Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 324/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 344/2017 de 18 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 324/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100250
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1051
Núm. Roj: SAP MU 1051:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00324/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G.30027 41 1 2007 0401035
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2017
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000001 /2016
Recurrente: Carlos Manuel , Soledad
Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO
Abogado: EDUARDO LOPEZ CORCHON, ISABEL BERNAL VIVANCOS
Recurrido: Carlos Manuel , Soledad
Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO
Abogado: EDUARDO LOPEZ CORCHON, ISABEL BERNAL VIVANCOS
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 344/2017, dimanante del procedimiento de modificación de medidas nº 1/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura, en el que ha sido parte actora y ahora apelante-apelada, Doña Soledad , representada por la procuradora, Doña María Isabel Núñez Zamorano y defendida por la letrada Doña Isabel Bernal Vivancos, y como demandado, y ahora apelante-apelada, D. Carlos Manuel , representado por el procurador, D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el letrado D. Eduardo López Corchón.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de modificación de medidas nº 1/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura, en fecha 21 de julio de 2016, se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda:'Que estimando en parte la demanda presentada por Dª. Soledad representado por la Procuradora Sra. NUÑEZ ZAMORANO contra D. Carlos Manuel representado por su Procurador Sr. CASTILLO GÓMEZ debo declarar y declaro LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de Divorcio Contencioso nº 221/2007 de fecha 23 de diciembre de 2007 dictada por este mismo Juzgado con las siguientes consecuencias, manteniéndose el resto inalterada: 'la pensión compensatoria a favor de Dª. Soledad será de DOSCIENDOS DOCE EUROS (212 euros) mensuales desde enero de 2014' No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas'.
SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de D. Carlos Manuel y por la representación procesal de Doña Soledad , dictándose diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2017, teniéndose por interpuestos, acordándose dar traslado a las partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Soledad presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso formulado de contrario, y también dentro de plazo presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario por parte de la representación procesal de D. Carlos Manuel . Por diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2017 se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto se formó el rollo de apelación nº 344/2017, teniéndose por personadas en calidad de apelantes y apelados a las partes antes referidas. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 11 de mayo de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 16 de mayo de 2017.
CUARTO.-En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Carlos Manuel se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando que la sentencia recurrida incurre en incongruencia ultra petita al fijar los efectos desde el mes de enero de 2014 o, subsidiariamente, que se declare que la modificación de la pensión compensatoria inicie sus efectos desde la fecha de la sentencia recurrida.
Se alega incongruencia ultra petita, indicándose que en el escrito de demanda no se solicita el aumento de la pensión compensatoria con efectos retroactivos, citándose diversas resoluciones judiciales. Infracción en la aplicación retroactiva del aumento de la pensión compensatoria en relación con los artículos 97 y 100 del Código Civil , indicándose que el incremento de la pensión compensatoria no es automático a tenor de lo establecido en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010 ; que el apelante comenzó a percibir en el año 2014 la pensión de jubilación por los años trabajados en Suiza, sin embargo la demanda de modificación de medidas se presentó en el mes de noviembre de 2015; se hace mención a la doctrina jurisprudencial relativa a los efectos de las resoluciones en caso de modificación de medidas y que la modificación de la pensión compensatoria tiene carácter constitutivo, siendo por tanto irretroactiva.
SEGUNDO.-Examinados los autos resulta que en la demanda de modificación de medidas, en la que se pretende que se fije la pensión compensatoria en la cantidad de 800 € mensuales, no se solicitó que este incremento tuviera efectos desde enero de 2014, y en este sentido la sentencia recurrida incurre en incongruencia ultra petita, ya que la pensión compensatoria, por su propia naturaleza, está sometida al principio dispositivo, debiéndose dejar constancia de que el incremento de la pensión compensatoria no es automático, como se desprende de lo razonado en la sentencia dictada en apelación de fecha 8 de marzo de 2010 .
En lo relativo a los efectos del incremento de la pensión compensatoria, como consecuencia de la demanda de modificación de medidas, se deben tener en cuenta las resoluciones que se refieren a continuación.
Y así la STS de 6 de octubre de 2016 refiere 'En el segundo caso, esto es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta se encuentra en la propia STS de 26 de marzo de 2014 , que, tras analizar la jurisprudencia aplicable, fija como doctrina en interés casacional que 'cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente'. El derecho a percibir la pensión compensatoria nace de la sentencia que es constitutiva del derecho a percibirla y a la misma no pueden aplicarse los efectos previstos en el artículo 148 del CC , referida a los alimentos, según el cual éstos 'no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda'. Así se expresa la doctrina constante de esta Sala (SSTS 14 de junio , 21 de julio y 26 octubre 2011 ).
A la vista de lo declarado por las anteriores resoluciones judiciales, la pensión compensatoria, fijada por importe de 212 € mensuales, tiene efectos desde la fecha de la sentencia recurrida, de 21 julio de 2016 , que así la fija.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación formulado en nombre de D. Carlos Manuel , sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
TERCERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Soledad se pretende, con carácter principal, la nulidad de la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al juzgado de procedencia. Se alega falta de motivación, pues no se ha razonado por qué no se ha aumentado la pensión compensatoria hasta la cantidad de 800 € solicitados, por lo que se han infringido los artículos 218 LEC , 248.3 LOPJ y 120.3 CE .
