Última revisión
09/12/2005
Sentencia Civil Nº 324/2005, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 118/2005 de 09 de Diciembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2005
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 324/2005
Núm. Cendoj: 26089370012005100625
Núm. Ecli: ES:APLO:2005:611
Núm. Roj: SAP LO 611/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00324/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100120
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2002
S E N T E N C I A Nº 324 DE 2005
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ
En la ciudad de Logroño a nueve de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 8 (actual INSTRUCCIÓN 3) de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 118 /2005, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE LOGROÑO, representada por la procurador Dª PAULA CID, y como apelado RESTAURACIONES Y HABILITACIONES FERNANDEZ, S. L. representada por la procurador Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 21 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil Restauraciones y Rehabilitaciones Fernández S.L. representada por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda contra la DIRECCION000 de esta ciudad representado por la procuradora Sra. Cid Monreal, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:
1º.- Condenar a la Comunidad demandada a que abone a la actora la suma de 30.337,16 euros, más los intereses legales del art. 1108 del C.C. desde la fecha del acto de Conciliación (20 de marzo de 2002) hasta su completo pago.
2º.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de julio de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la empresa constructora Restauraciones y Rehabilitaciones Fernández S.L. contra la propiedad de una obra ejecutada en un inmueble, DIRECCION000 de la ciudad de Logroño.
A pesar de la sucesión de informes técnicos que se han presentado en la causa y de algunas divergencias en éstos, de manera más notoria con relación al presentado por la parte demandada, lo cierto es que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión, de forma contundente, atendiendo especialmente al informe presentado por la dirección técnica de la obra, ejercida por un arquitecto técnico contratado por la propiedad de la obra y que actuaba, en su ejecución, en representación de la propiedad.
Del contenido de esta declaración, practicada como diligencia final, se extraería que el referido técnico fue efectivamente contratado por la propiedad de la obra y que, actuando en su nombre, dio instrucciones a la empresa constructora, ordenando la realización de obras fuera de presupuesto y pactando sus precios. Asimismo, en sus explicaciones, habría puesto de manifiesto que la medición de los trabajos podría efectuarse de distintos modos, en atención a la naturaleza de la obra ejecutada, defendiendo en todo momento sus cálculos. Habida cuenta que la contratista habría actuado al amparo de estas directrices y autorizaciones de la dirección técnica, ratificando en su declaración testifical la corrección de la obra ejecutada, lleva a la sentencia de primera instancia a estimar íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- Los principales argumentos de la parte recurrente, dirigidos a demostrar lo erróneo de esta conclusión, remiten al contenido de esta declaración testifical, así como a los informes periciales existentes en la causa, principalmente el presentado por el perito designado en el procedimiento. Atendiendo al contenido de este informe (que contiene distintas anotaciones manuscritas que, al parecer, deben corresponder a las precisiones hechas por el perito en el acto del juicio) el valor de la obra presupuestada sería de 61.395,30 euros, precio muy aproximado al reclamado por la parte, conforme a lo pactado, por lo que no habría de revisarse la suma objeto de demanda, en cuanto a las obras que fueron contratadas y que darían lugar a la exigencia de la suma que constituye el cuarto plazo del pago adeudado por la comunidad, más el IVA correspondiente, según se expresa en el hecho séptimo de la demanda.
En cuanto a las otras cantidades que se reclaman, con respecto a las sumas que se detallan en la llamada certificación segunda (doc.3 de la demanda), existe controversia en los informes periciales y el parecer que expresa el director de la obra en su certificación y en las explicaciones que aporta en su comparecencia judicial. En el dictamen del perito designado judicialmente se dan explicaciones para justificar la falta de acreditación de estas partidas de obra. Estas conclusiones han sido objeto de alguna matización en el acto de ratificación y aclaración del dictamen, precisando con relación a las partidas de obra que se apuntan como no ejecutadas que si bien todas estas no han sido directamente comprobadas por el perito que viene a fundarse en el informe presentado por la demandada, también afirma que no se han realizado las carpinterías exteriores, ni la balaustrada de hormigón y que todo ello lo ha examinado de desde la calle. No obstante, el director de la obra ha sido bastante contundente en este punto, al referirse expresamente a la realización de estas obras, reparación de carpintería exterior, balaustrada, siendo interrogado sobre cada uno de los conceptos a los que se hace referencia este documento (incluso sobre las correas no existiría discrepancia con el perito judicial que termina incluyéndolas también). En el informe presentado por el perito designado en el proceso, también se recogen deficiencias por importes de 1000 euros, más IVA. Por último, en cuanto a los trabajos reclamados viene a considerar que las mejoras en los acabados no deberían incrementar el valor de la obra. Con relación a las mejoras que se describen en el número 4, el propio director de la obra en su comparecencia como diligencia final, ha reconocido que estas sumas no debieron facturarse, lo que viene a corroborar el parecer del perito (esta suma que debe excluirse asciende a la cantidad de 9.390,80 euros).
En suma, a la vista de estos informes, si bien debe mantenerse el parecer de la dirección técnica de la obra en cuanto a mediciones y valoración de la obra, así como también en lo que hace referencia al apartado de mejoras, ya comentado sobre el que el director técnico insiste en su ejecución, lo cierto es que ejecutados estos trabajos y teniendo en cuenta la aceptación que de los mismos se hizo ante el contratista demandante por la dirección técnica, deberán ser incluidos en las sumas reclamadas. En conclusión, a las cantidades reclamadas por la actora, conforme al resultado de las actuaciones del juicio debería haberse descontado la cantidad de obra que se informa como no facturable (9.390,80 euros), más los 1000 euros por las deficiencias habidas y constatadas en el informe presentado por el perito designado en el proceso.
En suma, el importe a pagar por dicha parte debe fijarse en 15.761,93 euros + el IVA correspondiente, más los intereses correspondientes a esta suma, con arreglo al artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha del acto de conciliación.
TERCERO.- La estimación de la demanda en primera instancia debe considerarse parcial, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, pronunciamiento extensible a la segunda instancia del juicio (art. 398) al haberse estimado, también en parte, el recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos
Fallo
1º.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 de Logroño contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Logroño.
2º.- En consecuencia, procede fijar el importe total de la condena impuesta a la parte demandada, en 15.761,93 euros (más el IVA correspondiente), con los intereses legales de la cantidad total desde la fecha del acto de conciliación.
3º.- En ambas instancias del juicio, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al Juzgado de Primera Instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
