Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 325/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 225/2012 de 10 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 325/2012
Núm. Cendoj: 09059370022012100283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00325/2012
SENTENCIA Nº 325
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
LUGAR : BURGOS
FECHA : DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 225 de 2.012 dimanante de Juicio Verbal nº 652/11, sobre nulidad contractual y subsidiariamente formulación, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Borja , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Ignacio Pérez Mazuelas; y como demandados-apelados, DOÑA Violeta y DON Heraclio , representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado D. Fernando Arribas Diaz.
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción declarativa de nulidad de pleno derecho y condena de dar por falta de consentimiento y subsidiaria de igual nulidad y condena pero por simulación, contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Jesús Miguel Prieto Casado, en nombre y representación del Sr. D. Borja ; contra los demandados Sres. D. Heraclio y D.ª Violeta ; representados en autos por la Procuradora, Sra. D.ª Inmaculada Pérez Rey. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción. Haciendo al actor expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia. Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Borja se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 10 de Julio se 2012 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO: Por D. Borja se formula demanda de juicio verbal frente a los esposos D.ª Violeta y D. Heraclio solicitando se declare la nulidad de pleno de derecho de la compraventa otorgada ante el Notario de Burgos D. José Mª Gómez Oliveros con el nº 1779 de su protocolo, respecto de la tercera parte indivisa de la finca sita en Arroyal (Burgos), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , con restitución de dicha participación al actor y a su esposa D.ª Luisa , en régimen de separación de bienes desde el 27 de Julio de 1996, y subsidiariamente solicita la restitución a favor de la sociedad de gananciales constituida por ambos esposos; por falta de consentimiento del actor copropietario D. Borja y subsidiariamente, por simulación contractual, por inexistencia de precio.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por considerar que no ha existido falta de consentimiento del actor, ni tampoco simulación contractual.
Formula recurso de apelación la parte actora, con la pretensión de que se estime su demanda, alegando error en la valoración de las pruebas, y error en la presunción apreciada por el Juzgador de Primera Instancia al entender que existen actos que revelan la voluntad ratificadora de la escritura pública de compraventa de 3 de Julio de 2006.
SEGUNDO: Son datos de interés para la resolución del litigio los siguientes:
Por escritura pública de compraventa de fecha 8 de Mayo de 1989. D.ª Alicia , D. Abel y D. Eloy venden y transmiten a D.ª Mariana , a D.ª Violeta y a Luisa , representada esta, en la escritura publica de compraventa, por su hermana D.ª Mariana , en virtud de apoderamiento que no se justifica documentalmente, las respectivas participaciones indivisas de las que los vendedores eran titulares (la madre D.ª Alicia de la mitad indivisa, y sus hijos D. Abel y D. Eloy (hermanos de los compradores) de una cuarta parte) y en su conjunto el pleno dominio de la finca que se describe como "casa vivienda de planta baja y alta en estado ruinoso, con un corral en su parte posterior. Sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . Ocupa una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados de los que ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados corresponden a la casa propiamente dicha y el resto al corral. Linda, entrando frente, calle de San Antonio; derecha, casa de Abel ; izquierda, cochera de Eloy y Jesús Ángel ; y fondo, casa de Don Ceferino .
El actor D. Borja y su esposa D.ª Luisa , casados el día 7 de Diciembre de 1975 en régimen de sociedad de gananciales, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 27 de Junio de 1996 ante el Notario de Sevilla D. Luis Marín Sicilia pactando el régimen de separación de bienes.
D.ª Luisa , esposa del actor, el día 7 de Septiembre de 1998 otorgó ante el Notario de Sevilla D. Antonio Jaén Bonilla escritura de poder confiriendo poder especial, a su hermana Violeta con facultades para vender bienes muebles, inmuebles o participaciones indivisas de los mismos, en el término de Arroyal de Vivar (Burgos), por el precio, pactos, clausulas y condiciones que libremente estipule, pudiendo confesar recibido el precio, aplazarlo y fijar garantías como condición resolutoria o hipoteca, que podrá cancelar en su día. A tal fin podrá otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, aún cuando al hacerlo incida en la figura jurídica de autocontratación o múltiple representación.
