Sentencia Civil Nº 324/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 177/2010 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 324/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100454


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00324/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002965 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 177 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 377 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: CANAL DE ISABEL II

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: Elisenda

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 377/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: CANAL DE ISABEL II, y de otra, como Apelado-Demandante: Dª. Elisenda .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Dª. Elisenda contra el Canal de Isabel II, condenando a la referida demandada a que apague a la actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (381,31 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de citación a juicio de la demandada. "

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO .- La demandante Dña. Elisenda , como propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Madrid, reclama de la demandada Canal de Isabel II una indemnización de 381,31 euros por daños causados en la caldera de la vivienda el 16 de mayo de 2008 a causa de una subida de presión del suministro de agua, presentando con la demanda un informe pericial emitido por D. Alexis , del que resulta que la causa del siniestro fue una subida de presión del suministro de agua conforme a la factura de reparación del servicio técnico de la marca Saunier Duval que atribuye la avería a una subida de presión en el suministro de agua superior a 10 bar, valorándose los daños causados en el referido informe pericial en la cantidad reclamada de 381,31 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima las peticiones de la demanda, al entender que el daño producido tuvo su causa en un defecto en el suministro de agua por la súbita subida de presión; sentencia recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO .- El recurso de apelación formulado resulta improsperable, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida.

Pretende la demandada y apelante que la presión normal de suministro de agua corresponde a unas pruebas máximas de resistencia mecánica y estanqueidad de las instalaciones, olvidando que la misma norma que cita admite que la presión de servicio es inferior a 6 Kg/cm2, viniendo a coincidir con las manifestaciones del perito Sr. Alexis cuando mantuvo que la presión normal de servicio no debía exceder de 4 bar. Por ello, estima el tribunal totalmente correcto el criterio del Juzgador "a quo" de que la avería producida y el daño causado tuvo su origen en una súbita e inadecuada presión del suministro de agua, lo que obliga a la demandada a indemnizar a la actora por el prejuicio producido.

TERCERO .- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Canal de Isabel II contra la sentencia que con fecha trece de octubre de dos mil nueve pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número veinte de Madrid, debemos confirmar la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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