Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 324/2019, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 370/2018 de 28 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 324/2019
Núm. Cendoj: 12040370032019100243
Núm. Ecli: ES:APCS:2019:295
Núm. Roj: SAP CS 295/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 370 de 2018
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio Ordinario número 295 de 2017
SENTENCIA NÚM. 324 de 2019
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrada Suplente:
Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el
día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia
número 3 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 295 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Sofía , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia
Sánchez Bosquet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Ricardo Aymerich Belenguer, y como
apelado, Doña Valentina , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/
a Letrado/a D/ª. Javier Ibáñez Martínez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de Valentina , frente a Sofía , representada por el Procurador Sra. Sánchez Bosquet, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.750 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.- '.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Sofía , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la inexistencia de culpa extracontractual de la demandada, que ninguna intervención tuvo en las gestiones de venta de la vivienda y con imposición de costas a la parte apelada. Por un Otrosí solicitaba la practica de prueba testifical.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de abril de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de abril de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 21 de mayo de 2018 se inadmitió a tramite la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte apelante. Cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la resolución del recurso de apelación el día 17 de junio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.PRIMERO.- Doña Valentina interpuso contra Doña Sofía demanda en la que pedía la condena de la demandada al pago de 4.000 €, más otros 500 € al mes hasta la venta de la vivienda propiedad de la actora.
Inicialmente ejercitó también una acción negatoria de servidumbre (a la que renunció en la audiencia previa).
La cantidad reclamada era a título de indemnización de los perjuicios económicos que le había irrogado la actitud de la demandada, obstaculizadora de la venta por la actora de la vivienda de su propiedad, colindante a la de Doña Sofía . Si bien en la demanda pedía una cantidad alzada y otra consistente en 500 euros a devengar cada mes hasta que consiguiera vender su vivienda, una vez que lo logró ciñó su reclamación a los ya citados 4.000 euros, más otros 15.000 euros, diferencia entre el precio de 98.000 euros por el que inicialmente intentó la venta y los 83.000 euros por los que la vendió.
Reprochaba a la demandada, y en estos hechos fundaba su reclamación, que tras poner a la venta Doña Valentina la vivienda de su propiedad, Doña Sofía vino dificultando la operación, interfiriendo en las visitas de personas interesadas y por ello posibles compradores.
Se opuso la demandada y la juez de instancia ha estimado en parte la demanda y la ha condenado a pagar a la actora 2.750 €, incrementados en los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, sin condena en costas.
Contra esta sentencia interpone la demandada Doña Sofía recurso de apelación, en el que pide que se revoque la misma y se desestime la demanda.
La demandante apelada solicita la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.
SEGUNDO.- Es conveniente recordar, al resolver el recurso y proceder a la revisión de la sentencia de instancia que en la demanda, que es el escrito rector del proceso, se pedía la indemnización a título de responsabilidad extracontractual y como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la actitud de la demandada.
Recalcamos que la reclamación y la causa de pedir es a título, exclusivamente, de resarcimiento de daños y perjuicios de carácter estrictamente patrimonial o económico, en parte por el retraso en la venta de la vivienda de la demandante y en parte porque se terminó vendiendo por 15.000 euros menos (83.000 euros) del precio inicialmente exigido (98.000 euros) y la actora Doña Valentina achaca a la demandada dicho retraso y minoración del precio.
La lectura de la sentencia de primer grado muestra que la juez 'a quo' no ha considerado acreditado con el rigor suficiente para acoger la postura de la demandante ni que la venta de su vivienda se hubiera retrasado, ni tampoco que la transmisión hubiera sido por menor precio del inicialmente pedido debido a las interferencias de la demandada, que por su actitud y comentarios negativos hubiera desalentado a las personas interesadas cuando visitaban la vivienda en venta. Esta declaración judicial es inamovible al no haber sido la resolución apelada o impugnada por la actora. Se dice en la sentencia apelada que ' resulta muy difícil o aventurado afirmar que la actora decidiera poner a la venta su vivienda por las incomodidades que le planteaba su vecina, o que el precio de venta final de la vivienda hubiera bajado como consecuencia de la actitud de la vecina demandada, o bien por otras circunstancias, como es notorio cuando en toda venta de inmuebles existe una negociación entre comprador y vendedor respecto al precio. Es por ello que no queda probado que deba imputarse a la demandada, sin más, la disminución del precio de venta', para más adelante indicar que ' el precio final obtenido no necesariamente es imputable a la actitud de la demandada'.
No obstante, pese a su conclusión de que no se han probado suficientemente los hechos en que la demandante basa su pretensión, admite que ' su presencia agresiva pudo desalentar la compra de posibles interesados', lo que es una mera posibilidad o hipótesis que contrasta con la anterior afirmación de que no puede imputarse a la demandada la disminución del precio de venta.
No obstante, concluye que ' esta actitud no puede quedar impune' y sin otra base fija a cargo de la demandada Doña Sofía la indemnización de 2.750 euros objeto de condena.
En el recurso se impugna la condena y se recuerda que la propia resolvente 'a quo' no considera suficientemente acreditados los hechos en que se basa la demanda, pese a lo cual condena al pago de la indemnización ya precisada.
El recurso debe ser estimado y revocada la sentencia de instancia.
En primer lugar, porque no es congruente que se afirme que no se han probado los hechos base de la demanda y pese a ello se condene al pago de una cantidad, aunque inferior a la reclamada en la demanda.
En segundo término, porque no consideramos acertada la condena basada en que la actitud de la demandada pudo desalentar a posibles interesados en la compra, pues la condena no ha de basarse en meras hipótesis o posibilidades, sino en hechos acreditados.
Por último y en referencia a la afirmación judicial, a continuación de la admisión de que la conducta de Doña Sofía pudo ' desalentar la compra de posibles interesado' de que ' esta actitud no puede quedar impune', porque es ésta una censura de orden ético y un reproche que en el presente procedimiento, en que se pide estrictamente indemnización por perjuicios económicos, que no morales, no tiene cabida, por cuanto comporta un alejamiento de la causa de pedir que es contrario al principio de congruencia y rebasa el límite que al respecto se contiene en el párrafo segundo del artículo 218.1 de la ley procesal civil.
TERCERO.- Como en los anteriores apartados se razona la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda, procede la imposición a la parte actora de las costas de la instancia, sin expresa imposición de las de la alzada ( arts. 394 y 398 LEC).
Deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Sofía la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 295 de 2017, REVOCAMOS la resolución recurrida y, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Valentina contra Doña Sofía , ABSOLVEMOS a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.Imponemos a la parte actora las costas de la instancia y no hacemos expresa imposición de las de la alzada.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