Con carácter subsidiario se pretende que se fije el aumento de la pensión compensatoria en la cantidad de 800 €, con efectos retroactivos desde el mes de enero de 2014, fecha en que la que el Sr. Carlos Manuel comenzó a percibir la pensión de Suiza. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose que de los documentos aportados resulta que el Sr. Carlos Manuel percibe una pensión de Suiza de 1.015 francos suizos (907 €) y una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 636,10 €, lo que supone unos ingresos totales de 1.543,10 €, en catorce pagas; que el Sr. Carlos Manuel ha adquirido bienes con posterioridad a la liquidación del patrimonio ganancial; se hace mención a los saldos que presentaban las cuestas del referido en 2007, 2009 y 2010, de lo que se desprende que tiene otros ingresos 'B', que procedían de la compra y venta de solares, siendo su capacidad económica superior a la que refiere; que la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010 estableció una pensión compensatoria de 120 € teniendo en cuenta que el obligado al pago percibía una pensión de tan solo 511,43 €, por lo que la cantidad señalada en instancia no respeta el principio de proporcionalidad, ello teniendo en cuenta los ingresos totales que percibe en la actualidad; que la cantidad que se debería fijar sería al menos de 400 € y, finalmente, que la apelante necesita ayuda de terceras personas y no percibe prestación ni subsidio alguno.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, incrementando la pensión compensatoria a la cantidad de 212 €. Se indica"En el presente caso por la actora se solicita el incremento de la pensión compensatoria en la cantidad de 800 euros al mes, que le es reconocida a la esposa por Sentencia de Divorcio Contencioso n° 221/2007 de fecha 23 de diciembre de 2007 dictada por este mismo Juzgado en la cantidad de 120 euros, a la vista de lo expuesto en Sentencia de apelación número 128/2010, de fecha 8 de marzo de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en su Fundamento de Derecho Primero, en el que se exponía que 'sin perjuicio de que si en el futuro se acredita la percepción por el Sr. Carlos Manuel de pensiones por el tiempo trabajado en Francia y Suiza, en una época en que la mujer se dedicó a las tareas del hogar, pueda la Sra. Soledad solicitar que se incremente el importe de la pensión por desequilibrio'. Que reconoce el demandado conforme a los hechos que fundamenta la pretensión de la actora que es cierto que desde el año 2014 percibe una pensión por la cantidad total de 1.010 Francos suizos (correspondientes a unos 907 euros aproximadamente) devengados durante el tiempo de unos 22 años en que trabajó en Suiza, estando casado con Soledad mientras la misma se dedicaba a las tareas del hogar. Que procede elevar la cantidad de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Soledad en la cantidad de 212 euros mensuales desde enero 2014".
CUARTO.-En relación con lo alegado en el anterior recurso, hay que indicar que la sentencia recurrida está suficientemente motivada, en cuanto expone las razones por las que se incrementa la pensión compensatoria, careciendo de fundamento la falta de motivación y la nulidad de actuaciones interesada.
Para dar respuesta al incremento de la pensión compensatoria solicitada hay que referir, tras el examen de los autos, que en la sentencia de divorcio de fecha 23 de diciembre de 2007 se reconoció una pensión compensatoria a favor de Doña Soledad por importe de 120 €, con carácter indefinido, considerándose existente una situación de desequilibrio económico por la ruptura matrimonial, aludiéndose a la duración del matrimonio de 35 años, a la dedicación de la esposa al cuidado de la familia, a los cuatro hijos tenidos en el matrimonio, así como al estado de salud de la esposa. Se fijó la pensión compensatoria por importe de 120 € con base en que el esposo sólo percibía una pensión de invalidez por importe de 511,43 €. La sentencia dictada en apelación, confirma la de fecha 23 de diciembre de 2007 , aludiéndose en su fundamento de derecho a que pudiera solicitarse un incremento de la pensión compensatoria en el futuro si se acredita la percepción por el Sr. Carlos Manuel de las pensiones por el tiempo trabajado en Suiza y Francia. La demanda de modificación de medidas, de la que dimana el presente recurso, se basa en la percepción por parte del Sr. Carlos Manuel de las pensiones de Suiza y Francia.
La sentencia recurrida incrementa la pensión compensatoria a la cantidad de 212 €, mostrándose conforme con este incremento D. Carlos Manuel , pero no Doña Soledad .
Está acreditado que D. Carlos Manuel percibe pensiones del INSS, Suiza y Francia, por importes, respectivos, 636,10 €, 901,34 € (1010 francos suizos) y 5,65 €. El importe total asciende a la cantidad de 1.543,09 €.
A la vista de los ingresos antes referidos, se considera procedente incrementar la pensión compensatoria a favor de Doña Soledad a la cantidad de 350 € mensuales, con efectos desde la fecha de la presente, teniéndose en cuenta para ello, los ingresos que percibía D. Carlos Manuel cuando se dictó la sentencia de divorcio, 511,43 €, y en la que se fijó una pensión compensatoria de 120 €, y los ingresos que actualmente percibe, así como los gastos que soporta, puestos de manifiesto en el escrito de contestación y de oposición al recurso. La pensión compensatoria que se solicita por importe de 800 € mensuales es desproporcionada y superior a la cantidad solicitada en la sentencia de divorcio.
En atención a lo expuesto procede estimar en parte el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Soledad , sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador D. José Diego Castillo Gómez en nombre y representación de D. Carlos Manuel y en parcialmente el recurso de apelación formulado por la procuradora, Doña María Isabel Núñez Zamorano en nombre y representación de Doña Soledad , debemos derevocar y revocamos en partela sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura, en fecha 21 de julio de 2016, en los autos de modificación de medidas nº 1/2016, en cuanto se acuerda en la presente lo siguiente: La pensión compensatoria fijada en la sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2016 tiene efectos desde la fecha de la misma y hasta la fecha de la presente resolución, en la que se fija la pensión compensatoria en la cantidad de 350 € mensuales, la cual será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC. La pensión compensatoria fijada en 350 € tiene efectos desde la fecha de la presente. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada en cuanto a los recursos de apelación interpuestos. En todo lo demás se mantiene el pronunciamiento de instancia. Devuélvase a la parte apelante representada por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
