Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 325/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 88/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 325/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100297


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00325/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001279 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1854 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: PROMOCIONES SANTA ROSA S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Contra: CUBIERTAS ARCHENA S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Magistrada : ILMA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a cinco de junio de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1854/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante PROMOCIONES SANTA ROSA S.A., representado por el Procurador Dª. Carmen García Martín y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CUBIERTAS ARCHENA S.L., representado por el Procurador Dª. Concepción Iglesias Martín y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 28 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Iglesias martín, en nombre y reprsentación de Cubiertas Archena SL, frente a Promociones Santa Rosa SA, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gema García Merino, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora 2.582,98 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se señaló para fallo el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fechas 11 de abril de 2005, 30 de agosto de 2005 y 9 de agosto de 2006, respectivamente, se celebraron contratos de arrendamiento de obras entre "Promociones Santa Rosa, S.A." y "Cubiertas Archena, S.L.", en los cuales la segunda se obligaba a llevar a cabo el montaje total de la cubrición de teja de la cubierta en las manzanas 20, 11-A y 11-B del Sector 115-B de Alcalá de Henares.

La estipulación séptima de los referidos contratos establecía lo siguiente: "Del importe de las Certificaciones, la PROPIEDAD retendrá un porcentaje del cinco por ciento (5%) para constitución de un FONDO DE GARANTÍA que servirá para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato" y en la estipulación decimoctava las partes acordaron que "El CONTRATISTA durante este plazo (10 años) y con relación a alguna anomalía o defecto en la ejecución no apreciada en el momento de procederse a la recepción provisional, vendrá obligado a su reparación en el plazo de 15 (quince) días desde que se le comuniquen dichas deficiencias. De no efectuarla la PROPIEDAD, podrá encargar los trabajos a un tercero con cargo al CONTRATISTA deduciendo su importe de las retenciones o FONDO DE GARANTÍA. Si no existiese saldo suficiente se reclamará la diferencia".

"Promociones Santa Rosa, S.A." llevó a cabo las retenciones pactadas, en garantía de una correcta ejecución, habiendo surgido, con posterioridad, una serie de desperfectos que han sido reparados por la propiedad, tras haber requerido previamente a "Cubiertas Archena, S.L.".

En la demanda iniciadora del presente procedimiento, "Cubiertas Archena, S.L." reclama a "Promociones Santa Rosa, S.A." las cantidades que han sido retenidas, al haber concluido el período de garantía. La parte demandada se opone a la reclamación, alegando que ha tenido que subsanar ejecuciones de obra defectuosas en diversas viviendas, después de haber formulado el correspondiente requerimiento a la actora, la cual hizo caso omiso.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, procediendo a realizar la compensación correspondiente entre las cantidades retenidas y aquéllas que derivan de las obras realizadas por un tercero y satisfechas por la propiedad, siempre que se haya formulado la reclamación previa a "Cubiertas Archena, S.L.". Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, habiendo sido impugnada por la parte actora, siendo tanto la apelación como la impugnación objetos de la presente resolución.

SEGUNDO.- En principio, abordaremos el recurso de apelación interpuesto por "Promociones Santa Rosa, S.A.", que se fundamenta en una errónea interpretación de la prueba por parte del Juzgador "a quo".

A dichos efectos, cabe precisar que la cuestión litigiosa se centra en las retenciones y reparaciones relacionadas con las manzanas 11A, 11B y 20; habiendo concretado la sentencia de instancia que las retenciones ascienden a la cantidad de 5.828,98 €, extremo que no ha sido combatido por ninguna de las partes en esta instancia, centrándose el recurso en lo relativo al importe de las reparaciones que se han llevado a cabo por la propietaria, siendo necesario para su compensación que se haya comunicado previamente la deficiencia a "Cubiertas Archena, S.L.", sin que haya procedido a subsanar las mismas.

