Sentencia Civil Nº 325/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Civil Nº 325/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 209/2006 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 325/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100501

Núm. Ecli: ES:APC:2007:2310

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2006

SENTENCIA

núm. 325/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -Presidente-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000209 /2006, en los que aparece como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD, representado por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado D. Benedicto , representado por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, constando como demandadas Dª Catalina Y D. Daniel , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Arca Soler en nombre y representación de Benedicto contra Catalina , Daniel y la entidad aseguradora MAPFRE Seguros representada por la Procuradora Ramos Picallo.

Se condena a las demandadas a que de forma solidaria abonen al actor la suma de 13.583,47 euros que devengará los intereses legales, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE se interpuso recurso de apelación, habiéndose dado traslado del mismo por D. Benedicto se presentó escrito de oposición al recurso, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida y celebrándose la correspondiente vista el 23 de Julio de 2007 a las 10,30h.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- El recurso interpuesto por compañía de seguros "MAPFRE MUTUALIDAD" combate la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, con relación únicamente a la indemnización concedida a D. Benedicto por perjuicios económicos.

En la sentencia se le conceden por dicho capítulo las siguientes cantidades:

1.- 1.000 por el concepto de transporte

2.- 150 euros por el permiso de trabajo sudafricano

3.- 100 euros por la contribución pagada al sindicato "BARGAINING COUNCIL"

4.- 10.420 euros como lucro cesante al ser este el capital que hubiera percibido en caso de haber acudido a la primera marea.

La compañía recurrente cuestiona el importe de los anteriores conceptos, argumentando que no es suficiente para acreditarlos un certificado emitido por quien denomina compañero de trabajo del actor, consideran que es precisa un prueba completa y rigurosa.

SEGUNDO.- La resolución ha de ser confirmada, al entender que la prueba llevada a cabo, consistente en los certificados emitidos por el director de la empresa en la que trabaja "SNOEK WHOLESALERS FISHING (PTY)LTD.", todos ellos con firma legalizada y debidamente apostillados por el cónsul de España en Ciudad del Cabo, hacen prueba suficiente, siendo en todo caso, el medio de prueba más idóneo para acreditar las pérdidas sufridas por el demandante.

A lo expuesto, cabe añadir que, sobre el particular y pese a que, tanto la contestación a la demanda, como el recurso, basculan en torno al mismo motivo de oposición, y por tanto, a la misma argumentación, la aseguradora demandada no ha llevado a cabo prueba alguna para intentar restar valor probatorio a los certificados aludidos.

Finalmente ha de ponerse de relieve que, la prueba llevada a cabo en esta alzada también redunda en la confirmación de la sentencia, toda vez que remitido oficio a la compañía "SNOEK WHOLESALERS FISHING PTY LTD", su gerente confirma expresamente todos los extremos debatidos.

TERCERO.- Por tanto y por aplicación de las normas que rigen la carga de la prueba -art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - el recurso ha de ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por "MAPFRE MUTUALIDAD", contra la sentencia de 20 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1, de Ribeira , en los autos de Juicio Ordinario nº 31-05, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, ÁNGEL PANTÍN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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