Última revisión
05/06/2006
Sentencia Civil Nº 324/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 557/2005 de 05 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 324/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100253
Núm. Ecli: ES:APS:2006:927
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00324/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 557/05
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 324/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a cinco de junio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 174 de 2.005, (Rollo de Sala número 557 de 2.005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña , seguidos a instancia de D. Luis Manuel contra GAS SANTOÑA S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante GAS SANTOÑA S.L., representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Hidalgo Martínez; y parte apelada D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y asistido por el Letrado Sr. Martín Fuentecilla.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra Gas Santoña S.L. debo declarar y declaro que la edificación descrita en el hecho primero de la demanda no debe servidumbre favorable a la mercantil demandada, condenando a Gas Santoña a retirar de la fachada y tejado de dicha edificación la tubería de conducción de gas instalada, debiendo, una vez firme la sentencia, ejecutar las obras necesarias en orden a retirar dicha instalación y dejar la fachada y tejado en su anterior estado, con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
PRIMERO: El único motivo del recurso interpuesto por Gas Santoña S.L. hace referencia al pronunciamiento sobre costas, las que entiende que no le deben ser impuestas tras el allanamiento y ha de recordarse que el Art 395 de la L.E.C . establece que se entiende que existe mala fe si antes de la demanda ha existido requerimiento fehaciente y por tal debe entenderse la comunicación previa a la demanda de diciembre de 2004, sin que se haya efectuado las obras necesarias (condena de hacer) hasta Julio de 2005. Procede en consecuencia la desestimación del motivo.
SEGUNDO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gas Santoña S.L. contra la Sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

