Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 325/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 167/2012 de 19 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 325/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100272


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 167/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000693

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000167/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000048/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante/s: Cipriano

Procurador/es: NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO

Letrado/s: TERESA GARCIA LLODRA

Apelado/s: Nicolasa y Mº. FISCAL

Procurador/es : CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diecinueve de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000325/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Cipriano , representada por la Procuradora Sra. MESA-SANCHEZ CAPUCHINO, NATALIA y asistida por la Lda. Sra. GARCIA LLODRA, TERESA, frente a la parte apelada Dª. Nicolasa , representada por la Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000048/2011 se dictó en fecha 13-12-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas fijada en la sentencia de divorcio de 22 de febrero de 2.010 dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 973/2009 de este Juzgado, instada por D. Cipriano representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Penadés Martínez contra Dª. Nicolasa representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sonsoles Pastor Carbonell, debiendo mantener la pensión de alimentos para cada una de las hijas habidas en el matrimonio, fijada en el convenio regulador del divorcio de 7 de octubre de 2.009, en 180 euros al mes actualizables.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Cipriano , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000167/2012 señalándose para votación y fallo el día 18-07-12.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta para reducir la pensión de alimentos establecida por el convenio regulador del divorcio de los litigantes aprobado por sentencia de 22 de febrero de 2010 . El recurso que interpone el demandante no puede prosperar. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la pensión en su día pactada representa el mínimo vital que conforme a constante criterio de esta Sala es exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen de ellos. En segundo lugar, han de refrendarse en un todo los argumentos con los que la sentencia sostiene que no se ha probado la modificación de circunstancias relevantes en el breve tiempo transcurrido desde el divorcio así como que consta por diversas pruebas la realización por el actor de trabajos ocasionales con los que complementa, en cuantía que no consta con precisión, las prestaciones acreditadas en autos.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse al apelante las costas de la alzada por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano , representado por la Procuradora Sra. Mesa Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, con fecha 13 de diciembre de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.