El día 3 de Julio de 2000 D.ª Violeta comparece ante el Notario de Burgos D. José Maria Gómez Oliveros, en su propio nombre y en nombre, y representación de D. Maximo y en nombre de D.ª Luisa , (esposa del actor), que le habían otorgado poder especial de representación, y también en representación de D. Borja como mandataria verbal del mismo, y otorga escritura publica de compraventa respecto de la casa vivienda de planta baja y alta con un corral en su parte posterior sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 ( antes DIRECCION000 nº NUM000 ) con la descripción reseñada en la escritura pública de 1989, por la que D.ª Luisa y D. Borja , a través de su representante, y D. Maximo , como único heredero declarado de D.ª Mariana , e igualmente a través de su representante, venden y transmiten con cuantos derechos y anejos les sean inherentes, al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, y libre de cargas y de gravámenes, a D.ª Violeta que compra y adquiere como cuerpo cierto, las participaciones indivisas de finca anteriormente descritas, para su sociedad de gananciales, por el precio de un millón de pesetas. Como consecuencia de la transmisión D.ª Violeta queda titular del pleno dominio de la totalidad de la finca descrita.
El actor sostiene en su demanda, como base de su pretensión de nulidad de pleno derecho de la escritura publica de compraventa de 3 de Julio de 2000, que "como consecuencia de las investigaciones patrimoniales realizadas por la esposa del actor D.ª Luisa , a raíz del fallecimiento de su madre, D.ª Alicia , apreciaron la existencia de transmisiones realizadas por D.ª Violeta sin conocimiento ni autorización de D. Borja , D.ª Luisa y D. Maximo , que a través de los abogados, mantienen conversaciones donde se confirma la existencia de una serie de disposiciones inconsentidas y se requiere sobre la necesaria restitución de los bienes de forma extraprocesal y voluntaria".
Alegando la inexistencia del apoderamiento que en la escritura pública de compraventa Violeta manifestaba tener de D. Borja , por falta de consentimiento de un copropietario ( art. 1261 del Código Civil ) solicita se declare nula de pleno derecho la compraventa y subsidiariamente, sosteniendo la inexistencia del precio, por simulación contractual.
TERCERO: La conclusión de la sentencia recurrida respecto a la existencia de consentimiento por el actor de la compraventa no puede considerarse contraria al resultado a la prueba obrante en las actuaciones.
Es cierto que para ejercitar la acción de nulidad por falta de consentimiento, "no es necesario anuar las voluntades de los dos copropietarios" como alega el actor en su recurso de apelación, pero si es significativo que sosteniendo el actor en su demanda que la venta de las participaciones indivisas pertenecientes al actor y a su esposa Doña Luisa y al sobrino D. Maximo , fueron realizados por D.ª Violeta sin conocimiento ni consentimiento de los vendedores, estos no hayan demandado; pues como se dice en el recurso aún cuando estos hubieren otorgado un poder especial que autorizaba a D.ª Violeta a vender, incluso a través de la figura de la autocontratación, los bienes y participaciones de los mismos en los inmuebles de Arroyal, el acto del representante no esta amparado si se utiliza en contra de la voluntad de los poderdantes.
No obstante, lo más significativo no es la falta de reclamación de Doña Luisa , sino el hecho de que no haya sido traída por el actor, para corroborar la versión de los hechos en que fundamenta su pretensión ( que ignoraba la venta del inmueble, y que el matrimonio no recibió cantidad alguna por la venta de su participación en la propiedad), dada la facilitad de aportación de este medio probatorio, teniendo en cuenta que conviven en el mismo domicilio ( pues siguen casados aunque bajo el régimen de separación de bienes); razón por la que la renuncia de la prueba que el actor realizó en el acto del juicio no puede quedar justificada en la falta de citación por el Juzgado, cuando en la diligencia de la Secretaria Judicial de 27 de Marzo de 2012 (folio 85 de las actuaciones), consta que "según comunicación del despacho del Procurador de la parte actora, el Abogado de esta parte se encarga de la citación".
Son datos que avalan que el matrimonio formado por el actor y su esposa D.ª Luisa consintieron la compraventa:
-La renuncia por la parte actora a la declaración de su esposa, unida a su declaración, reticente, con respuestas evasivas, no me acuerdo o no me costa, así a las preguntas relativas a si su esposa llegó a un acuerdo para vender la propiedad, o a si su esposa recibió el dinero de la venta de Arroyal; incluso llega a declarar que no tuvo constancia de la adquisición de la casa (que se hizo en el año 1989, por la vía del apoderamiento verbal), aunque luego dice que creo que se pagó, pero no lo sé, de pagar pagaría ella.
-El tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la escritura pública cuya nulidad se solicita, más de diez años, durante los cuales D.ª Violeta ha venido actuando públicamente como dueña; así, en tal condición, suscribió, en el año 2000, meses antes de la compraventa impugnada, un documento privado con el colindante, su hermano y también hermano de Doña Luisa , D. Eloy dueño del solar colindante al inmueble litigioso, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , en el que D.ª Violeta y su esposo se titulaban propietarios del inmueble litigioso, y en el que se hacía constar su intención de derribar la construcción existente para levantar una nueva vivienda unifamiliar, y con tal finalidad se llegaba a acuerdos solo servidumbres de luces y vista y otros extremos.
