Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 325/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 481/2009 de 29 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 325/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100242
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00325/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0001026
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2009
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001308 /2008
RECURRENTE : PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L.
Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO
Letrado/a : JOAQUIN FRANCES PEREZ
RECURRIDO/A : Piedad
Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 325
En Burgos a veintinueve de julio de dos mil diez.
VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 1308 /2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 481 /2009, en los que aparece como parte apelante PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L. representado por la Procuradora doña Luisa F. Escudero Alonso y asistido por el Letrado don Joaquín Francés Pérez; y, como apelado DOÑA Piedad representada por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por el Letrado don Alvaro de la Fuente Camus, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en nombre y representación de DOÑA Piedad , contra la mercantil PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS S.L. y en consecuencia debo de condenar y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora la suma de ocho mil cuarenta y cinco euros con treinta y tres céntimos ( 8.045,33 euros ). Sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes. ".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Paor Sistemas Constructivos se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2010 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita en los presentes autos acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda al ser ésta entregada con una serie de deficiencias constructivas , por los compradores contra la promotora PAOR SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SL , solicitando una indemnización por importe de 9.273,85 €
Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y concede una indemnización de 8.045 ,33 €, se alza la parte demandada que, basándose en la errónea apreciación de la prueba por la juzgadora de instancia, impugna la indemnización concedida por los siguientes motivos: 1.- Improcedencia de la reclamación por los daños y perjuicios derivados de la fuga de agua en la acometida de la vivienda y 2.-Improcedencia de la indemnización concedida por importe de 925,68 € por las filtraciones en la pared de una habitación anexa al baño donde hay un plato de ducha que fue rejuntado defectuosamente y por fisuras en los paramentos de los dormitorios y manchas por condensación en zonas que coinciden con los faldones inclinados de la cubierta y en los contornos las ventanas.
SEGUNDO.- No se discute la producción de una fuga de agua en la tubería de acometida que va desde el contador, ubicado en la valla de la finca, pasando por la zona del lateral izquierdo que estaba destinado a jardín ( y que, después de entregada la vivienda, la demandante hormigonó y enlosó) y, luego, por el frente de la vivienda que estaba hormigonada antes de entregar la vivienda, hasta el lateral de la puerta del garaje donde se ubica la llave de corte; lo que se discute en el juicio es la responsabilidad de la promotora demandada en el origen de la avería al no existir relación de causalidad entre ésta y la actividad constructiva que promocionó la demandada, ,argumentando que el origen está en las obras posteriores, a la entrega de la vivienda, ejecutadas por la actora y que ésta encargó a otra empresa constructora que procedió al hormigonado de la parte de jardín situada en la parte izquierda de la vivienda, obras que necesariamente debieron influir en la rotura o deterioro de la tubería, pues se tuvo que eliminar la capa de tierra vegetal , apisonar o compactar la base, aportar zahorra igualmente compactada y posteriormente ejecutar la solera de hormigón y solado o embaldosado.
Partiendo del informe pericial aportado con la demanda que emite el Ingeniero Técnico Industrial D. Artemio que, desde enero de 2008 hasta mayo de 2008, realizó el seguimiento de la fuga y su reparación, en la vivienda de la actora existieron dos fugas. La primera ubicada en la proximidad del contador (zona ajardinada, luego hormigonada por la actora), fuga que fue observada por el Sr. Artemio en su primera intervención, pues seguía al descubierto como se aprecia en las fotos, y que según la actora se solución por la propia empresa constructora de la vivienda mediante un empalme en ese lugar, lo que así confirma la denuncia que ésta realizó a la Policía local por la entrada indebida de dos operarios para proceder a la reparación, en el mes de enero de 2007. Y la fuga mas importante, que se localizó el día 2 de abril de 2008, junto a la puerta peatonal tal y como reflejan las fotografías, esta zona es la que había sido hormigonada por la constructora, antes de entregar la vivienda, ante un cambio en la ubicación del garaje que solicitó la propia actora.
En consecuencia, la fuga se ubica en la zona de actuación de la empresa demandada para la ejecución del acceso hormigonado al garaje, de ahí que deba imputársele las consecuencias de dicha fuga.
Es mas , el historial del consumo de agua ( doc 11 de la demanda y 4 de los aportados en la audiencia previa ) , no parece determinante para estimar que la fuga no es imputable a la parte demandada, y sí a la actuación de la empresa que ejecutó el hormigonado en la zona ajardinada. En el mes de julio de 2006, se firma la escritura pública y se entrega la vivienda a la actora, pero no es hasta el mes de diciembre cuando al actora ocupa la vivienda, por lo que los consumos iniciales no se corresponde con los consumos habidos ( máxime existiendo una primera fuga en la zona del contador), siendo a partir del mes de febrero de 2007 cuando empiezan a detectar un consumo excesivo e irregular, que se cifra en un consumo medio de aproximadamente unos 352,72 m³, al trimestre.
