Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 325/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 279/2010 de 14 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 325/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100262

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00325/2010

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, catorce de junio de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 279/2010, dimanante del Juicio de Modificación de Medidas n.º

332/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio; siendo

apelante el demandante don Luis , representado por la procuradora Sra. López Paz y asistido del letrado Sra. Martínez Paleo y apelados la

demandada doña Milagros , representada en primera instancia por el procurador Sr. Díaz Lamparte y asistida del letrado Sra. Díaz García y el Ministerio

Fiscal; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha once de enero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis , representado por la Procuradora Sra. Piñón López, contra DÑA Milagros , en el que también es parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor. No se hace imposición de costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don Luis , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la matización que se dirá.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio contencioso y en concreto se solicita por el progenitor la suspensión o en su caso minoración de la cantidad que por alimentos viene obligado a abonar a su ex-esposa por los correspondientes a la hija menor común Noelia.

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda plantea el esposo recurso de apelación.

SEGUNDO.- Comparte la Sala en lo sustancial la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por la Juzgadora a quo, puesto que los gastos que aduce tener el solicitante ya se tuvieron en cuenta en su día al resolver sobre el divorcio contencioso y además el hecho de tener una nueva familia, en el legítimo derecho de rehacer su vida no se puede traducir en un perjuicio para la familia anterior.

No obstante lo anterior también puede deducirse que su nueva situación laboral le debe provocar menos ingresos y que la esposa actualmente está trabajando siquiera sea con carácter temporal por lo que al tiempo de adoptar estas medidas parece razonable acceder a una escasa rebaja en la cuantía fijada que pasaría a ser de 220 euros.

TERCERO.- No procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación revocándose en igual medida parcial la sentencia para fijar como cantidad en concepto de alimentos la de 220 euros, manteniéndose lo demás.

No se hace condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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