"Promociones Santa Rosa, S.A." interesa que se compute el IVA correspondiente al importe de cada una de las factura que ha tenido que abonar una vez realizadas las reparaciones de los defectos constructivos, petición que ha de ser acogida, ya que acredita el abono a tercero de las respectivas facturas, de las cuales deriva que ha satisfecho el IVA, impuesto que forma parte integrante de la cantidad que le adeuda "Cubiertas Archena, S.L.", teniendo en cuenta que si esta última hubiese procedido a reparar los defectos existentes no se hubiera generado el pago del impuesto. En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación en este punto.

No podemos obviar que para proceder a la compensación entre las cantidades retenidas y aquéllas que han sido satisfechas a terceros por la reparación de las deficiencias constructivas existentes, es necesario que, con carácter previo, "Promociones Santa Rosa, S.A." haya comunicado las deficiencias a "Cubiertas Archena, S.L.", sin que esta última haya procedido a subsanar las mismas. A estos efectos, hemos de poner en relación las facturas aportadas por la parte demandada, ahora apelante, y las comunicaciones que fueron remitidas en su día, comenzando por las relativas a la manzana 11A, concretamente los documentos número 8 y 24 aportados por la demandada evidencian que se realizaron reparaciones por importe de 342 €, que tras aplicar el 16% ascienden a 396,72 €, habiéndose formulado el requerimiento previo a la actora, que hizo caso omiso; también procede el abono de la cantidad reflejada en el documento nº 11, que ya fue estimada por la sentencia de instancia, procediendo su incremento con el IVA, que asciende a 132,24 € ; sin embargo no procede la estimación del importe contenido en el documento nº 13, ya que no se ha acreditado la comunicación previa de la deficiencia constructiva.

Tras el examen pormenorizado de los documentos números 3, 5, 15, 16, 17 y 20, traídos a los autos por la parte demandada, en relación con las reclamaciones obrantes a los folios 148 (documento nº 24), 150 y 155, cabe concluir que sólo han sido objeto de requerimiento previo a la actora la realización de las reparaciones indicadas en el documento nº 15, que ascienden al importe de 208,80 € (IVA incluido), no procediendo compensar con las retenciones aquellos importes reflejados en el resto de las facturas.

En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, incrementado el importe de las reparaciones en la cantidad de 737,76 € , que ha de sumarse a los 3.246 €, cifra esta última que la sentencia de instancia reconoció a favor de "Promociones Santa Rosa, S.A.", sumando un total de 3.983,76 €, importe que ha de deducirse de las retenciones (5.828,98 €), debiendo satisfacer la demandada a la actora la cantidad de 1.845,22 €.

TERCERO.- "Cubiertas Archena, S.L." impugna la sentencia, apuntando que no consta acreditado el envío y recepción de las comunicaciones o requerimientos de los defectos constructivos con anterioridad a que su ejecución fuere encomendada a un tercero, remitiéndose en concreto al documento nº 24 aportado por la demandada. A este respecto, hemos de remitirnos, de nuevo, a los documentos obrantes a los folios 148, 150 y 155 de los autos, obrando prueba suficiente sobre la recepción de los faxes y entrega de los burofaxes, los cuales versan sobre comunicaciones y requerimientos de las reparaciones que han sido estimadas en el fundamento precedente.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia; imponiendo a la parte impugnante las costas ocasionadas por la impugnación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Gema García Merino, en representación de "Promociones Santa Rosa, S.A." y desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín, en representación de "Cubiertas Archena, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares , en autos de juicio verbal nº 1854/2010; acuerdo revocar la referida resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín, en representación de "Cubiertas Archena, S.L.", como actora, contra "Promociones Santa Rosa, S.A.", como demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.845,22 €.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

Procédase a la devolución del depósito constituido.

Tampoco cabe efectuar pronunciamiento en relación a las costas ocasionadas por el recurso de apelación, con expresa imposición a la impugnante de las originadas a consecuencia de la impugnación.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 88/12, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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