Sentencia Civil Nº 324/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 324/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 235/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 324/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100343


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00324/2010

SENTENCIA

NÚM. 324/10

En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 382/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Noemi , representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D. Juan José Alonso Hernández contra Dña. Santiaga y Línea Directa, S.A., representadas por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo y dirigidas sucesivamente por los Letrados D. Pedro Alfonso García Valcárcel Escribano y Dña. Raquel García Valcárcel Ruiz de la Cuesta.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 20 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez, en nombre y representación de Noemi , contra Santiaga , y contra Línea Directa Aseguradora, y debo condenar y condeno a estas a que abonen a la actor la cantidad de 73,59 euros mas los intereses legales y las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 206/10, y compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada basa el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la LRCSCVM y 1902 del Código Civil en relación con el artículo 217 de la L.E.Civil , respecto de la prueba, invocando que no opera en caso de daños materiales la inversión de la carga de la prueba, formulando las correspondientes alegaciones e interesando la desestimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte demandante que formula igualmente las correspondientes alegaciones.

Del análisis revisor propio del recurso de apelación no resultan las infracciones normativas invocadas por la parte apelante, poniéndose de manifiesto que la sentencia apelada no efectúa una inversión de la carga de la prueba, sino que estima acreditados los hechos en que se basa la demanda, en definitiva, mediante el conjunto de la prueba practicada, lo que se acepta en esta alzada, pues la prueba testifical practicada corrobora las respuestas de la demandante en el interrogatorio formulado y el contenido del croquis que obra en el parte amistoso del accidente que se aporta con la demanda, sin que el hecho de que la testigo sea compañera de trabajo de la actora prive de credibilidad a sus respuestas sobre la forma como ocurrieron los hechos, que conforme a la grabación efectuada del acto de la vista, manifestó con claridad, seguridad y persistencia, ajustándose la valoración de éstas a lo dispuesto en el artículo 376 de la L.E. Civil , por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Dña. Santiaga y Línea Directa, S.A. representadas por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo contra la sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de juicio verbal nº 382/09, debo confirmar y confirmo la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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