Además, hacer mención a que la demandada ordenó a su operarios la reparación de la primera fuga sita en el contador, sobre la que guarda absoluto silencio en su contestación a la demanda- reparación que, si se observa las fotografías (folio 31), se ve que se hizo con posterioridad al hormigonado de la zona ajardinada- y asimismo, mantiene una actitud pasiva ante los requerimiento verbales de la actora sobre la persistencia de la fuga, ,una vez conocidos los consumos excesivos a partir del mes de febrero de 2007.
Se impugna por la demandada recurrente el importe de la indemnización que concede por este concepto la sentencia que se cifra en la suma de 6.390 ,44 €, correspondiente a las facturas por importe 5.713 € por buscar la fuga en la acometida , levantando la baldosa y hormigonado, haciendo la camada para la nueva acometida y rehacer el hormigonado y enlosado y por importe de 677,44€ por la realización de la nueva acometida por el mismo sitio- desde contador de la parte ajardinada hasta la puerta de entrada de la vivienda- .
Como bien razona la recurrente y refleja el perito judicial, así como el testigo Arquitecto de la Promotora , D. Jaime , la solución adoptada por el profesional contratado para la reparación de la fuga ( Construcciones Emilio Hernández) con la aquiescencia del Ingeniero Técnico , autor del informe acompañado con la demanda, D. Artemio , se estima improcedente e innecesaria , ya que en buena practica constructiva no procedía levantar todo el pavimento y baldosas para localizar la fuga a lo largo del trazado de la acometida, sino que hubiese sido menos costoso y técnicamente mas sencillo realizar un nuevo trazado de la tubería partiendo del contador y rodeando la casa por su parte trasera ( toda ella ajardinada) hasta llegar a la boca del registro situada en la puerta del garaje, siendo el efecto exactamente el mismo, y dejando inutilizada la red con avería en el lugar donde se encontraba y que, desde luego , no iba a ocasionar molestia alguna.
Ante la falta de prueba del coste económico de esta solución constructiva y no obstante obrar la factura del fontanero correspondiente a la acometida por importe de 677,44 € (doc. 7 y 8 de la demanda) al no estar detallada y desglosa la factura del albañil no se puede conocer el importe de los trabajos de esta naturaleza necesarios para realizar la acometida por el trazado mas lógico y económico, por lo que se difiere su determinación para ejecución de sentencia.
Finalmente, estimamos que la juzgadora de instancia ha valorado acertadamente las estimaciones del perito judicial Sr. Delfina , a la vista de los documento 11 de la demanda y nº 4 de la audiencia previa, y que se realiza una estimación adecuada y ponderada del importe del sobrecoste facturado por el consumo de agua que la avería ha supuesto a la actora, por lo que se confirma la concesión de la suma de 729,21 €.
TERCERO.- Sobre la indemnización de 925,68 € por deficiencias en paramentos interiores por humedad provocada por deficiente sellado de la ducha, por fisuras en paramentos de los dormitorios y manchas por condensación, la parte demandada recurrente mantiene en esta alzada su improcedencia.
Sobre las humedades en la pared y rodapié del dormitorio colindante con el baño donde está el plato de ducha, se debe al deficiente sellado del plato con los paramentos verticales. No puede estimarse que se trate de un defecto de acabado imputable a las labores de mantenimiento correspondientes a la propiedad que se hubiese solucionado con una simple aplicación de silicona. SE trata de una vivienda nueva, por lo que el propietario no tiene porque asumir la molestia y coste de acudir a una tienda a comprar un bote de silicona para aplicarla, puntualmente, en la zona afectada, cuando tal labor, por sencilla, debe se asumida por la promotora y ejecutada por la constructora de la vivienda, sin coste adicional por ínfimo que sea para el propietario.
Sobre las fisuras y humedades por condensación en los paramentos de la vivienda, la parte promotora recurrente pretende imputarlas a las obras de ampliación de una segunda parte del garaje creando un nuevo forjado por la propiedad, obras que, dice, fueron ejecutadas sin ningún tipo de dirección técnica. Sin embargo, la sentencia siguiendo al perito judicial, establece que dichas grietas no tiene nada que ver con la ampliación del garaje, ya que para producirse unas grietas en los elementos de la fachada capaces de provocar infiltraciones de agua, el asiento diferencial en la cimentación debería ser de una gran magnitud, lo que no es el caso.
En consecuencia, este motivo del recurso se rechaza.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas procesales a ninguna de las partes en esta alzada (artículo 398.2 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Paor Sistemas Constructivos contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos en el juicio ordinario 1308/2008, procede su revocación parcial en el sentido de fijar la indemnización procedente en la suma de 1.654,89 € , mas la cantidad que se determine por el perito judicial en ejecución de sentencia correspondiente al precio de la ejecución del trazado de la acometida del agua desde el contador ubicado en la parte izquierda de la vivienda que rodeando la casa por su parte trasera ( ajardinada ) llegue hasta la boca de registro situada en la puerta del garaje, confirmado en todo lo demás la resolución recurrida y sin expresa imposición de costas procesales en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
