Sentencia Civil Nº 324/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 515/2010 de 09 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 324/2011

Núm. Cendoj: 28079370092011100256


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00324/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 324/2011

RECURSO DE APELACION Nº 515/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID , a nueve de junio de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Juicio Cambiario nº 475/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 515/2010, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. Dª María Natalia Martín de Vidales Llorente; de otra, como demandado y hoy apelante D. Virgilio , representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Melchor Oruña; sobre oposición a la ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha dos de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de oposición promovida por el Procurador Sr Melchor de Oruña en nombre y representación acreditada. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la excepción de PLUSPETICION formulada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña en nombre y representación acreditada. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Virgilio al abono de la cantidad de 14 800,00 euros, dejando subsistente el resto del contenido del auto de fecha 30 de abril de 2 009, con la salvedad de hacer una nueva liquidación de intereses en cascada según los pagos reconocidos como abonados, aminorando en cada una de las fechas de esos abonos, una vez se proceda a la liquidación efectiva de la deuda, bien para previa subasta de bienes o para abono de las cantidades con su producto. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Virgilio al abono de las cantidades por las que se ha acordado el despacho de ejecución, si bien reducido el principal a la suma de 14 800,00 euros y mas los intereses y costas que se devenguen, DEBIENDO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a continuar el despacho de ejecución sobre los bienes de D Virgilio por la reclamación dineraria que dio origen a este procedimiento cambiario ORDENANDOSE el mantenimiento y realización de todos los embargos y medidas cautelares que se hubieran adoptado hasta la total e integra satisfacción de la deuda en el nuevo importe indicado.. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Virgilio al abono de las costas causadas en el procedimiento cambiario así como del incidente de oposición".

Segundo .- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que no se opuso la contraparte declarando precluida y perdida la oportunidad por resolución en primera instancia de fecha 13 de julio de 2010, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de junio del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

No se acepta el segundo de la sentencia apelada.

Primero .- Ceñido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio contra la sentencia de 2 de diciembre de 2009 al pronunciamiento por el que se le imponen al mismo las costas del procedimiento cambiario y del incidente de oposición, los motivos esgrimidos son de plena acogida pues, estimándose en parte la demanda de oposición promovida por el deudor cambiario al apreciarse, también en parte, la pluspetición opuesta, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede no efectuar imposición de las costas causadas en la oposición cambiaria, no siendo tampoco procedente en dicho trámite de resolución de dicha oposición cambiaria el imponer las costas de la ejecución cambiaria.

Segundo .- Por todo ello procede, con estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia en el sentido indicado sin hacer imposición de las costas de esta alzada (articulo 398 Ley Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Virgilio contra la sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil nueve por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid , en los autos de Juicio Cambiario nº 475/09, se revoca parcialmente dicha sentencia en el sentido de no efectuarse imposición de las costas causadas por la oposición cambiaria, dejándose sin efecto el pronunciamiento de imposición de las costas de la ejecución cambiaria.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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