Sentencia Civil Nº 324/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 324/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1318/2013 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 324/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100340

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1808

Núm. Roj: SAP V 1808/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001318/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.324/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000690/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante apelada, Aureliano representado
por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y defendido por la Letrada Dª JULIA LORENA SERRANO MARTINEZ
y de otra como demandada apelante, Carmen , representada por la Procuradora Dª ANA MARIA GARCIA
DARIAS . Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, en fecha 23/04/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda y demanda reconvencional planteada respectivamente por D.

Aureliano y D.ª Carmen debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:1ª.- Los cónyuges podrán vivir separadamente, cesando la presunción de convivencia conyugal.2ª.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando toda posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica3ª.- La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a su madre Carmen , siendo la patria potestad compartida. Respecto al progenitor no custodio dada la situación que se refleja en el informe pericial obrante en las actuaciones se acuerda que las visitas de los hijos Leovigildo y Salvadora se realicen en el punto de encuentro familiar de Mislata, previa entrevista con el personal de dicho punto que fijará la duración de las visitas, así como en caso de resultado positivo la duración de las mismas que será progresiva, todo ello previo informe que se remitirá a este Juzgado y del que se dará cuenta a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Respecto del hijo mayor Jose Pedro se dejará a su libre criterio toda vez que está a punto de cumplir los 18 años.4.ª.-La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , NUM000 de Xirivella, a D.ª Carmen , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos, debiendo abonar en concepto de compensación a D. Aureliano la cantidad de 150 euros mensuales.El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.5ª.- D. Aureliano contribuirá como prestación por alimentos por los hijos del matrimonio, Jose Pedro , Leovigildo y Salvadora , abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros por cada hijo), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C..6ª.- Se fija la pensión compensatoria que D. Aureliano abonará a la esposa D. Carmen , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por importe mensual de 250 EUROS, durante un plazo de 24 meses cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada con relación con el I.P.C. 7ª.- No ha lugar a la fijación de las litis expensas.8ª.- El uso vehículo Renault Scenic se atribuye a la Sra. Carmen .9ª.- Las cargas del matrimonio y de la sociedad de gananciales se asumirán al 50%.10ª.- Se disuelve el régimen económico matrimonial de gananciales.Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12/05/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio entre el demandante D Aureliano y la demandada Dª Carmen y estableció las medidas correspondiente,s respecto de la custodia de los hijos comunes , que se atribuía a la madre con patria potestad compartida y el régimen de visitas, y se fijó como cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos en favor de cada hijo 250 # mensuales actualizables según el IPC y la mitad de los gastos extraordinarios, y en el mismo importe se cuantificó la pensión compensatoria a favor de la esposa, fijándose además una compensación por la atribución a la misma del uso de la vivienda, imponiendo a ambas partes el mantenimiento de los bienes comunes .



SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de Dª Carmen por disconformidad con las obligaciones económicas contenidas en la sentencia , sobre la base de que la situación económica del demandante es más potente que la que da por probada el juez a quo , y niega que los ingresos del padre se limiten a los que constan en la nómina que percibe de la empresa familiar, y al alquiler de la vivienda . Sostiene que el Sr Aureliano percibe en mano cantidades mensuales que oscilan entre los 1.000 a 1.200 # al mes , que además la empresa corre con los gastos del vehículo , y que en definitiva, ascendiendo los ingresos del actor a 3.500-4.000 # mensuales, deberían aumentarse las prestaciones económicas a su cargo, principiando con los alimentos de cada uno de los hijos, que solicita se eleven a 400 # al mes por cada uno de ellos .

Dado que todas las alegaciones del recurso se refieren a la valoración de la prueba, serán examinadas en su conjunto, teniendo en cuenta que el éxito de la apelación estriba en acreditar que los ingresos del actor son superiores a los estimados en la instancia , ya que se admitió que las cantidades entregadas en mano eran en concepto de sobresueldo y no a cuenta de la herencia de su padre .

Y revisado el material probatorio no se aprecia error en la valoración, ya que de un lado, se admitió que la renta que se obtiene por el alquiler del inmueble que no constituye vivienda familiar , se dedica al abono de la hipoteca que grava la misma y por tanto no es renta disponible .

Por otro lado aunque el Sr Aureliano negó al oponerse el recurso que perciba de la empresa que fundó su padre, Garpeval SL , dedicada a almacén de productos alimenticios y otros, cantidades fuera de la nómina , la juez de instancia así lo entendió, y por tanto computó esas cantidades al fijar las pensiones ya que no se había demostrado que no siga siendo socio ni administrador solidario con su padre y hermano , ni que las sumas recibidas sean entregas a cuenta de la herencia paterna del actor .

Por lo demás los gastos escolares y extraescolares acreditados de los hijos ascienden a 126 # mensuales, y atendidos los parámetros del art 146 CC se estima adecuada la suma fijada en la instancia.



TERCERO.- Por las mismas razones deberá desestimarse la petición de incremento de la pensión compensatoria , ya que compartimos las premisas de la juez de que aunque es incontestable el desequilibrio que le supone a la demandada el divorcio por la pérdida de los únicos recursos que se ingresaban en la familia, los de esposo, por otro lado, dada su edad - 43 años - y su formación de administrativa , la pensión no podía fijarse de manera indefinida, sino temporal como se admite y viene aplicando la práctica de los Tribunales desde la Sentencia del TS 10 de febrero de 2005 .

En definitiva, no ha probado la recurrente, siquiera por vía indiciaria, que el nivel económico que llevaba la familia fuera el que predica en su recurso, ni que puedan abonarse, además de los gastos de las tres hipotecas que suponen 1.420 # , unas pensiones que no son acordes al nivel de ingresos probados.



CUARTO .- Por lo que se refiere a los gastos de los bienes de carácter ganancial, el pronunciamiento de la juez de instancia es irreprochable, y además hay que recordar que el TS ha declarado que el mantenimiento de los bienes gananciales no tienen carácter de carga familiar, ni puede eximirse de éstas a una de las partes.

Esta Sala únicamente debe corregir el pronunciamiento relativo a la compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar, que conforme al art 7 de la Ley Valenciana 5/2011 se ha fijado un tanto mecánicamente , sin justificarse ni su imposición , dado que al parecer el padre cuenta con otra vivienda, ni su importe, pues pese a las alegaciones del recurrido de que fue escasa - 150 # al mes - estimamos no puede ser asumida por la progenitora con las pensiones que se han establecido, y en particular la obligación de la recurrente de abonar la mitad de las hipotecas .



QUINTO.- En materia de costas y dada la estimación parcial y la especialidad de la materia de derecho de familia se entiende no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de MISLATA en fecha 23/04/2013 juicio de divorcio contencioso nº 690/12 la revocamos en el sólo sentido de suprimir la compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar en favor del esposo, confirmando en el resto dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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