Última revisión
12/05/2022
Sentencia CIVIL Nº 324/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4235/2017 de 25 de Abril de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 324/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100332
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1628
Núm. Roj: STS 1628:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4235/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4235/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 25 de abril de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Van Ameyde España S.A., representada por el procurador D. Antonio Castillo Lorenzo bajo la dirección letrada de D. Vicente Muñoz Mundina, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 1079/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ayamonte sobre indemnización de daños materiales causados en accidente de circulación. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandante Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Antonio M.ª Álvarez- Buylla Ballesteros bajo la dirección letrada de D. José Antonio Moreno Martínez de Azcoytia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de GES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (45.142,50€), cantidad que generará, desde la fecha de la interposición de la demanda, el interés previsto del art. 20LCS, sin pronunciamiento en materia de costas'.
'1.- SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la entidad Van Ameyde España, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte de fecha 29 de abril de 2016 que se revoca parcialmente en el único sentido de que el principal devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
'2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta segunda instancia.
'3.- Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes para la decisión del recurso, tanto conforme a lo declarado probado por la sentencia recurrida como según los antecedentes de los pleitos anteriores, comunes a los tres litigios, son los siguientes: (i) Ges, Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante GES), aseguradora de los daños propios del semirremolque matrícula X-....-DWB, después de indemnizar a su asegurada Primafrío S.L. en 45.142,50 euros ejercitó la acción subrogatoria del art. 43LCS contra Van Ameyde España S.A. (en adelante Van Ameyde), aseguradora del camión-tractor matrícula ...D.., interesando el reintegro de lo pagado más sus intereses legales con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil del camión-tractor; (ii) la demanda fue estimada en ambas instancias (si bien la sentencia recurrida, estimando en parte el recurso de apelación de la demandada, revocó la de primera instancia en el único sentido de no imponerle los intereses del art. 20LCS) al considerarse, en lo que ahora interesa, que los daños materiales del semirremolque no estaban comprendidos en las exclusiones del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM); y (iii) la demandada Van Ameyde interpuso contra dicha sentencia recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo en el que, en síntesis, discrepaba de la sentencia recurrida argumentando, en línea con lo alegado al contestar a la demanda y en su recurso de apelación, que sí era aplicable la exclusión de cobertura del inciso segundo del art. 5.2 LRCSCVM. La demandante-recurrida GES no se ha opuesto al recurso.
En consecuencia, procede estimar íntegramente el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda.
Y conforme al art. 394.1LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia porque, como declaró la citada sentencia de pleno, la cuestión controvertida presentaba serias dudas de derecho.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
