Sentencia Civil Nº 325/20...re de 2010

Última revisión
21/09/2010

Sentencia Civil Nº 325/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 142/2010 de 21 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 325/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010100343

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:654

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00325/2010

S E N T E N C I A NÚM. 325/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

--------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 142/10 =

Autos núm. 368/07 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Impugnación de Tasación de Costas núm. 720/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Enriqueta en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián y defendida por el Letrado Sr. Virgilio ; y como parte apelada-impugnada, el demandante DON Ernesto representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y defendido por la Letrado Sr. López Alemán..

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, en los autos de núm. 720/09 , con fecha 25 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la impugnación de la tasación de costas de fecha24 de noviembre de 2009, planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Fabián Pizarro, en nombre y representación de D. Ernesto , al exceder la cantidad reclamada en concepto de costas por el Sr. Letrado Virgilio del límite legal previsto en el art. 394.3 de la L.E.C . y, en consecuencia, son indebidas en la cantidad que excede de la cuantía de 306,70 euros.

No se condena en costas a ninguna de las partes, al tratarse de una estimación parcial de la pretensión. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO..- Presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de los pronunciamientos desfavorables de la sentencia de instancia, por la representación del apelado, se tuvo por formalizado en tiempo y forma y de conformidad con lo preceptuado en el artº. 461,4 de la L.E.C ., se dio traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición a mencionada impugnación, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose personado las partes dentro del término del emplazamiento, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de septiembre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 25 de febrero de 2.010 se dictó sentencia estimando la impugnación de la tasación de costas por exceder la minuta del letrado Don Virgilio del límite legal previsto en el Art. 394.3 LEC , declarando indebida la cantidad que exceda de 306,7 ?, y disconforme la parte impugnada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Infracción del artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; precepto que regula las costas en el proceso de ejecución. Establece dicho precepto en el primer párrafo que en la ejecución en las que la Ley prevea pronunciamientos sobres costas donde hace remisión expresa al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como son, entre otras, las previstas en los Arts. 561.2, 603 y 716 de la L.E.C.

Sin embargo, en el apartado segundo dice que:" que las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición....", lo que significa que aquellas actuaciones de ejecución que la Ley no remita expresamente a otro artículo de la Ley que regula materias de costas habrá que aplicar el Art. 539.2 , pues el legislador establece la limitación del Art. 394 para los procesos declarativos, y no para el ejecutivo con carácter general; y para aquellas actuaciones de la ejecución que quiere aplicarlo lo hace expresamente.

El Juzgador de instancia entiende que el Art. 394 LEC , es aplicable a todos los procesos, incluidos los de ejecución y no sólo los declarativos, cuando es lo cierto que dicho precepto comienza refiriéndose sólo a " los procesos declarativos". Por ello, deben excluirse los procesos de ejecución, pues para estos procesos las costas están reguladas en el Art. 539.2 LEC , que sigue el principio de que "a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición". Así se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 6 de abril de 2005 " Las costas de la ejecución, siendo por disposición legal a cargo de la parte que en lugar de cumplir voluntariamente da lugar a la ejecución, según el artículo 539 , no se rigen por el artículo 394, que sólo es aplicable a los honorarios correspondientes a la primera instancia de los juicios declarativos".

Además la intervención letrada es preceptiva en virtud de lo establecido en el artículo 539 de la L.E.C ., pues se está ejecutando una sentencia de divorcio donde es preceptiva la intervención letrada y de procurador en virtud de lo establecido en el artículo 750 de la LEC .

Si las actuaciones del letrado fueran superfluas o no se hubieran realizados no podrían incluirse en las costas, pero ni la sentencia ni la parte contraria dice o prueba que no se hubieran realizados las actuaciones por las que minuta el letrado, cuales son la ejecución y el apremio. La sentencia y la parte impugnante se limitan a reducirlas por ser excesiva en base a la limitación del Art. 394.3 de la L.E.C .; precepto que regula las costas de la primera instancia en los procesos declarativos y no de la ejecución, y además omiten la excepción de ese mismo artículo: "No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costa"

2º) Indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia recurrida declara indebido los honorarios, y al mismo tiempo los reduce por imperativo de la Ley en base al artículo 394.1 LEC, sin decir que no haya realizado algún trámite de la ejecución por los honorarios que minuta el letrado y pasando a reducirlos sin el informe de! Colegio de Abogados, como exige el Art. 246.1 LEC .

Termina solicitando se dicte sentencia en la que declare que son debidos íntegramente las costas del letrado Don. Virgilio por haber realizado las actuaciones procesales de la ejecución que se minutan y se condene al pago de las mismas a don Ernesto ; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada.

A dicho recurso se opone la parte contraria solicitando su desestimación.

SEGUNDO.- Así mismo, la parte contraria impugna la sentencia alegando, en síntesis, el letrado que presenta la minuta no ha realizado otras actuaciones que presentar escrito señalando al Juzgado la pensión de jubilación de la que se debía detraer la cantidad adeudada, y a dicha actuación es de aplicación el criterio 51, A, 1 de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Cáceres que fija la cantidad de 150?, solicitando la revocación de la sentencia para que se fijen los honorarios en dicha cantidad más IVA, y subsidiariamente, se confirme en su integridad.

