Sentencia Civil Nº 324/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 284/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 324/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 324

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 230/11

ROLLO DE SALA Nº 284/12

En Cádiz a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 230/11 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de MUEBLES ELECTRODOMESTICOS BIENVENIDO S.L, bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Carmen Raposo Ramírez.

Como parte apelada ha comparecido el Procurador Don Luis López Ibañez en nombre y representación de PROMETHEUS ELECTRONIC 1, S.L.U., bajo la dirección jurídica del Letrado Don Javier Galindo Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Sanlúcar de Barrameda se dictó Sentencia el 26 de marzo de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Luis López Ibáñez, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMETHEUS ELECTRONIC 1, S.L.U. (en liquidación), contra MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS BIENVENIDO, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS BIENVENIDO, S.L. a abonar al actor la cuantía de 39.244,39 euros; más los intereses legales, todo ello con imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el demandado contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte contraria por diez días, presentando escrito de oposición la otra parte, tras lo cual fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en que no debe cantidad alguna por existencia de compensación.

SEGUNDO.-La Juez de instancia desestima la compensación al considerar que no ha sido acreditada por la parte demandada, en base al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La compensación legal puede ser alegada por vía de excepción, mediante la alegación de los hechos que la generan. Es necesario que se opongan los componentes de hecho para estimar la existencia y la liquidez de la deuda que se opone para ejercer la compensación, según declara la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2002 y de 7 de febrero de 2006 ) respecto a la compensación judicial se requiere un pronunciamiento del órgano judicial que ha de ser promovido por vía de reconvención ( STS de 24 de marzo de 1994 y de 27 de diciembre de 1995 ).

También es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley Concursal que dispone:

'Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución o acto administrativo que se haya dictado con posterioridad a ella.

En caso de controversia en cuanto a este extremo, este se resolverá a través de los cauces del incidente concursal.'

TERCERO.-La parte demandada no niega que las mercaderías fueron recibidas, sino que rotundamente afirmó en su contestación a la demanda y en su recurso de apelación, que no debía nada, o como contestó el representante legal de la entidad demandada que la deuda estaba a cero, pues se habían devuelto unas mercaderías recibidas en mal estado con anterioridad, que se cifraban en 16.083,87 euros, que aparecen reflejadas en los documentos 1 y 2 de la contestación a la demanda. No son documentos, como afirma la parte apelada, creados por la propia parte demandada, sino por la Entidad Comerciantes y Almacenes S.A., que es la empresa en la que subroga la entidad actora. Además en los documentos 3 y 4 se reflejan unas facturas de abono por valor de 5.230,50 euros y 9.538,08 euros, emitidas por la entidad de Unión de Comerciantes y Almacenes S.A. que no han sido abonadas por la parte demandante.

Si estos documentos no ofrecen duda a la Sala que le son debidos a la parte demandada, si que existe duda sobre la fianza de 10.517,71 euros dada como fianzas. La parte apelante afirma que está reconocido por la propia demandante. Lo único existente es un fax en que la propia demandante comunica a otra entidad 'Cadena Master' la adquisición el día 28 de diciembre de 2006 de la entidad Unión de Comerciantes y de Almacenes S.A., y que dicha entidad le había transmitido la fianza de 10.517,71 euros entregada por dicha entidad. No queda acreditado que esta fianza fuera entregada por la entidad demandada apelante, ni que fuera aceptado este hecho por la parte demandante.

CUARTO.-La prueba documental queda confirmada con la declaración del testigo don Aquilino , quien declaró que se produjo varias devoluciones pues el material no estaba en condiciones y como empleado de Unión de Comerciantes y Almacenes S.A. tuvo conocimiento de la devolución de las mercaderías, y que no fueron abonadas a la entidad Muebles Electrodomésticos Bienvenido S.L.

Estas cantidades pueden reclamarse, pues se produjeron antes de que la entidad demandante fuera declarada en concurso de acreedores, que fue en fecha de 1 de octubre de 2008, conforme a los artículos 1195 y 1196 del Código Civil .

A la deuda reclamada de 39.244,34 euros, habrá que deducirse por compensación las cantidades de 16.083,87 euros, 5.230,50 euros y 9.538,08 euros, arrojando un saldo de 8.391,94 euros que es la cantidad que debe pagar la entidad demandada a la demandante, más abono de los intereses legales desde la reclamación judicial ( art. 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil ), aunque no lo solicita en su suplico, si parece deducirse de la propia demanda.

QUINTO.-Al estimarse parcialmente la demanda, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDOPARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. González Domínguez, en representación de la entidad Muebles Electrodomésticos Bienvenido S.L., frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar de Barrameda, y con revocación de la expresada resolución, debemos condenar y condenamos a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.391,94 Euros, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta que su pago se efectúe, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de casación en el supuesto del artículo 477.2.3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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