Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 177/2010 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 324/2012
Núm. Cendoj: 28079370212012100454
Encabezamiento
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7002965 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 377 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
De: CANAL DE ISABEL II
Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
Contra: Elisenda
Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 377/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: CANAL DE ISABEL II, y de otra, como Apelado-Demandante: Dª. Elisenda .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima las peticiones de la demanda, al entender que el daño producido tuvo su causa en un defecto en el suministro de agua por la súbita subida de presión; sentencia recurrida en apelación por la parte demandada.
Pretende la demandada y apelante que la presión normal de suministro de agua corresponde a unas pruebas máximas de resistencia mecánica y estanqueidad de las instalaciones, olvidando que la misma norma que cita admite que la presión de servicio es inferior a 6 Kg/cm2, viniendo a coincidir con las manifestaciones del perito Sr. Alexis cuando mantuvo que la presión normal de servicio no debía exceder de 4 bar. Por ello, estima el tribunal totalmente correcto el criterio del Juzgador "a quo" de que la avería producida y el daño causado tuvo su origen en una súbita e inadecuada presión del suministro de agua, lo que obliga a la demandada a indemnizar a la actora por el prejuicio producido.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Canal de Isabel II contra la sentencia que con fecha trece de octubre de dos mil nueve pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número veinte de Madrid, debemos confirmar la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
