Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 325/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 277/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 325/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100229


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00325/2011

Rollo: 277/2011

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS VEINTICINCO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2335/09 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 277/2011, en los que aparece como parte apelante Soledad , representado por la Procuradora Dª.Sonia Garcia del Val, y asistido por la Letrada Dª. Lydia GarcÍa Miranda y como apelado MAPFRE FAMILIAR, Doroteo Y Estrella , representado por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Dña. Soledad frente a D. Doroteo , Dña. Estrella y MAPFRE y, consecuentemente, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 2.528,60 euros (DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS); debiendo indicarse que ya se ha consignado en fecha de 22-12-2009 la cantidad de 1.600,56 euros que habrá de descontarse del principal en fase de ejecución de sentencia, sin expresa condena en cuanto a las costas causadas.

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Soledad se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día dos de junio de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día catorce de junio de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte actora, propietaria de una vivienda, piso segundo, fue afectada por filtraciones provenientes de conducciones privativas de un piso superior.

La parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad por los perjuicios que se produjeron (6.387,44 euros) contra el propietario de aquella última vivienda y contra su entidad aseguradora, que aceptaron la responsabilidad del siniestro, pero mostrando su disconformidad con la cuantía reclamada.

La sentencia condena al pago de 2.528,60 euros. La parte actora y apelante muestra su disconformidad con la cantidad fijada como indemnización por los daños producidos en un aparato de aire acondicionado. También solicita el pago de intereses del art 20 LCS :

SEGUNDO .- La parte actora disponía de un equipo de aire acondicionado de unos 15 años de antigüedad, el cual llevaba un gas refrigerante en proceso de eliminación en el mercado, por lo que le fue recomendó el cambio total de toda la maquinaria.

En la demanda se reclamó el coste de la sustitución (5.077,49 euros, IVA incluido). El coste de reparación del equipo dañado ascendía a 3.326, 50 euros IVA incluido. La sentencia condenó al pago de 1.523, 26 euros, que era el resultado de aplicar una depreciación del 70% sobre el valor a nuevo.

En el recurso se solicita la cantidad de 3.326,50 euros, importe de reparación del antiguo equipo por entender que con la cantidad de 1.523, 26 euros no se restituye la situación patrimonial anterior al siniestro.

La cuestión controvertida se enmarca en el ámbito de la culpa extra-contractual, de modo que la responsabilidad que se declare ha de tener por finalidad que la situación patrimonial del perjudicado sea la misma que en el momento anterior al siniestro.

Con ese fin, la parte solicita la cantidad de 3.326, 50 euros. Pero este importe es el coste de reparación, que es un desembolso económico para conservar el aparato siniestrado, lo que no se ha llevado a cabo, por lo que no se puede pretender esa cantidad. Sin embargo, la cantidad establecida por los peritos, resultante tras una depreciación, parece insuficiente para restablecer la anterior situación patrimonial, lo cual siempre presenta dificultad. Si bien la sustitución del aparato supone una mejora, también se explicó en la vista que el siniestrado se encontraba bien mantenido, que tenía unas prestaciones equivalentes al nuevo, salvando la tecnología y con una posible duración, según los peritos, de 20-25 años y hasta de 40 años. Por ello, habiéndose interrumpido la expectativa de duración con el siniestro, con la consiguiente afección para el perjudicado, que debió buscar nueva alternativa, procede elevar la indemnización reconocida en sentencia de 1.523, 26 euros hasta 2.500 euros. Se estima en parte el recurso y la cantidad objeto de condena se incrementa en la diferencia de 976,74 euros.

TERCERO .- Reitera la parte apelante la petición de condena al pago de los intereses del art 20 LCS por entender que no hay causas que excluyan la mora y que la entidad de seguros no consignó en el plazo de tres meses desde el siniestro, sino una vez que se inició este proceso.

En el presente caso no se cuestionó la responsabilidad, y en el proceso se ha debatido la cuantía de la indemnización. Se ha manifestado (así sts TS nº 281/2.011 de 11 de abril ) que la mera iliquidez inicial o la diferencia cuantitativa entre la indemnización reclamada y la concedida no es causa que justifique la mora, dado el carácter meramente declarativo del derecho del perjudicado que tiene la sentencia que la concreta, y la posibilidad de que pudiera abonarse por la compañía al menos esta última, o la que entendiera debida, no obstante discutir luego su procedencia. En consecuencia, la parte demandada pudo pagar, al menos, el importe mínimo que consideraba procedente, y al no efectuarlo así, no es apreciable causa de exoneración del pago de intereses. El recurso se estima en este aspecto.

CUARTO .- Al estimarse en parte el recurso no se efectúa expresa imposición de costas (art 398 LEC ).

Fallo

1 - Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Sonia Garcia de Val en nombre de Soledad contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.010 recaída en juicio ordinario nº 2335/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad y con revocación parcial de dicha resolución, se condena a la parte demandada solidariamente a pagar a la parte actora la cantidad de 3.505,34 euros e intereses legales desde la fecha del siniestro, confirmando la sentencia en el resto de pronunciamientos.

2 - Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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