correspondientes, tal y como reza en dicho documento, procediéndose de este modo a recobrar la posesión de dicho pagaré por la parte demandada ante el impago de la actora (consideraciones que en definitiva son de extender al otro pagaré). Así las cosas debe de ser estimado el presente motivo impugnativo y declararse la procedencia de la compensación judicial del importe de tal pagaré, lo que de por sí ya conlleva la desestimación íntegra de la demanda, al exceder las cantidades aquí compensadas judicialmente el importe de lo reclamado tras la audiencia previa por la parte actora, y ascendente a 30.174,09 euros seuo.

Resta por analizar el denunciado error valorativo probatorio alegado por la parte demandada respecto de las facturas A189 y A190, debiéndose respetar el lógico criterio a tal efecto desplegado y razonado en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, máxime cuando curiosamente la fecha de las facturas de referencia no solo se contraen a fechas muy posteriores a los supuestos suministros y actividades supuestamente realizadas por la parte demandada, sino también y ello es relevante a fechas inmediatamente consecutivas al emplazamiento de la parte demandada para contestación (27 de Enero de 2.017 versus 22 de Febrero de 2.017), no pudiéndose admitir la presentación en esta alzada del documento consistente en el albarán de entrega que acompañaba a tales facturas, pues su defectuosa aportación en la instancia atribuíble únicamente a la demandada, lo que privó al Juzgador a quo y a la contraparte su adecuada visualización, no puede ser aquí subsanada, debiendo decaer el presente motivo impugnativo.



TERCERO. Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil, las costas devengadas en la instancia son de imponer a la parte actora al desestimarse íntegramente su demanda a virtud de la compensación judicial aquí declarada. En cuanto a las costas de la apelación, la desestimación íntegra del recurso de la actora hace procedente su imposición a tal parte, no habiendo lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las devengadas como consecuencia del recurso articulado por la mercantil Cereales y Fertilizantes San Jorge, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

La Sala, por unanimidad, desestimando el recurso de apelación articulado por la representación procesal de la parte demandante D. Pedro Antonio y estimando parcialmente el formulado por la representación procesal de la entidad mercantil demandada Cereales y fertilizantes San Jorge, S.L., ambos contra la sentencia dictada con fecha 5 de Junio de 2.018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Almagro, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 879/2.016, debemos revocar y revocamos la misma parcialmente en el sentido de desestimar íntegramente la demanda articulada por D. Pedro Antonio a virtud de la estimación parcial de la compensación judicial alegada por la parte demandada y en el importe de 47.000 euros; todo ello con la declaración de que las costas devengadas en la instancia son de imponer a la parte actora, y en cuanto a las costas de la apelación procede su imposición a la parte actora las causadas por su recurso, no habiendo lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las devengadas como consecuencia del recurso articulado por la mercantil Cereales y Fertilizantes San Jorge, S.L.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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