- Ya en el año 1999, se había solicitado licencia de obras, que si bien se solicita por la Constructora, en el Proyecto de Construcción elaborado por el Arquitecto D. Modesto que se presenta para solicitar la licencia, se hace constar que "se pretende construir en una parcela propiedad de D. Heraclio y Doña Violeta " (folio 108). La vivienda lleva construida al menos desde el año 2005 (folio 116).
- El hecho de que las actuaciones negociales por medio de apoderamiento verbal, sin posterior ratificación verbal, sin posterior ratificación expresa, no es una práctica extraña a las partes, pues ya con anterioridad, precisamente el propio actor y su esposa adquirieron la participación en la propiedad que tenían en el inmueble objeto de controversia, en la escritura pública de compraventa de 8 de Mayo de 1989, representados por Doña Mariana en virtud de apoderamiento verbal, que no consta haya sido ratificado expresamente; compraventa que el actor también dice que su esposa le ocultó, pero que no obstante considera válida, pues con base en la misma se considera propietario.
Los datos expuestos, la falta de intervención en el pleito de la esposa del actor, hermana de la demandada, vendedora también del inmueble, la renuncia del actor a la declaración de su esposa, su declaración reticente, con respuestas elusivas, evasivas y poco clarificadoras, el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la escritura pública año 2000, con actuaciones públicas de D.ª Violeta , como propietaria, derribo de la construcción existente en 1989 y posterior construcción de una nueva vivienda unifamiliar, hasta la fecha de ejecución de la acción de nulidad, permite concluir como hace la Sentencia recurrida, que el actor conoció y consintió la venta impugnada.
CUARTO: Teniendo en cuenta las características del poder especial otorgado de fecha 7 de Septiembre de 1998 por Doña Luisa , esposa del actor, a favor de su hermano D. Violeta , con facultades para "vender bienes muebles inmuebles o participaciones indivisas de los mismos, en término de Arroyal de Vivar (Burgos), por el precio, pactos, clausulas y condiciones que libremente estipule, pudiendo confesar recibido el precio, aplazarlo y fijar garantías como condición resolutoria o hipoteca, que podrá cancelar en su día. A tal fin podrá otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, aún cuando al hacerlo incida en la figura jurídica de autocontratación o múltiple representación", en el que expresamente se estipula "pudiendo confesar recibido el precio"; habiéndose hecho constar en la escritura de compraventa impugnada: " el precio de esta transmisión, declara laparte vendedora, haberlo recibido de la parte compradora, en proporción a su derecho, con anterioridad a este acto" , no habiendo sido impugnado este hecho en modo alguno por ninguno de los otros dos vendedores representados, ni Maximo , ni D.ª Luisa (la esposa del actor), necesariamente hay que partir del hecho de que D.ª Luisa recibe el dinero de la compraventa, especialmente si tenemos en cuenta, que el actor en prueba de confesión en ningún momento afirma que su esposa no ha recibido el dinero de la venta, habiéndose limitado a declarar que a él no le consta si su esposa recibió el dinero, que se lo ocultó, que no le dijo si recibió el dinero o no.
No puede considerarse precio irrisorio, el precio de la compra, un millón de pesetas, si tenemos en cuenta:
- que el precio de la venta de las 2/3 partes del inmueble, 1.000.000 de ptas, es prácticamente el precio pagado por la totalidad del inmueble 11 años antes, 1.100.000 ptas.
- que estamos en una venta entre familiares.
- que la construcción, casa vivienda de planta baja y alta, se encontraba "en estado ruinoso", así se decía en la escritura pública de compraventa de 1989 por la que D.ª Luisa y su esposo adquirieron su participación, que el actor en la prueba de interrogatorio no niega pues se limita a decir que "que era una casa vieja, pero yo no puedo afirmar si estaba en ruinas porque yo no la conocía por dentro"; estado ruinoso que se agravaría con el transcurso del tiempo, dado que no consta se realizara obra de mantenimiento o reparación alguna; el actor reconoce que él no ha hecho ninguna obra de reparación.(La única obra que consta realizada es el derribo realizado por los demandados y la construcción de nueva planta);
- que en la fecha de la compraventa, el solar de 236 m2 tenía en el año 2000 un valor, según tasación de la Junta de Castilla y León, de 5.208,24 €; siendo la superficie catastral valorada muy cercana a la señalada en la escritura de compraventa como superficie del inmueble, según se decía por reciente medición, 263 m2.
QUINTO: La desestimación del recurso determinada la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 398 LEC ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se desestima el recurso de apelación formulado por D. Borja contra la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2012 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos , imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.
Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª Arabela García Espina estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