TERCERO.- Para la adecuada resolución del recurso y de la impugnación, debemos partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las actuaciones. En el procedimiento de divorcio 55/08 se dictó sentencia fijando pensión compensatoria, y como algunas mensualidades no fueron abonadas, la representación de Doña Enriqueta presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia reclamando la cantidad de 920?, más 276?, calculados para intereses, costas y gastos, a la vez que designaba bienes del ejecutado. Despachada ejecución se acordó el embargo de la parte proporcional de la pensión que percibe el ejecutado, efectuándose las correspondientes retenciones hasta cubrir el principal.

A requerimiento del Juzgado la parte ejecutante presentó escrito solicitando la tasación de costas, acompañando minuta de honorarios de Abogado, derechos de Procurador y liquidación de intereses, practicándose la Tasación de Costas el 24 de noviembre de 2.009.

La representación de Don Ernesto presentó escrito impugnando los honorarios del letrado por indebidos, al entender que por el escrito solicitando la ejecución corresponde la cantidad de 150?, más IVA, y subsidiariamente, los impugna por exceder del límite del Art. 394 LEC, a cuyo tenor no pueden exceder de 306.7 ?.

CUARTO.- Sentado lo anterior, debemos partir del escrito de impugnación de la tasación de costas, para resolver en primer lugar, la impugnación de la sentencia formulada por la representación de Don Ernesto .

Dice en dicho escrito que impugna la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado, y ello por entender que debe aplicarse el criterio 51, A, 1 de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Cáceres que fija la cantidad de 150?, por la presentación de la demanda de ejecución de título judicial, tesis que reitera en esta alzada, olvidando que ésta causa de impugnación de la tasación debe plantearse como honorarios excesivos, pero no como indebidos, pues con independencia de su cuantía, acreditada la actuación profesional, siempre serán honorarios debidos.

No puede por tanto prosperar la impugnación de costas por indebidas, porque la impugnación de honorarios por indebidos tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que en la Ley dispensan de las obligaciones de pagar, entre las que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, y en este caso, se acredita, que todas las partidas de la minuta obedecen a actuaciones necesarias y realizadas ante el juzgado por el Letrado de la ejecutante.

En consecuencia, procede desestimar la impugnación de la sentencia.

QUINTO.- Respeto al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, comenzar diciendo que el Art. 539.2 LEC , dispone que «En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el Art. 241 de esta Ley , sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate».

Del tenor del citado precepto del mencionado cabe extraer en qué fase de ejecución no se precisa resolución que haga expresa imposición de costas, lo que encuentra su justificación en que se hace merecedor de la misma el ejecutado que no cumpla voluntariamente la condena establecida en resolución firme, obligando con ello al favorecido por el pronunciamiento a recabar el auxilio judicial para la obtención del cumplimiento.

Ante el incumplimiento voluntario por el ejecutado de lo acordado en sentencia firme de divorcio, la parte ejecutante quedó obligada a solicitar la ejecución de lo acordado en la misma, por lo que las costas derivadas de ello deben ser abonadas por el ejecutado conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del Art. 539 de la LEC

Así mismo, el Art. 539.1 LEC , establece, como regla general, que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, previendo, como excepción a esta regla general, el supuesto de ejecución de resoluciones dictadas en procesos en los que la intervención de dichos profesionales no hubiera sido preceptiva, que no es el caso, porque en el procedimiento principal de divorcio sí es preceptiva la intervención de dichos profesionales.

SEXTO.- Finalmente, asiste razón a la parte apelante, cuando dice que el Art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace ninguna remisión al Art. 394 LEC , a diferencia de los Arts. 561.2, 603 y 716 de la L.E.C . de manera que en fase de ejecución cuando la Ley no remita expresamente a otro artículo de la Ley que regula la materias de costas, es de aplicación preferente el Art. 539.2 , y dicho precepto no establece limitación alguna a la cuantía de los honorarios, sin perjuicio, claro está, de su posible impugnación por excesivos. Ello es así, porque la limitación de la tercera parte de la cuantía del procedimiento regulada en el Art. 394.3 sólo es de aplicación a los procesos declarativos, pero no a los procesos de ejecución como el que nos ocupa, salvo cuando exista una remisión expresa al Art. 394 LEC , que no es el caso como hemos visto.

En definitiva, procede estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar la impugnación de la tasación de costas.

SEPTIMO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas del recurso y la impugnación no se imponen a ninguna de las partes, que es el criterio general seguido por el Tribunal Supremo en estos procedimientos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Enriqueta y se desestima la impugnación formulada por la representación de DON Ernesto contra la sentencia núm. 16/10 de fecha 25 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria en autos núm. 720/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución, y en su lugar, desestimamos la impugnación de la Tasación de costas por honorarios indebidos del letrado; sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.